POR GRECIA ORTIZ
gortiz@lahora.com.gt

La desigualdad social de Guatemala salta a la vista dentro y fuera de las cárceles. Si en el exterior de las prisiones esta condición se manifiesta con la falta de oportunidades y el subdesarrollo que contrastan con la alta calidad de vida de unos pocos, dentro hay un submundo de privilegios y comodidades para las personas con poder adquisitivo, que dista mucho de la mayoría de detenidos que padecen de hacinamiento e inseguridad. Así es como funciona la lógica de las prisiones VIP, donde el dinero manda.

Entre el Organismo Judicial y el Sistema Penitenciario (SP) no hay un funcionario que acepte públicamente la existencia de beneficios para ciertos privados de libertad, pero ciertamente se trata de un secreto a voces que queda en evidencia con los privilegios para grupos con poder económico, aunque se disfraza bajo el argumento de que por su condición estarían peligrosamente expuestos en un presidio normal.

No fue una casualidad que exfuncionarios, como el expresidente Otto Pérez Molina, así como otros funcionarios, empresarios y particulares fueran trasladados a la prisión ubicada en la Brigada Militar Mariscal Zavala.

El vocero del Sistema Penitenciario (SP), Rudy Esquivel señala que a la fecha hay 20 mil 658 personas privadas de libertad en los 21 centros de detención del país, y expone que solo en los últimos cuatro años la población reclusa aumentó en 5 mil 645.

El comunicador reconoce el problema del hacinamiento y niega que la situación sea diferente en todos los centros de detención, incluyendo el caso de la cárcel de Mariscal Zavala, que tiene capacidad para 135 personas, pero con los últimos casos de corrupción su población ha aumentado considerablemente para llegar hasta 199, de los cuales nueve son mujeres.

Sobre los criterios de ubicación de las personas que en el lugar se encuentran detenidas, el vocero indicó que el proceso depende del Juez del caso quien los envía a esa prisión, que según un acuerdo emitido cuenta con dos áreas denominadas como A y B.

De acuerdo a Esquivel, en Mariscal Zavala también se realizan requisas así como se hace en el resto de centros de detención, pues también está adscrita al SP; «no hay ningún escenario que cambie legalmente entre uno y otro centro penal, solo son los perfiles que son divididos o delimitados como vulnerables», apunta.

Asimismo, dijo que en cuanto al protocolo de seguridad por el cual no se realizó el traslado de 18 privados de libertad hacia el centro de detención de la base militar Matamoros ya existía, pero que necesitaba ser socializado con la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), que aún está en proceso.

HAY PRISIONEROS VIP

Edgar Celada, del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos (Ipnusac), aseguró a este vespertino que la Ley es clara cuando dice que los centros de detención deben ser de carácter civil, lo que contraviene la creación de estas prisiones en bases militares.

«La excusa formal que están dando tanto el Ministerio de Gobernación, como la Dirección del Sistema Penitenciario, es que si están adentro de las instalaciones militares, pero están bajo control de la autoridad civil, pero es mera formalidad», apuntó.

Para Celada resulta difícil de creer que la autoridad tiene mando en esas instalaciones teniendo en cuenta que están dentro de un campo militar con lo que ya existe «un aspecto muy dudoso».

El hecho que existan estos centros de detención, a criterio del experto, también significa la existencia de una segmentación entre los detenidos, porque es cuestionable que no lleven a presuntos delincuentes «líderes de clicas» a las cárceles donde hoy guardan prisión políticos y empresarios.

«Están diciéndonos que hay prisioneros VIP, y otros que no lo son; o sea que son gente especial de la élite que no se les puede mezclar. Entonces ahí hay una anomalía porque se mezcla el hecho que tienen todas las garantías de estar protegidos por militares», dijo.

Y si bien para el analista existe hacinamiento en Mariscal Zavala, su situación aún es considerada como un trato privilegiado al que no tienen acceso el resto de privados de libertad. «No hay a donde más llevarlos, pero tampoco se ven planes emergentes».

Celada asegura que existe violación a la Ley en la práctica, porque quien tiene el mando es lo militar y no lo civil, lo que también ocurre en otros ámbitos como, por ejemplo, en las cárceles que tiene la Policía Nacional Civil en donde hay personas detenidas en calidad de prevención.

