La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó una solicitud de aclaración y ampliación que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) realizó tras ser notificada de la resolución de debida ejecutoria que de oficio emitió el alto tribunal, y en donde se ordena que en un plazo no mayor a cinco días se elija presidente del poder judicial en medio de una sesión permanente o de lo contrario corren el riesgo de hasta ser destituidos.
En su petición, los magistrados de la Suprema dudan de la legalidad de la orden emitida por la CC y señalan seis puntos donde aseguran no queda clara la decisión que consideran ambigua, siendo esta la explicación textual:
1. En dicho auto se establecieron medidas que desvirtúan la naturaleza de medida cautelar del amparo provisional, toda vez que se dan efectos definitivos, por lo que es necesario que esta Corte aclare en que norma funda tales efectos.
2. No existe normativa alguna que sustente la obligación de celebrar una sesión permanente, tal como lo indica la decisión recurrida, por lo que la misma adolece de oscuridad.
3. Dicho auto es contradictorio pues, por un lado, sustenta la tesis de que el Vocal I de la CSJ no puede sustituir formalmente al presidente de dicho organismo si este no ha sido juramentado, mientras que en la parte resolutiva se dicta una orden directa al presidente de dicho organismo, lo cual haría inejecutable lo ordenado.
4. Es procedente que se aclara a quienes se debe convocar a la sesión permanente pues a su juicio no es posible convocar a todos los magistrados del Organismo Judicial, como se ordena en el auto, pues eso implicaría también convocar a los magistrados de las Cortes de apelaciones y tribunales de igual categoría.
5. La decisión contiene otra contradicción, toda vez que en un apartado se reiteran las modulaciones realizadas en el pronunciamiento del 29 de octubre de 2024, mientras que en otro se realizan nuevas modulaciones de los efectos positivos de la protección interina.
6. Que se amplíe la forma en como pueden interrumpir la sesión permanente, pues no solo existen funciones propias ordinarias de la corte para interrumpirla, sino otras razones propias de la condición humana.
NO ES LA FORMA
A los cuestionamientos de la CSJ, la CC no da respuesta a ninguno de los puntos pues, en su análisis, señalan que la aclaración y ampliación tienen por finalidad corregir las contradicciones, ambigüedades y oscuridades que el fallo pueda tener, pero a su consideración no hay ninguno de estos tres aspectos porque todos lo contenido en la resolución es «claramente comprensible».
Así también, el tribunal constitucional señala que los argumentos ofrecidos por la Suprema, advierten inconformidad y cuestionamiento, por lo que la solicitud de aclaración y ampliación no se puede utilizar para impugnar la decisión ya dada.
Por tal razón, declaran sin lugar la petición de la suprema, dejando firme el amparo y vigente el plazo para elegir presidente, el cual vence el próximo sábado a las 8 de la noche.
Apercibidos: CC da cinco días a la CSJ para que elija al nuevo presidente del Organismo Judicial
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