El CSU que continúa sin ser renovado modificó uno de sus reglamentos sobre docencia con el cual podrían beneficiar al rector Walter Mazariegos. Foto La Hora: Daniel Ramírez
El CSU que continúa sin ser renovado modificó uno de sus reglamentos sobre docencia con el cual podrían beneficiar al rector Walter Mazariegos. Foto La Hora: Daniel Ramírez

El Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), que a la fecha no ha sido renovado ante la negativa del rector Walter Mazariegos para ejecutar los cambios a pesar de las resoluciones emitidas por la Corte de Constitucionalidad (CC), aprobó modificaciones al Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, el cual establece funciones y sanciones de los docentes universitarios.

La modificación incluye dos elementos que beneficiarían a Mazariegos para un siguiente periodo, pues el CSU corrigió un señalamiento que durante 2022 fue expuesto al no tener la cantidad de años de docencia que se requieren para el cargo de rector y la creación de un nuevo sistema discrecional de sanciones contra docentes que se considere han «desprestigiado» a la Usac.

CREAN CARRERA

Según se indica en el documento denominado Opinión DAJ No. 36-2025 del 17 de noviembre de 2025, el cual dejó lista la aprobación de las reformas ante el CSU, para realizar las modificaciones los consejeros dispusieron crear la Carrera Universitaria del Personal Académico (Recupa).

Dicha carrera fue creada con el «objeto de establecer un sistema de selección y contratación del personal académico universitario determinado, controles de evaluaciones y promociones para lograr un mejor rendimiento cualitativo y cuantitativo».

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ADIÓS IMPEDIMENTO

En 2022, tras la imposición de Mazariegos como rector de dicha casa de estudios, diversos sectores a lo interno y externo de la universidad, señalaron que este carecía de uno de los requisitos para asumir el cargo, el cual era de tener 5 años de ejercicio docente, sin embargo, Mazariegos solo tenía tres, a pesar de esto, el proceso continúo.

Por lo que esta vez, el CSU, basado en que como entidad autónoma es la encargada de hacer modificaciones a las leyes y reglamentos universitarias, decidió eliminar el posible impedimento que Mazariegos pudiera tener en una eventual reelección para el proceso que debe realizarse este 2026.

Según el nuevo artículo 2.6 ahora ejercer un cargo de dirección, también es calificado como ejercicio docente, los directores incluido el rector, tienen «atribuciones específicas conferidas por la normativa ordinaria y universitaria al ejercer actividades en la elaboración y propuesta de políticas, acciones de control, planificación, supervisión superior en las unidades académicas y/o administrativas a través de la conducción, articulación institucional e interinstitucional, promoviendo el intercambio cultural, científico y tecnológico con universidad nacionales y extranjeras».

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En tal sentido, las funciones de una dirección superior «constituyen el ejercicio de la dirección, docencia, investigación y extensión como elementos de los procesos de enseñanza-aprendizaje».

En el mencionado artículo, se establece que los niveles de dirección superior están dentro de los siguientes cargos:

1. Rector
2. Decano
3. Secretario General, cuando sea profesor titular

Por último, en el artículo 2.11, se establece que se considera como docencia a la «actividad desarrollada en la Universidad de San Carlos de Guatemala orientada hacia la búsqueda comprensión, interpretación, aplicación y divulgación del conocimiento científico, tecnológico, humanísticos, por medio de la planificación, organización, ejecución y evaluación del proceso educativo y comprende las funciones ejercidas en el nivel de dirección superior y dirección».

SANCIONES RETROACTIVAS

En las nuevas modificaciones autorizadas por el CSU dirigido por Mazariegos, ahora adhiere un nuevo párrafo para sancionar a docentes que estos consideren han realizado acciones de «desprestigio» contra la universidad.

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Sin embargo, las sanciones no son para aquellos que las cometan a partir de la vigencia de las modificaciones, sino que serán retroactivas y los órganos disciplinarios deberán evaluar el actuar de los docentes desde 10 años atrás a la actualidad.

Según el nuevo artículo 75 del reglamento, se establece que «cuando los hechos cometidos por el personal docente sean graves, comunes a varias unidades o que redunden en desprestigio de la Universidad, será el Consejo Superior Universitario, autoridad competente para el conocimiento y sanción».

En otros casos, «los órganos de dirección, autoridades nominadoras, jurado de oposición, comisiones de evaluación y demás organismos universitarios relacionadas con este reglamento, están sujetos a las sanciones disciplinarias que disponga el Consejo Superior Universitario».

Finalmente, en el nuevo artículo 83, el CSU establece que «será el secretario de la facultad quien certifique el ejercicio de la docencia de los profesores titulares que se hayan desempeñado en el Nivel de Dirección Superior y Nivel de Dirección, dentro de los últimos 10 años a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición».

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VIGENCIA INMEDIATA

En el documento que engloba las modificaciones se establece que el CSU puede aprobar los cambios, ya que, no vulnera la autonomía universitaria y es congruente con la Constitución Política de la República, por lo que estas entrarán en vigencia «inmediatamente».

Asimismo, se resuelve notificar lo resuelto a las unidades académicas y administrativas de la Usac, para observar las disposiciones aprobadas por el CSU.

 

Sergio Osegueda
Periodista con experiencia de 17 años. Apasionado por las tradiciones de nuestro país.
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