POR MANUEL RODRÍGUEZ
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El 27 de enero de 1947, Guatemala presentó una declaración a la Organización de Naciones Unidas por medio de la cual aceptaba, de manera inmediata y sin necesidad de algún convenio especial, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en las controversias de orden jurídico.

La declaración contenía una excepción, el caso de Belice, cuyo escrutinio de la Corte se aceptaba si el litigio territorial era juzgado por el procedimiento ex aequo et bono, expresión en latín que significa de acuerdo con lo correcto y lo bueno, en alusión a la facultad de los tribunales internacionales de resolver las disputas con la solución que consideraran más equitativa.

Y es que hasta 1947, Inglaterra había puesto una serie de objeciones y pretextos para llegar a esa solución. Sin embargo, no hubo mayores avances, y precisamente por ello la propuesta guatemalteca solo estuvo vigente hasta el 27 de enero de 1957.

En ese contexto, poco tiempo después, exactamente en 1950, Guatemala buscó la opinión de un abogado de Estados Unidos, Manley O. Hudson, especialista en derecho internacional y curiosamente miembro de la predecesora actual Corte de La Haya, además de profesor en la Universidad de Harvard.

Hudson fue contratado por el Estado de Guatemala para proporcionar un dictamen sobre la controversia que ya se presentaba por la disputa limítrofe entre el país y Belice, para realizar un estudio del caso y poner en mejor perspectiva, los alegatos de Guatemala en términos de lo que la Corte Internacional de Justicia pudiera decidir si el conflicto se elevaba a esta instancia.

Sin embargo, las autoridades guatemaltecas no contaban con que el jurista estadounidense llegaría a la conclusión de que aún si la CIJ aceptaba que el litigio territorial fuera juzgado por el procedimiento ex aequo et bono, era altamente improbable que la Corte diera una sentencia a favor del país.

Hudson insistía en que Guatemala podría tener alguna dificultad en persuadir y convencer a la Corte de que la disputa se originó por un tratado de cesión de territorio.

El abogado estadounidense exponía que había pocas pruebas disponibles de la posesión real de facto por Guatemala de la zona dentro de los límites del territorio de Belice.

Hudson supuso también que no existía posibilidad de que Guatemala saliera triunfador por demandar a Gran Bretaña en términos de compensación, por no cumplir aparentemente con su parte en la construcción de un tramo carretero, ya que por este hecho no existe una base legal para una demanda de Guatemala exigiendo una indemnización del Reino Unido.

Incluso si el caso se llevara ante la Corte de La Haya por esa demanda, el consultor indicó que el resultado podría ser interpretado como un abandono tácito de Guatemala a su reclamación sobre el territorio de Belice.

Hudson basó varios de sus argumentos, enfocados en que Guatemala, de presentar a la Corte Internacional de Justicia el caso para convencerlos de devolver al menos una parte del territorio de Belice, se encontraría con una alta probabilidad de que el Tribunal no estuviera de acuerdo con esa petición.

LA CONVENIENCIA
Respecto a esta situación, Roberto Lavalle, columnista de La Hora, expone en su artículo publicado el 26 agosto del año en curso, que recibió información acerca de la existencia de un dictamen sobre el diferendo con Belice entregado a la Cancillería guatemalteca, aparentemente elaborado por el perito en derecho internacional Philip Jessup.

Efectivamente, averiguó que Jessup (ya fallecido) en 1975 había sometido un dictamen a la Cancillería, pero sobre una cuestión distinta de dicho diferendo. Así también indica que descubrió que la Cancillería había recibido un dictamen pero de Manley O. Hudson en los años 50.

A partir de la existencia del dictamen de Hudson, Lavalle comparte la conclusión del jurista norteamericano, en el sentido que la reclamación de Guatemala sobre Belice carece de validez, ello un tanto más notable cuanto que en los años 50 la misma era más sólida que en la actualidad.

“Salvo un par de cambios negativos para Guatemala surgidos desde entonces (y el ya no ser Belice mera colonia sino Estado soberano), creo que, esencialmente, las normas aplicables al famoso diferendo siguen siendo las mismas que en los años 50”, cita el texto.

De igual forma, Lavalle en una segunda parte de su artículo titulado “La conveniencia de encontrar un dictamen aparentemente perdido sobre el diferendo con Belice”, supone que lo anterior probablemente fue la consideración que llevó a la Cancillería a ocultar dicha opinión. Además, que gracias al “destape” del embajador beliceño Assad Shoman, no puede haber duda de que en Belice sí se conoce la existencia del dictamen de Hudson.

Según Lavalle, la publicación de este dictamen en Belice por el embajador Shoman, tendría en la mira persuadir al pueblo beliceño a votar a favor de que el diferendo sea llevado a la Corte Internacional de Justicia, asegurando a ese pueblo que la Corte rechazará la reclamación de Guatemala.

Roberto Lavalle reconoce a Hudson porque a su parecer, no lo arredró el que su conclusión no sería del gusto de Guatemala en 1950, de modo que concluye: “como en cualquier esfera, en lo que respecta al diferendo con Belice debe descartarse todo oscurantismo, teniéndose en cuenta cualquier opinión que emane de autores serios”.