Por otro lado el experto del Ipnusac asevera que el tema del hacinamiento no se debe solo al número de personas privadas de libertad, sino a las razones que implican el llevar a una persona a un centro preventivo.

«Hay privados de libertad que pasan años en recibir sentencia y prácticamente ya cumplieron la sentencia o el Estado les queda debiendo, porque probablemente la sentencia fue de inocencia, y estuvieron ahí ilegalmente, esos privados de libertad podrían reclamar al Estado», dijo Celada.

Una de las soluciones, afirmó, puede residir en que no se abuse de la figura de prisión preventiva, porque al abusar de ella se tiene el presente escenario al punto que el SP «no sabe quiénes cumplieron sus condenas o quiénes siguen en condición de privación de libertad».

CONDICIONES SON DISTINTAS

Zoel Franco, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (IECCP), dijo que la problemática del hacinamiento en las cárceles es preocupante, en lo que coincidió con Celada, pues en el último análisis efectuado por esa organización se determinó que existía un 290 por ciento de sobrepoblación de privados de libertad a inicios de este año.

Franco dijo que hay que tener claridad de la legislación nacional e internacional, que establece que las cárceles deben ser civiles, y a cargo del SP, por lo que las cárceles ubicadas en bases militares no son legalmente establecidas.

«Se han diseñado o implementado para determinado tipo de población, ahí no va encontrar un carterista, un pandillero etc., pero digamos que tiene condiciones que son distintas a las que tienen en el SP, que realmente es uno de los grandes retos que tiene la administración de mejorar las condiciones de las cárceles a nivel general», enfatizó.

El analista aseveró que también habría que plantearse qué consecuencias podrían existir si los privados de libertad señalados de un solo caso permanecen juntos, al punto que habría ocasión para que planeen cierto tipo de estrategia o plan para beneficiarse en los tribunales de justicia.

Si bien es evidente la existencia de sobrepoblación en la cárcel de Mariscal Zavala, Franco cree que las condiciones son determinantes, pues quien está recluido en ese lugar no corre el mismo riesgo que alguien que está en otro centro carcelario, como El Infiernito o El Boquerón, en donde se ubican otros detenidos.

Asimismo, apuntó, es necesario que los colaboradores eficaces reciban una protección especial dado la vulnerabilidad a la que son expuestos al prestar su declaración.

PRECARIEDAD

Lorena Escobar, de la Asociación de Investigación en Estudios Sociales (Asíes), difiere del término empleado como cárcel VIP, ya que cree que la creación de cárceles en instalaciones militares responde a medidas emergentes.

«Lamentablemente las soluciones alternativas que se han tomado tiene que ver con habilitar lugares que son en zonas militares; las han habilitado de una forma legal dándole carácter civil a espacios que en realidad han sido construidos con otros fines», dijo.

La precariedad entonces, para Escobar, es la que ha obligado a las autoridades a utilizar estas alternativas, a lo que se suma la falta de clasificación de privados de libertad, que hacen que se generen ambientes propicios que no deberían suceder para ninguna persona.

FALTA DE CONTROL Y HACINAMIENTO

Gerardo Villamar, de la Defensoría del Debido Proceso de la Procuraduría de Derechos Humanos, expresó que es de destacar que la situación del SP no ha sufrido cambios en los últimos quince años, pues el hacinamiento no es un tema nuevo.

Dentro de las debilidades detectadas por la PDH, Villamar recalcó la falta de acceso a la salud para las personas privadas de libertad, adicional a otras carencias, entre ellas la reinserción a la sociedad que se hace «imposible», ante la sobrepoblación existente en los centros carcelarios.

En el caso de Mariscal Zavala, el delegado de la PDH respondió que al igual que en todos los centros de detención existe hacinamiento y falta de control teniendo en cuenta el tiempo que tiene de funcionar ese lugar.

El entrevistado, en tanto, aseguró que no deberían existir preferencias para las personas privadas de libertad, pues todos deberían tener acceso a servicio e infraestructura adecuados.

«Las desigualdades que hay en los centros penales, para unos es menos y para otros es más todavía. Otros andan viendo a ver si comen mejor, pero otros andan viendo a ver si consiguen comer».

