POR SAIRA RAMOS
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El primer amparo provisional otorgado por el Juez Octavo de Primera Instancia Civil ordenaba de inmediato la elaboración de un nuevo perfil para elegir a magistrados con méritos, como lo establece la Constitución, y los comisionados ya habían empezado a trabajar en ese sentido. Ahora, las postuladoras trabajarán con el primer perfil que desarrollaron.

El segundo amparo determinaba la elaboración de una nueva tabla de gradación, incluyendo la ponderación de méritos ético,s conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación.

Según los ponentes del amparo, EG y Pro Justicia, este estaba orientado hacia el ejercicio de la función constitucional de elección de magistrados con perfiles idóneos para ambas postuladoras.

Es preciso resaltar que con la revocatoria realizada por la CC todo el proceso de Comisiones de Postulación regresa al momento previo al que se presentaran los amparos.

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