POR SAIRA RAMOS
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La Comisión Legislativa de Trabajo presentó el dictamen favorable a la iniciativa de ley de conservación de empleo que sustituye a la Ley de Maquilas que dejó de tener vigencia a finales del 2015, en la que se prohíbe que los empresarios con reparos en el Seguro Social y Superintendencia Tributaria no gocen de extensiones fiscales.

El dictamen de la iniciativa 5007, refiere que las personas jurídicas e individuales, propietarias de empresas, socios o accionistas que en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), aparezcan con obligaciones aduaneras o tributarias pendientes de cumplir, no gocen de la suspensión temporal del pago de derechos arancelarios.

Ni de impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportación y reexportación de mercancías producidas en el país, así como de la exoneración total del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que se obtengan de la exportación de bienes.

Los empresarios que tampoco podrán obtener el beneficio durante 10 años, según el dictamen son los que tengan cuotas laborales, patronales o multas pendientes de pagar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS); además, los socios o accionistas que con base al Ministerio de Trabajo (Mineco), tengan denuncias de violación de derechos laborales, conforme a la legislación nacional o internacional.

Asimismo, los que tengan en firme un proceso administrativo en un juzgado, y los que antes de la entrada en vigencia de dicha normativa haya o estén operado como usuarios de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla y los que gocen de incentivos fiscales otorgados por otras leyes vigentes que no sean la de Maquilas, Decreto 29-89, que venció en diciembre del 2015.

La opinión técnica de la Comisión de Trabajo presidida por Marco Antonio Lemus no recibió tres de las 14 firmas de los integrantes de esa sala, siendo ellos: Felipe Alejos de TODOS, Walter Félix de URNG-Maiz y Amílcar Pop de Winaq.

OTRAS SANCIONES

Según el dictamen favorable a la iniciativa 5007, el Mineco deberá suspender por dos meses a las entidades y empresas que incumplan con la Ley del IGSS y sus reglamentos, así como a los que se determine que niegan certificado a los trabajadores, para que asistan a clínicas, hospitales y demás servicios del Seguro Social.

Por cuatro meses, a las empresas que teniendo 50 o más trabajadores no procedan a su inscripción, como lo establecen los reglamentos de ese Seguro; y por seis meses, cuando no entreguen las cuotas laborales, patronales o multas correspondientes al IGSS. La suspensión se duplicará, cuando, durante el periodo de un año se reincida en lo mencionado.

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