CSJ tiene hasta el viernes para elegir presidente por orden de la CC. Foto La Hora: OJ
CSJ tiene hasta el viernes para elegir presidente por orden de la CC. Foto La Hora: OJ

El tiempo corre y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tienen hasta las 20:00 horas de este lunes 11 de noviembre para convocar a una nueva sesión y transformarla en sesión permanente hasta elegir al nuevo presidente del Organismo Judicial (OJ), según la orden de la Corte de Constitucionalidad (CC) misma, que hasta el momento ha sido convocada.

Dicha resolución contiene aspectos que intentan corregir percepciones creadas desde el 2008, cuando por primera vez el OJ se enfrentó a una situación de no elección de presidente.

En las presidencias de la CSJ de 2008, 2013, 2016 y 2019, en todas donde las funciones, ante la ausencia del presidente, recae sobre el vocal I, la CSJ realizó una opinión consultiva a la CC, en donde los magistrados que integraron la CC de esos años, coincidían en el texto del artículo 214 constitucional en su tercer párrafo: «En caso de falta temporal del presidente del Organismo Judicial o cuando, conforme a la ley, no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación».

Pero 16 años después de la primera vez que se utilizó este texto, la CC busca corregir una supuesta mala interpretación y señala en su resolución que «tal afirmación debe entenderse como una situación justificadora de un suceso eminentemente excepcional, y para nada
exime a los Magistrados de la obligación de elegir a su Presidente».

Es decir, no debe usarse la constitución para excusarse de no elegir presidente.

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MALA INTERPRETACIÓN

La corte hace referencia que han existido publicaciones en medios de comunicación donde se recogen impresiones «incorrectas» por parte de los magistrados sobre como funciona la presidencia en funciones.

En uno de sus párrafos indican que se cree existe de manera incorrecta la creencia que el presidente suplente «es suficiente para la estabilidad y la continuidad de la administración de justicia»

Y recrimina, que el artículo constitucional «lejos de permitir la postergación de esta elección de los funcionarios obligados, impone el mandato claro de qué dicha elección debe realizarse cada año».

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PUGNA POR CANDIDATOS

Desde el 13 de octubre a la fecha, la elección de presidente se ha mantenido enfrascada entre dos candidatos, Carlos Lucero y Carlos Contreras, recibiendo cinco y ocho votos respectivamente; sin embargo, para declararse presidente necesitan un mínimo de nueve votos.

Ante esta situación, la CC es categórica en proponer que si no existen acuerdo o consenso entre ambos candidatos, que se propongan nuevos aspirantes a dirigir el OJ, esto con la salvedad de «esta medida temporal no priva a los magistrados de futuras oportunidades para postularse, ya que podrán hacerlo en las próximas cuatro elecciones anuales de presidente del Organismo Judicial».

A criterio del tribunal constitucional, esto facilitaría acuerdos entre los magistrados, reduciendo la posibilidad de estancamiento prolongado; sin embargo, en este aspecto es la CSJ la que tiene la última palabra.

Según el analista, Edgar Ortiz, esta propuesta es «polémica», ya que es «muy inusual que la CC actúe de oficio, aunque tiene facultad legal para hacerlo».

OPINIONES POR POSIBLES DESTITUCIONES

El fallo de la CC contiene una advertencia que supera el apercibimiento de ordenar una investigación en contra de los magistrados que no cumplan con la elección del presidente, y es la de la destitución y multa.

En las últimas líneas, los magistrados indican: «Lo anterior, con el apercibimiento a cada uno de los conminados de que, en caso de desobediencia, se deducirán las responsabilidades que correspondan, pudiéndose ordenar su destitución».

Según la corte, esta decisión está basada en el artículo 53 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en donde se manifiesta que «en caso de incumplimiento incurrirá en multa de cien a cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes».

Así también en el artículo 78 de la misma normativa, donde se indica que «La desobediencia, retardo u oposición a una resolución dictada en un proceso de amparo de parte de un funcionario o empleado del Estado y sus instituciones descentralizadas y autónomas es causa legal de destitución, además de las otras sanciones establecidas en las leyes».

Por su parte, el abogado y expresidente del Colegio de Abogados, Ovidio Orellana, consideró una posible anomalía en esta orden, pues la CC, «no está facultada constitucional para destituir a magistrado alguno de la CSJ, por incumplimiento de un amparo provisional».

Esto porque su nombramiento es similar a la de los funcionarios que asumieron sus cargos bajo elección popular, «por ser electos por un cuerpo colegiado como es el Congreso de la República».

De la misma manera, Ortiz refirió que «Llevar el supuesto de desobediencia más allá de esto parece un exceso».

Sergio Osegueda
Periodista con experiencia de 16 años. Apasionado por las tradiciones de nuestro país.
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