«Mariscal Zavala, no es para que todo el mundo que apresen el día de hoy se vaya para allá, tendrá que ir al centro que le toque, al de mujeres en Santa Teresa y hombres al de la zona 18», y agregó, que el caso de Matamoros en la evaluación realizada, se determinó que el lugar cumple con condiciones, pero de máxima seguridad y para otro tipo de perfiles criminales.


MARISCAL ZAVALA

El Ministerio de Gobernación (Mingob) publicó el 16 de noviembre de 2015 el Acuerdo Gubernativo 557-2015, que establece la creación de un centro de detención en la base militar Mariscal Zavala, ubicada en la zona 17. En ese lugar se habilitó un espacio para la reclusión de mujeres y, además, albergará a quienes una vez estuvieron detenidos en la prisión militar de Matamos, en la zona 1 capitalina.

La publicación refiere en el artículo 2 que el centro de detención creado mediante el acuerdo; constará de dos áreas, en las que se albergará a 136 detenidos.

El área «A» tiene capacidad máxima de 114 detenidos, a quienes se les ha emitido auto de prisión preventiva, mientras que el área «B» tiene una capacidad máxima de 22 detenidos, que se usa tanto para hombres como para mujeres, en forma separada y la misma es exclusivamente para la reclusión de aquellas personas que se encuentran pendientes de prestar su primera declaración ante el órgano jurisdiccional competente y éste decida su situación legal procesal, se indicó.

En el artículo 3 señala: «en el centro de detención, únicamente podrán ser recluidas las personas civiles o militares, cuando por su condición presenten eminente riesgo que se atente contra su vida e integridad personal o de otras circunstancias análogas determinadas por el Ministerio Público y juez competente».

La información agregó que los privados de libertad recluidos en Matamoros serán ubicados en Mariscal Zavala.

«La Dirección General del Sistema Penitenciario deberá realizar las gestiones pertinentes ante los órganos jurisdiccionales correspondientes y tomar las medidas y acciones administrativas respectivas, para el efectivo traslado de los detenidos del Centro de Detención para Hombres de la zona 17 -Mariscal Zavala- y Centro de Detención para Hombres y Mujeres de la zona 1 -Matamoros- al centro de detención creado por el presente acuerdo», apunta el Artículo 6 del Acuerdo.

MATAMOROS

La cárcel ubicada en la base militar Matamoros tiene capacidad para 32 personas privadas de libertad que se encuentren en condición preventiva y en cumplimiento de condena, según el Acuerdo Ministerial 263-2016 publicado en el diario oficial.

La disposición detalló en el Artículo 1: «Se habilitará el centro de detención para hombres y mujeres de la zona 1, adscrito a la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP), para el cumplimiento de prisión preventiva o condena ubicado en las instalaciones del Cuartel Militar del Castillo de San Rafael de Matamoros, con una capacidad de treinta y dos (32) privados de libertad».

El Acuerdo agregó en el Artículo 2, que únicamente podrán ser recluidas las personas civiles o militares cuando por su condición presenten eminente riesgo que atente contra su vida o integridad personal o de otras circunstancias análogas determinadas por el Ministerio Público (MP) y el Juez competente.

La normativa señaló que la DGSP debe garantizar el acceso a los abogados, familiares de los privados de libertad, funcionarios del MP, del Organismo Judicial (OJ), del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) y representantes de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH). El Acuerdo entra en vigencia «inmediatamente», se indicó.

Por otro lado, el ministro de Gobernación, Francisco Rivas, dijo que priorizarán el traslado a Matamoros de los privados de libertad que se encuentran en carpas en Mariscal Zavala, en tanto agregó que serán los jueces los encargados de solicitar dichos traslados.

El vocero del Sistema Penitenciario, Rudy Esquivel también fue consultado sobre la permisividad de la DGSP para permitir de nuevo que un recluso tenga acceso a dispositivos electrónicos dentro de la prisión, pero Esquivel argumentó que se han realizado requisas en la prisión donde está el recluso -Pavón- y no han encontrado ningún objeto no permitido, sin embargo, esto podría generar una investigación por parte del MP.

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