POR SAIRA RAMOS
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El Congreso recibió la explicación de la Corte de Constitucionalidad (CC), de porqué declaró nulo el Decreto 12-2014, Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, también denominada “Ley Tigo”.

Entre sus argumentos, la CC expuso al Legislativo que esta normativa trasgredió la autonomía municipal, como lo señalaron algunas municipalidades que accionaron en contra de la Ley, ya que previo a aprobarse la misma, no se observó la exigencia formal para la creación, modificación o supresión de actividad autónoma de la Administración Pública.

En el informe la Corte también argumenta que al revisar el Diario de Sesiones de ese organismo, se advierte que, tras ser leído y votado por capítulos, el proyecto de ley, no reunió los votos por mayoría calificada, 105 votos; además, que se pasó una iniciativa de ley en la reanudación de una sesión permanente donde se conocía la interpelación a la entonces ministra de Educación.

Por este último, la CC refiere que el juicio político contra la funcionaria no debió interrumpirse para conocer la “Ley Tigo”, porque ese proyecto presentado por diputados del Partido Patriota (PP), no era de orden económico, social o financiero, ni estaba sujeta al cumplimiento de un plazo fatal o de mandato constitucional.

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