POR MARIELA CASTAÑÓN
mcastanon@lahora.com.gt

En el año 2002 inició un conflicto limítrofe entre las alcaldías de Santa Catarina Pinula y de la ciudad de Guatemala, por la disputa de algunas áreas, entre ellas, El Cambray II, la localidad que fue soterrada el pasado 1 de octubre por un deslizamiento que dejó más de 280 personas muertas. Tras la tragedia salió a luz información que evidencia el descontrol que existía por los vecinos de esa comunidad, quienes pagaban impuestos en diferentes Comunas y habitaban en un área de alto riesgo.

De acuerdo con información de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Valles de El Cambray II (nombre documentado en el registro original), surgió de una finca matriz que fue adquirida en 1995 por la entidad Proyectos Girasol, Sociedad Anónima. El proyecto habitacional se desmembró en 83 fracciones que quedaron registradas en esa Comuna; y de conformidad con reportes de la municipalidad de Santa Catarina Pinula, 57 también estaban registradas en la Municipalidad de Guatemala, extremo que representantes de la comuna capitalina niegan rotundamente.

“En total, Valles del Cambray II está conformado por 87 propiedades de la finca matriz, sus 83 desmembraciones y las otras tres fincas”, explica el expediente.

Luisiño Sánchez, director de comunicación de esa Comuna, detalló la forma cómo surgieron las diferentes desmembraciones en El Cambray I, El Cambray II y Residenciales La Pradera.

“El Cambray I surge cuando la familia Cifuentes Cardona hace las desmembraciones y solo registra la inscripción de la finca, no registra las desmembraciones. En el Registro de la Propiedad no están los lotes registrados como tal, sino solo la finca en general. A la par de la finca El Cambray I, a través de un título supletorio, ellos logran inscribir la propiedad El Cambray II, que es la que colinda directamente, ahí es donde se llegan a tener 83 propiedades, luego que se desmembrara esa finca. De esa misma finca de Valles de El Cambray II, se hace una desmembración de 39 propiedades que es donde surge Residenciales La Pradera”, dice Sánchez.

Sin embargo, esa información contrasta con la documentación entregada por la Municipalidad de Guatemala, pues de acuerdo con el vocero de esa Comuna, Carlos Sandoval, debido a la disputa territorial entre las municipalidades, muy pocas pagaban impuestos, pero a las mismas no se les otorgó licencias de construcción.

“El Cambray ha estado en disputa, en litigio desde hace mucho tiempo con la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, de hecho no es la única área limítrofe que ha tenido este tipo de inconvenientes, los tenemos con Palencia aunque tenemos muy buena relación con ellos, lo tenemos con San Miguel Petapa, con Mixco, el tema limítrofe en planos catastrales que indican hasta donde llega la ciudad y donde llegan sus municipios, el área de El Cambray corresponde y pertenece a la ciudad de Guatemala según los libros y la historia que nosotros tenemos, pero dentro de estas 153 –áreas– de Valles de El Cambray, 145 corresponden a la Municipalidad de Santa Catarina Pinula y 8 pagaban su Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) en la ciudad capital”, argumentó Sandoval.

En el informe de la Municipalidad de Guatemala se detalla que ocho áreas tributaron en la capital, como “predios de construcción”.

Por otro lado, el informe refiere que en los registros de esa Municipalidad no aparece la colonia El Cambray II, sino únicamente como La Pradera y Valles de El Cambray.

“En relación con la jurisdicción de la colonia El Cambray II, cabe hacer notar nuevamente que en nuestros registros no aparece específicamente esa denominación, sino Residenciales La Pradera y Valles de El Cambray. El área del desastre está ubicada físicamente entre la zona 14 de esta Ciudad y el municipio de Santa Catarina Pinula, y respecto a ella esta dirección no puede rendir informe concluyente, por cuanto existe un conflicto territorial entre los municipios de Guatemala y de Santa Catarina Pinula, el cual aún no ha dilucidado”, justifica.

LITIGIO, COBROS Y LICENCIAS

La disputa por el territorio llevó a los alcaldes Antonio Coro de Santa Catarina Pinula y Álvaro Arzú de Guatemala a mantenerse en conflicto. El primero dejó el cargo este año; desde 2000 ejercía como jefe edil y en un libro plasmó su descontento por los pagos del IUSI que realizaban los vecinos en Guatemala.