“VIENTOS MÁS NACIONALISTAS”
Belice es un territorio de 22 mil 966 kilómetros cuadrados; más grande que la República de El Salvador, que tiene 20 mil 040 kilómetros cuadrados. Fue ocupado por Gran Bretaña en 1783-1786, y en 1862 lo declaró oficialmente colonia británica.

En 1981 el Reino Unido otorgó unilateralmente la independencia a Belice y en 1992, durante el Gobierno del presidente Jorge Antonio Serrano Elías, Guatemala reconoció a Belice como país independiente, a lo que siguió el nombramiento e intercambio de embajadores.

Durante años, Guatemala y el Reino Unido de Gran Bretaña sostuvieron una controversia acerca de ese territorio y cuando esa colonia obtuvo su independencia la controversia se convirtió en un diferendo entre estas dos naciones.

El asunto, considerado por expertos como un problema de la política exterior guatemalteca, se actualiza periódicamente, aunque la política de Inglaterra en el pasado fue no ceder ni una pulgada de tierra.

Al respecto, el exembajador de Guatemala, Rolando Palomo, afirma que el 8 de diciembre de 2008, cuando los plenipotenciarios de Guatemala y de Belice firmaron el instrumento denominado “Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia”, en la sede de la OEA, Belice reconoció el “justo” reclamo de Guatemala sobre parte de su territorio.

El entrevistado insiste en que con ese acuerdo se fija definitivamente la posición de ambos estados; de parte de Guatemala que Belice detenta una porción de su territorio y de parte de Belice que la posición de Guatemala no la puede resolver.

Además, que los gobiernos desde una lógica razonable, decidieron que se tenía que acudir a la más alta instancia jurídica internacional, en este caso la Corte Internacional de Justicia.

Igualmente, opina que todas las opiniones externadas por especialistas, ya sean contratados por el gobierno de Gran Bretaña o Guatemala, son irrelevantes y sin más valor que el histórico.

De acuerdo con Palomo, la Comisión Nacional de Belice, que fue disuelta en 2013, conoció todos esos estudios, pero uno en particular que se llama de “Lauterpach”, nombre de un jurista inglés, que en unión de otros dos colegas suyos, entre ellos el abogado chileno Orrego Vicuña, produjeron un documento que le sirvió al gobierno beliceño para sustentar su resistencia a negociar con Guatemala.

En ese sentido, Palomo se limitó a responder sobre el dictamen de Manley O. Hudson, que todo lo sostenido por Roberto Lavalle, exfuncionario de la Cancillería, tiene un efecto distractor, sin él proponérselo, respecto al quid del asunto y que tanto Guatemala como Belice, inevitablemente tendrán que acudir a la CIJ para someter a su conocimiento el caso, siendo su sentencia inapelable.

“Para ello, tendrán que soplar en Guatemala vientos más nacionalistas, que entiendan, como lo entendió mi generación, que Guatemala es primero, por encima de los intereses pasajeros de los gobiernos de turno”, argumentó el miembro de la ex Comisión de Belice.

DICTAMEN NO ES VINCULANTE
La disputa en mención, iniciada en 1859 aproximadamente, se basa en el reclamo de Guatemala sobre 12 mil 700 kilómetros cuadrados de la superficie así como islas y cayos de Belice, casi la mitad del total del territorio de esa antigua colonia británica.

Según el alegato del Estado de Guatemala, las proporciones de Belice deberían comprender los espacios cedidos por España a Gran Bretaña en tratados internacionales de 1783 (mil 482 kilómetros cuadrados) y 1786 (mil 883 kilómetros cuadrados) más otros cuatro mil 324 kilómetros cuadrados.

En consecuencia, el restante territorio sin reconocer sería parte de Guatemala y, por lo tanto, estaría siendo ocupado ilegalmente, según la lógica del gobierno guatemalteco.

En ese contexto, Gabriel Orellana, exconstitucionalista, resalta que la reclamación de Guatemala no es que carezca de validez, al cuestionársele sobre la consulta que hizo la Cancillería a Manley O. Hudson (para saber si se podía usar el sistema ex aequo et bono para el caso de Belice ante la CIJ); sino que hacerla valer con ese instrumento, era prácticamente difícil porque era como “jugar a cara o cruz”.

Esto debido, a decir del entrevistado, a que hubiera dependido mucho de convencer a los integrantes de la CIJ sobre lo que es bueno y equitativo y ningún gobernante se hubiera atrevido respetar la tesis de Hudson para resolver una controversia de tal magnitud.

“Hudson sí deja un toque de pesimismo con respecto a esa tesis en especial; él no está diciendo que el reclamo de Guatemala sea infundado, sino que el método ex aequo et bono no es necesariamente el más prudente”, enfatiza Orellana.

Por tanto, el también exembajador, insiste en que la tesis de Hudson no puede ser vinculante si el caso Guatemala-Belice se eleva a la Corte Internacional de Justicia, pues es una opinión que se contrató de un experto y por ende, solamente compartió su versión de los pros y los contras de esta controversia de orden jurídico.

