POR CLAUDIA PALACIOS
cpalacios@lahora.com.gt
La Carrera Judicial fue reconocida por la Constitución de la República en 1985 como una garantía de justicia independiente para la ciudadanía, pero su institución oficial no se dio sino hasta 1999, cuando se creó la Ley de la Carrera Judicial.
Este instrumento legal establece como ente encargado de la administración de la carrera de jueces y magistrados al Consejo de la Carrera Judicial, el cual debe apoyar para el ingreso, promoción y ascenso de profesionales en el sistema de justicia; función que se ha visto relegada a segundo plano por diversas circunstancias.
UN ÓRGANO DEPENDIENTE
La Ley de la Carrera Judicial establece que ésta será administrada por un Consejo que se integra con cinco miembros; siendo estos, el Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el titular de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Judicial, el titular de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, un representante de la Asamblea de Jueces y un representante de la Asamblea de Magistrados.
Para Ramón Cadena, de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), todo Consejo de la Carrera Judicial debería ser un órgano independiente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por lo que no debería incluir entre sus miembros al Presidente de ésta.
Según Cadena, el problema de fondo es que la CSJ tiene a su cargo demasiadas funciones administrativas que riñen con una verdadera carrera judicial. “El presidente –de la CSJ– controla toda la carrera así como está ahorita” señala.
La conformación de este órgano da lugar a debate en todas partes del mundo, pero para el director de la CIJ, en estos consejos debería de incluirse una mayoría de jueces, mientras que las universidades, junto al Colegio de Abogados y Notarios, podrían participar únicamente como asesores.
El objetivo de tener un Consejo autónomo es que éste pueda ejercer sus funciones con independencia y suficiente autoridad, explica.
EL INGRESO A LA CARRERA
Asimismo, la Ley establece que es atribución del Consejo de la Carrera convocar los concursos por oposición para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados. Este es uno de los puntos que más debate ha causado durante el reciente proceso de elección para Cortes, ya que actualmente el Consejo juega un papel decisivo en el ingreso de jueces de paz y primera instancia, mas no así de magistrados.
De acuerdo con Yuri Búcaro, Secretario del Consejo de la Carrera Judicial, para el ingreso de nuevos jueces se realizan procesos de selección donde participa la Escuela de Estudios Judiciales y el departamento de recursos humanos del Organismo Judicial. Se llevan a cabo pruebas jurídicas, pruebas psicométricas, luego se hacen entrevistas y posteriormente se toma la decisión de quienes son los mejores candidatos.
En el caso de los magistrados, el Consejo debe brindar un apoyo logístico a las Comisiones de Postulación. El artículo 14 de la Ley de Comisiones de Postulación, dice que en el caso de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones y Tribunales de igual categoría, el Consejo de la Carrera Judicial tiene la obligación de remitir los listados y expedientes a que se refieren los artículos 10 y 22 de la Ley de la Carrera Judicial, así como la información adicional que la Comisión de Postulación respectiva les requiera.
Dichos expedientes pertenecen a aquellos togados que ya ingresaron al sistema de justicia y que por dicha experiencia deberán ser considerados en las listas que publiquen las Comisiones de Postulación.
Según Cadena, esta obligación no se cumplió en las pasadas elecciones, ya que cada aspirante presentó la papelería por su cuenta.
En cuanto a la reelección, la Ley establece que “los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones (…) tienen el derecho de quedar incluidos en las listas que elabore el Consejo de la Carrera Judicial para su presentación a las respectivas Comisiones de Postulación y a gozar, en la gradación que dicho Consejo determine, de una puntuación especial en lo relativo a la calificación de su experiencia profesional.
Sin embargo, este privilegio tampoco se tomó en cuenta a la hora de seleccionar los mejores expedientes presentados.
LA EVALUACIÓN
De acuerdo con el magistrado Mynor Franco, representante del Presidente de la CSJ en el Consejo de la Carrera, no se puede presentar una gradación de los magistrados para su reelección porque hace 12 años que no se evalúa a magistrados de Salas de Apelaciones y tampoco existe un mecanismo para evaluar a los abogados de la CSJ.
Búcaro explicó que esto se debe a que hay un amparo presentado ante la Corte de Constitucionalidad (CC) por magistrados hace unos años, el cual establece que no se debe llevar a cabo la evaluación de magistrados de Salas de Apelaciones, ya que su elección corresponde al Congreso. A consecuencia de esto se dejó de realizar el proceso de evaluación de desempeño.
Esta se iba a tomar en cuenta para iniciar cualquier proceso de selección de magistrados de Salas. En este caso lo que iba a suceder es que una vez se iniciara el proceso de selección de magistrados, el Consejo de la Carrera Judicial iba enviar una lista de los resultados de estos magistrados para poder optar a esta plaza e iban a tener un resultado preferente tomando en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño. En este caso no se está cumpliendo, porque está en suspenso realizar esa evaluación” señaló.
Otra función del consejo es evaluar el desempeño de jueces de conformidad con un sistema idóneo que se establezca para el efecto.
