POR SAIRA RAMOS
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El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) canceló el cargo de Secretaria General del Partido Patriota (PP) a la vicepresidenta Roxana Baldetti; además suspendió temporalmente al oficialismo por un periodo de seis meses por incurrir en propaganda electoral anticipada. Las acciones entraron en vigencia luego que la Corte de Constitucionalidad (CC) notificara al ente electoral sobre la sanción impuesta por el TSE.
El magistrado del TSE, Mario Aguilar, confirmó a La Hora que el Registro de Ciudadanos canceló el cargo de Secretaria General del PP a Baldetti, debido a que ocupa el cargo de Vicepresidenta de la República.
El funcionario dijo que además se suspendió a esa organización partidaria por un periodo de seis meses, sin prejuicio de acordar su rehabilitación, una vez se acredite que suspenda la propaganda electoral anticipada.
De acuerdo con Aguilar, el TSE procedió a dar cumplimiento al Acuerdo 294-2014 después que la Corte de Constitucionalidad les notificó que el pasado viernes emitió un fallo que favoreció al ente electoral, después que presentaran un recurso de apelación contra dos amparos provisionales otorgados por la Corte Suprema de Justicia y la Sala Quinta de Apelaciones del Ramo Civil.
El Pleno de magistrados del TSE el 25 de septiembre emitió un documento oficial en el que hizo constar que el oficialismo incurrió en violación a la Ley Electoral y de Partidos Políticos al proclamar al exministro de Comunicaciones, Alejandro Sinibaldi, como candidato a la Presidencia, y a su vez destacó que ningún funcionario ni empleado público debe favorecer a partido político alguno.
En el portal electrónico del máximo ente en materia electoral en la sección de organizaciones políticas vigentes, publicado el pasado miércoles 29, detalla que el Partido Patriota se encuentra suspendido y a su vez cancelado en base a la resolución de la CC, del 24 de octubre.
Se intentó buscar la reacción de Roxana Baldetti y del PP, pero al cierre de esta edición no fue posible contactarlos.
La Ley Electoral dentro de su contenido explica que en caso de falta temporal o definitiva del Secretario General, sus funciones y atribuciones serán asumidas por los Secretarios Generales Adjuntos en su orden, y en su defecto, por quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
De acuerdo con la Ley Electoral dentro de las atribuciones y obligaciones que tiene el Secretario General se encuentran: presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional o del Comité Ejecutivo Nacional, debe ser el medio de comunicación entre la dirección nacional del partido y los órganos departamentales y municipalidades.
Además debe participar con voz y voto en las reuniones de los órganos de consulta y ejecución como miembro ex oficio de ellos y designar a los fiscales de la organización política ante las juntas electorales departamentales etc.