POR CLAUDIA PALACIOS
cpalacios@lahora.com.gt

Según Alejandro Balsells Conde, del Centro para la Defensa de la Constitución, esta situación se ha dado en procesos anteriores, la diferencia es que en esta elección, es casi la mitad de los comisionados quienes también se están postulando para magistrados. El problema consiste en que los comisionados pueden condicionar su voto en una comisión para ser beneficiados de otra, lo cual los pone en un conflicto de intereses.

_Nac2_2bSegún los interponentes, el artículo 17 de la Ley de Comisiones de Postulación en su último párrafo señala que “no podrán ser nominados quienes integren la Comisión de Postulación”.

Los interponentes han hecho énfasis en que a pesar de que la Constitución de la República no prohíbe expresamente que los comisionados puedan a su vez postularse, sí existe un impedimento legal, ya que esta situación vulnera principios de seguridad jurídica y de igualdad entre los aspirantes.

Para Balsells más que la aplicación del artículo 17, el problema es el conflicto en sí de la aplicación de los principios de todo el proceso que rige la comisión de postulación, imparcialidad, objetividad, transparencia todo eso se mira burlado cuando se deja de aplicar.
Para Carmen Aída Ibarra, del movimiento Pro Justicia, esta impugnación puede abrir el debate sobre la práctica ética por parte de los comisionados, lo cual apoyaría la transparencia del proceso.

El tráfico de influencias ha sido un tema discutido entre las organizaciones que fiscalizan este proceso. Según Jorge Santos, miembro de la Convergencia es un desatino político que personas ligadas a otros órganos del Estado se vean envueltos en conversaciones con miembros de las Comisiones de Postulación e intenten incidir en la elección.

Los comisionados por su parte, han evitado pronunciarse sobre el amparo presentado ayer por la mañana, ya que no se tiene mayor conocimiento sobre su contenido y no podrán hacerlo hasta que sean notificados al respecto.

Debido a que la Ley brinda a la Corte de Constitucionalidad la facultad de conocer el amparo o remitirlo a un juzgado que considere conveniente, el recurso en cuestión fue trasladado por la CC al juzgado Undécimo del ramo de lo Civil, que será el encargado de conocer el proceso y resolver la situación.

Artículo anteriorCinco vapuleados por turba en Mixco
Artículo siguienteVen inviabilidad en el uso de refugios en tiempos de lluvia