Según explicó el magistrado Franco, los jueces son evaluados cada año a través de una medición de su productividad y una auditoría social, que consiste en entrevistas con los usuarios para que éstos califiquen el servicio.
Los informes de aquellos togados que no superen la evaluación son enviados a la CSJ para que ésta los tome en cuenta a la hora de renovar su posición.
El magistrado explicó que durante esta magistratura se desarrolló un nuevo mecanismo para efectuar evaluaciones periódicas a magistrados de Salas de Apelaciones, el cual se comenzará a aplicar a partir del ingreso de la nueva corte. Sin embargo, debido a que el Consejo depende de la CSJ, los magistrados de este órgano nunca han sido evaluados.
LA JUNTA DE DISCIPLINA
La Junta de disciplina es la encargada de llevar a cabo acciones disciplinarias y sancionatorias con respecto a la función judicial. Pese a que su gestión es independiente del Consejo de la Carrera, es este órgano el que mediante un sorteo elige a quienes la integrarán. Además, cualquier sanción resuelta por la Junta puede ser apelada ante el Consejo.
Para Cadena, el Consejo debería tener a su cargo las funciones disciplinarias y sancionatorias. “Lo que ha pasado en Guatemala es que tenemos Supervisión de Tribunales, una Junta de Disciplina y el Consejo de la Carrera; pero la forma en que se han conformado los tres en Guatemala obedece a una justicia de tipo jerárquico, en donde se le sigue dando la mayor fuerza a la CSJ y al presidente de la Corte.”
La destitución de jueces y magistrados se realiza en base a un informe de la Junta disciplinaria, pero será la CSJ, en el caso de los jueces, y el Congreso de la República, en el caso de los magistrados, quienes toman la decisión final.
Según el magistrado Franco, hasta la fecha se ha terminado con la relación laboral de 22 jueces y juezas.
REFORMAS
La Comisión Extraordinaria de Reformas al Sector Justicia del Congreso del República, elaboró un dictamen con una serie de reformas a la Ley de la Carrera Judicial, que afectan las funciones del Consejo.
La iniciativa de Ley contiene 42 artículos, los cuales buscan reformar 30 artículos de la Ley de la Carrera Judicial, agregar uno nuevo y derogar tres.
En relación a la integración del Consejo, la reforma distingue entre la asamblea de jueces de paz y la de jueces de instancia con el objeto de que ambos cuerpos puedan escoger a sus representantes ante este órgano colegiado.
Se busca que las Juntas de Disciplina se integren por oposición a través de un concurso público con el objeto de tener a los más aptos en dichos espacios.
Asimismo se incluye la calificación de la calidad, juridicidad y motivación de las resoluciones como parte de las pruebas de desempeño que realiza el Consejo de la Carrera Judicial.
Las reformas también buscan que la Ley de Comisiones de Postulación tome en cuenta preferentemente a candidatos provenientes de la carrera judicial, sobre otros que participen en los procesos de elección de Magistrados.
Al consultar a Leonel Lira sobre la aprobación de dichas reformas, éste explicó que al contar con un dictamen favorable de la Comisión solo queda que sea agendada para su aprobación en el pleno.
ATRIBUCIONES
Según el artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial son atribuciones del Consejo de la Carrera:
– Dar aviso al Congreso de la República, con al menos seis meses de anticipación, del vencimiento del período constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, a fin de que convoque a las Comisiones de Postulación respectivas.
– Dar aviso al Congreso de la República respecto a las vacantes definitivas que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia, en la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría o grado;
– Efectuar la convocatoria a que se refiere el artículo 16 de esta ley relacionada con los concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría;
– Nombrar y remover al titular de la Unidad de Capacitación Institucional, sin la presencia del titular de dicha unidad o su suplente;
– Evaluar el desempeño de jueces y magistrados, de conformidad con un sistema idóneo que se establezca para el efecto;
– Definir las políticas de la Unidad de Capacitación Institucional, de acuerdo con los fines y propósitos de esta ley, y aprobar su programa de trabajo
¿CUÁL ES EL PAPEL?
Según el Artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial corresponde al Consejo convocar los concursos por oposición para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados.
De acuerdo con el Artículo 17 del mismo cuerpo legal, el consejo elaborará la lista de aspirantes inscritos y verificará, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
Efectuada la verificación, confeccionará la nómina de aspirantes aptos para concursar y notificará a los interesados su decisión.
Dicho listado de aspirantes será publicado en el diario oficial y como mínimo en dos de los diarios de mayor circulación y remitido, en el caso de los jueces, a la Corte Suprema de Justicia, y en el caso de los magistrados a las respectivas comisiones de postulación.
Dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de la última publicación, cualquier persona podrá remitir al Consejo de la Carrera Judicial o a las comisiones de postulación, según corresponda, información documentada respecto a los aspirantes.
Los mecanismos y formalidades para la recepción y valoración de dicha información, deberán ser regulados por el Consejo mediante reglamento especial.