“La intromisión interesada por parte de la municipalidad capitalina, en abril de 2003, llegó al colmo de la ambición al dar a conocer su pretensión, al ordenarle a los vecinos de la zona 4 de Santa Catarina Pinula, a que sea en la Tesorería de la municipalidad capitalina donde deban pagar el Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), las tasas, los arbitrios y demás contribuciones que en el contexto legal los vecinos deben tributar”, alegaba Coro en su libro “Conflicto Limítrofe”.

En el documento agregaba: “Esa interpretación inmediata no puede menos que deducirse como un gigantesco engranaje coercitivo a los vecinos y se les limite la libertad de efectuar el pago de sus impuestos donde siempre lo han hecho: la Tesorería Municipal de Santa Catarina Pinula”, refería.

La municipalidad de Santa Catarina Pinula entregó hace algunas semanas un documento que detalla que 54 propietarios de inmuebles de El Cambray II pagaban el IUSI a la Municipalidad de Guatemala, lo que la Comuna aludida niega y reitera que solo lo hacían ocho, sin embargo, las boletas entregadas a La Hora, detallan nombres y especificaciones de los lotes que hacían esos pagos.

Sobre esa información fueron consultados urbanistas, quienes criticaron el actuar de ambas municipalidades. En tanto, Coro dijo el pasado 20 de octubre que no otorgó licencias de construcción en El Cambray II, pues las mismas fueron concedidas antes de que él llegara a dirigir la Comuna de Santa Catarina Pinula.

“El Cambray I y II nacen en el año 1995, y Residenciales La Pradera en 1998, según documentos que obran en la Municipalidad de Santa Catarina Pinula. En el Registro General de la Propiedad se encuentran operados con fecha 15 de noviembre del año 1996 los registros en donde se identifica que la Administración Municipal autorizó la desmembración del área de El Cambray II”, argumentó.

Coro reiteró: “Es de conocimiento público que fui alcalde municipal de Santa Catarina Pinula en los períodos 2000-2015. En consecuencia, las Corporaciones Municipales que presidí no autorizaron la licencia de construcción de las viviendas en El Cambray II”, refirió.

La Hora solicitó copias de las licencias de construcción para confirmar lo dicho por Coro, pero vencido el plazo que manda la Ley de Acceso a la Información, no se han recibido.

Por otro lado, el vocero de la Municipalidad de Guatemala fue consultado sobre las razones por las que cobraban impuesto en un área de riesgo, problema del cuál estaban conscientes.

“El impuesto es sobre su suelo, no significa que porque paguen IUSI sean habitables, es lo que nosotros tenemos bien marcado en diferencia en el plan de ordenamiento territorial, usted viene acá como un vecino de la capital y paga el IUSI sobre su propiedad, si esa propiedad es habitable necesita una licencia de construcción, pero si la Municipalidad de Guatemala no se la da, se la va a entregar al vecino porque está en un área de disputa”, explicó.

A Sandoval se le cuestionó sobre por qué no apoyaron en la prevención de la tragedia y sí sabían de los riesgos por qué no ordenaron a la Comuna de Santa Catarina Pinula evitar que vecinos residieran en el área.

“Existe la autonomía municipal, ningún alcalde de otro municipio puede opinar al respecto, sí emitir una opinión, pero no una orden o instrucción, pero que más instrucción puede dar la Municipalidad de Guatemala sí la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) en 2001 les notificó a ellos y ellos trasladan la notificación cinco años después a los vecinos”, dijo.

Actualmente este conflicto no se ha resuelto y ahora las comunas enfrentadas buscan argumentos para evitar acusaciones directas que puedan involucrarlas en la tragedia de El Cambray II. El Ministerio Público (MP) realizó el pasado 22 de octubre un allanamiento y secuestró documentación en Santa Catarina Pinula para determinar quién otorgó las licencias de construcción en esa localidad.

En tanto, la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) solicitó información a la Municipalidad de Guatemala, sobre los cobros de IUSI a los vecinos de El Cambray II.

ORIGEN DEL DESLIZAMIENTO

De acuerdo con Andrés Casasola, director de Mitigación de la Conred, existen varias causas que originaron el deslizamiento del primero de octubre, el cual provocó la caída de un cerro que sepultó a las familias de El Cambray II.