“No es como ir a un juzgado de paz o de primera instancia en donde las partes entre iguales, pueden demandar a la otra. Aquí estamos hablando de estados soberanos y son quienes deciden si quieren resolver la controversia en la CIJ o no. Sin una de las dos partes, estamos fregados”, apunta el abogado Gabriel Orellana.

VOLUNTAD PUEDE VARIAR
El Acuerdo Especial firmado en 2008 por los estados de Guatemala y Belice, aparte de que las partes solicitaban a la Corte que determine, de conformidad con el derecho internacional la línea fronteriza de sus respectivos territorios y áreas, compromete a ambos a respetar el fallo y ejecutarlo íntegramente y de buena fe.

Igualmente, el sometimiento al procedimiento ordinario (juicio de derecho) de la CIJ implica la renuncia a que el asunto se resuelva ex aequo et bono (según lo bueno y equitativo) ante la Cámara de Arbitraje, es decir con fundamento en el derecho natural (justicia, legitimidad y verdad) y en la moral (ética).

Otro de los estatutos previos era celebrar simultáneamente en Belice y Guatemala, una votación simultánea para que los ciudadanos decidieran si el litigio se elevaba a la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, ciudad de los Países Bajos.

El referéndum estaba programado para el 6 de octubre de 2013; pero, Belice introdujo cambios en su ley que norma esa consulta popular, sin considerar la opinión del Estado de Guatemala, y eso agravó más el conflicto. Como reacción, Guatemala había solicitado que el referéndum fuera pospuesto para octubre del presente año, sin resultados positivos.

Otro exembajador, Gustavo Orellana Portillo, explica que dicho acuerdo es compromisorio para los involucrados para darle una solución a este conflicto en base al derecho internacional.

Por otro lado, expresó que su preocupación no pasa por lo que resumió en 1950 Manley O. Hudson; sino porque “históricamente el territorio guatemalteco ha sido cercenado por los vecinos beliceños por intereses espurios, mientras el guatemalteco es una persona dejada y por eso no se lucha por lo que es propio”.

Para Orellana, quien igualmente formó parte de la antigua Comisión Nacional de Belice (de 1993 a 2013), el diferendo territorial que mantiene Guatemala respecto a Belice no ocupa un lugar prioritario en la agenda nacional y la decisión de buscar una solución jurídica a esta añeja disputa demostraría madurez política de parte de ambos Estados, denotando también confianza en el sistema de solución de controversias que contempla el Derecho Internacional.

“Lo que sí hay es un compromiso escrito, aunque la voluntad puede variar de un gobierno a otro y lo más justo e idóneo para Guatemala, es que llegue este caso para que se le devuelvan derechos territoriales. No sé cómo resolvería la Corte pero como ciudadano, abogado o un funcionario de gobierno, no puedo renunciar a los derechos que la Constitución Política establece”, culmina.

GUARDAN SILENCIO
La Hora intentó conocer la versión del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto al informe de Manley O. Hudson; sin embargo el excanciller Fernando Carrera, quien dejó el cargo la semana pasada, no contestó las llamadas a su celular.

Del mismo modo, la Dirección de Comunicación Social del Minex no respondió a las solicitudes de información vía correo electrónico.


POSICIÓN DE GUATEMALA*

Previo a someter cualquier asunto a una instancia jurídica internacional las Partes deberán celebrar un “acuerdo especial” (compromisorio), aceptando la jurisdicción de la CIJ el cual debe incluir los temas y el procedimiento para acudir al tribunal.

El 8 de diciembre de 2008 se firmó, en la sede de la OEA, el Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia, considerado un logro histórico sin precedentes en las relaciones bilaterales entre ambos países.

Con fecha 6 de febrero de 2009, la Presidencia remitió el Acuerdo Especial al Congreso de la República para que apruebe someterlo al pueblo de Guatemala, a través de una Consulta Popular convocada para el efecto por el Tribunal Supremo Electoral, la cual deberá celebrarse simultáneamente en Guatemala y en Belice, sometiendo a la población una sola pregunta igual en ambos países. Dicho Acuerdo fue conocido en primera lectura por el Pleno del Congreso de la República el 14 de mayo de 2010.

Posteriormente, Guatemala canceló unilateralmente la consulta, luego de que trascendiera un cambio de la legislación beliceña sobre consultas populares, que exigía un mínimo de participación para que la decisión a tomar fuera aceptada.

Guatemala observa estrictamente la disposición constitucional de promover relaciones sociales, económicas y culturales con la población de Belice, desarrollando e intensificando las relaciones bilaterales entre ambos países.

Con ese objeto se firmó el Acuerdo de Alcance Parcial entre ambos países, el cual ya entró en vigor, instrumento que servirá para acercar aún más las excelentes relaciones económicas que existen como vecinos y miembros del Sistema de Integración Centroamericano-SICA.
El Gobierno de Guatemala está convencido de la importancia de intensificar la relación bilateral mediante la realización de proyectos que sean de mutuo beneficio en las áreas económica, ambiental, de seguridad, y otros que apoyen al desarrollo de nuestros pueblos.

Con información de la Cancillería

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