POR MARIELA CASTAÑÓN
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El Sistema Penitenciario (SP) confirmó que autorizó el ingreso de los objetos solicitados por el expresidente Otto Pérez Molina a la Base Militar Matamoros, ubicada en la zona 1, esto según lo regula el Artículo 33 de la Ley del Régimen Penitenciario, Prohibiciones específicas.

Según el requerimiento al que tuvo acceso La Hora, Pérez Molina envió la solicitud al subdirector Operativo del SP, Bacilio Hernández para permitirle ingresar un minirefrigerador, una televisión, un horno microondas, un calentador de agua, un mueble, un radio, un ventilador, una mesa y diez sillas, entre otras cosas.

La solicitud data del 1 de octubre pasado y fue escrita a mano; fue confirmada la recepción de la misma por el SP.

ARTÍCULO 33

La Hora consultó al portavoz de la institución, Rudy Esquivel, para conocer si autorizaron el requerimiento del exfuncionario y respondió que sí lo hizo en base al Artículo 33, Prohibiciones Específicas.

De acuerdo con la normativa, lo que se debe prohibir a los privados de libertad son: armas de cualquier tipo o clase; bebidas alcohólicas o estupefacientes; medicamentos prohibidos, objetos de uso personal valiosos como joyas; dinero en cantidades que superen sus gastos personales; aparatos de radiocomunicación y/o teléfonos celulares.

De acuerdo con Esquivel, los objetos solicitados para ingresar a la prisión fueron autorizados bajo el principio del derecho de igualdad para las personas privadas de libertad, además estos no son calificados como prohibidos, según lo norma la Ley del Régimen Penitenciario.

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