“Son varias causas: está el socavamiento y erosión del mismo río como un proceso natural, la intervención humana a través del caserío El Cambray, porque se hicieron algunas obras artesanales de los mismos vecinos para poder atravesar el río, para ganar un espacio. Cuando el río se crece en época de invierno su curso se altera y se vieron indicios de que había causado socavamientos, pero a eso hay que agregarle la actividad que se ha llevado durante muchos años en las partes altas, viviendas, disposición de drenajes, disposición de basura, deforestación y pérdida de cobertura vegetal”, explicó el experto.

Según Casasola, con la Declaratoria de Riesgo en 2001 buscaban evitar una tragedia como la que ocurrió en esa localidad. Esta notificación no era la única, pues entre 1995 y 1998 los cuerpos de socorro ya habían emitido otras advertencias.

Por otro lado, el director de Comunicación de Santa Catarina Pinula detalló que en marzo de este año notificaron incluso al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (Micivi) para requerirle el apoyo por temor a los problemas que pudiera generar el río Pinula, pero sus peticiones no fueron atendidas, esto fue consignado en un oficio que literalmente decía:

“Sirva el presente medio para remitirle el Informe Técnico No. 17-2015 elaborado por personal de la Dirección Municipal de Planificación, en el que manifiestan la preocupante amenaza de deslave y socavamiento del río Pinula, pues representa peligro para 250 viviendas que se encuentran en áreas vulnerables. En razón de lo anterior, me permito solicitarle su fino apoyo e intervención en el sentido de poder realizar los siguientes trabajos: dragar 600 metros del río, proteger con concreto y piedra los bordes del río para evitar un desastre en el futuro, reparar o reemplazar las gaviones que se encuentran en el lugar”, refería el documento enviado a Víctor Corado, titular de Micivi.

Este vespertino consultó a Corado sobre las diligencias realizadas ante esa solicitud, pero indicó que el tema respondía a un tema propiamente municipal donde no podía tener intervención.

“Nosotros no tenemos jurisdicción municipal, ese es un tema netamente municipal. El error de lo que se dio en Cambray es que se autorizaron licencias de construcción en laderas de ríos, de ninguna manera deberían haberse autorizado licencias en laderas de ríos. A nosotros nos pueden hacer llegar solicitudes para que los apoyemos; pero nosotros no tenemos jurisdicción en las áreas municipales, a no ser que estemos dentro del marco de una emergencia. Ese es un problema de la Municipalidad, que extendió licencias. Está cobrando IUSI y está dando un trato a los vecinos, debe atender de manera prioritaria, entiendo que el informe de la Conred solicitaba que ellos desalojaran el área”, argumentó el Ministro.

DESLIZAMIENTO

La noche del 1 de octubre la localidad El Cambray II quedó soterrada por un cerro que provocó la muerte de más de 280 personas.

Algunos sobrevivientes de ese lugar cuentan con su documentación y han relatado que no fueron advertidos sobre los riesgos de vivir en ese espacio.


Proyectos Girasol

El informe circunstanciado de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula explica que Proyectos Girasol Sociedad Anónima adquirió la finca que conformaba El Cambray II y habría realizado las respectivas desmembraciones.

“La entidad Proyectos Girasol, Sociedad Anónima propietaria de la finca 7077 folio 77 libro 1935 de Guatemala, según escritura No. 113 autorizada por la notaria Johana Elizabeth Pinto Zamora, el 15 de noviembre del año 1996, efectuó la desmembración de 83 fracciones que en su total suman un área desmembrada de seis mil ochocientos noventa y nueve punto novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (6,899.947 m2), quedando la misma con un área de nueve mil cuatrocientos diecisiete punto setenta y un metros cuadrados (9,417.71 m2)”, explica.

El informe agrega: Cabe mencionar que en el Registro General de la Propiedad no aparece ningún documento por medio del cual se hayan operado las 83 fracciones inscritas y operadas en el mismo, solo aparece consignada la escritura arriba descrita pero no figura copia de ella, en virtud de lo cual por parte de esta Municipalidad se solicitó certificación al Archivo General de Protocolos la cual fue emitida con fecha 12 de octubre de 2015”.

Proyectos Girasol tiene como representante legal al estadounidense Danny Edward Zaid, quien aparece como administrador único y fue quien solicitó la desmembración respectiva, el propietario anterior era Inversiones Cerro Gordo Sociedad Anónima.

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