A pesar de contar con dictámenes favorables, en 20 meses no ha mostrado avance en el Congreso de la República la propuesta de reformar el artículo 391 del Código Penal, Decreto 17-73, y el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, más conocida como Ley Antimaras.
El proyecto de ley se identifica con el número 5692 que fue propuesto por el presidente Alejandro Giammattei y el 28 de enero de 2020, el Pleno del Congreso lo conoció y remitió a la Comisión de Defensa Nacional y de Gobernación para el análisis y dictamen correspondiente.
Dicha iniciativa figuró en la agenda legislativa el 3 de septiembre de 2020, para conocerse en primera y segunda lectura; sin embargo, ese día los diputados no lograron ponerse de acuerdo y aprobar el orden del día, que fue consensuado por los jefes de bloque, lo que provocó que la iniciativa 5692, quedara varada.
EN MANOS DE LA JD
Para que el proyecto avance y tal vez, pueda convertirse en ley queda en manos de la nueva Junta Directiva (JD) 2022-2023, que es encabezada por la diputada Shirley Johanna Rivera Zaldaña, del bloque VAMOS, junto a los congresistas Carlos López Maldonado, de la UNE, Carolina Orellana Cruz, de UCN y Efraín Menéndez Anguiano de VALOR, Primer, Segundo y Tercer Vicepresidente, respectivamente; asimismo, de la Primera a la Quinta Secretaría: Maynor Gabriel Mejía Popol de VAMOS, Julio César Longo Maldonado FCN-Nación, Carlos Santiago Nájera, de la UNE, Aníbal Estuardo Rojas Espino, de VIVA y Marvin Estuardo Alvarado Morales, de BIEN.
LOS DICTÁMENES
El 27 de febrero de 2020 la Comisión de Defensa Nacional emitió dictamen favorable con modificaciones, con la firma de los diputados José Ubico, Erick Martínez, Jorge Castro, Felipe Alejos, Cornelio Gonzalo García, Gustavo Cruz, Aníbal Samayoa y una firma ilegible.
La justificación del dictamen indica que es “la creciente incidencia criminal que afecta a la población guatemalteca producto de distintas y variadas actividades ilícitas realizadas por grupos delincuenciales existentes en el territorio nacional, denominadas pandillas o maras caracterizadas por su alta criminalidad, simbología y territorialidad”.
Agrega que la finalidad de esas estructuras criminales es “obtener beneficios económicos a costa de crear zozobra en la población mediante el uso excesivo y abusivo de la violencia, en detrimento de la paz y convivencia social, irrespetando el Estado Democrático de Derecho y los derechos fundamentales de la población, sin que exista un instrumento legal eficaz para combatir y erradicar estos grupos criminales”.
Mientras que el 6 de marzo del 2020, la Comisión de Gobernación, también emitió dictamen favorable con modificaciones, avalada por los legisladores Sergio David Arana Roca, Herbert Salvador Figueroa Pérez, Emilio de Jesús Maldonado Trujillo, Efraín Menéndez Anguiano, Rudy Wostbeli González Cardona, Nery René Mazariegos López, Sergio Leonid Chacón Tarot, Lázaro Vinicio Zamora Ruíz, José Gabriel Barahona Morales, Mario René Azurdia Hernández, Andy Arnoldo Figueroa Gil, Héctor Manuel Choc Caal, Luis Fernando Sanchinel Palma y Lilian Piedad García Contreras, más el voto razonado en contra de César Bernardo Arévalo de León.
LAS ENMIENDAS
El objeto del dictamen favorable con enmiendas es reformar el artículo 391 del Código Penal, Decreto 17-73 y reformar el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, para que entre en vigencia ocho días después de su publicación.
El contenido del Dictamen tiene 3 artículos: El primero reforma el artículo 391: “Quien, con el propósito de atentar contra el orden constitucional o de alterar el orden público, coaccione a otros a ejecutar o ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estrago o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos, será sancionado con prisión de cinco a quince años”.
“Si se empleare materias explosivas de gran poder destructor para la comisión de este delito o, si a consecuencia del mismo resultare en la muerte o lesiones graves de una o varias personas, el responsable será sancionado con prisión de diez a treinta años, más multa de veinticinco mil a ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. Si se emplearen materiales explosivos de gran poder destructor para la comisión de este delito, el o los responsables serán sancionados con el doble de las penas”.
El segundo reforma el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Mientras que, el tercer artículo establece que el decreto tendrá vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.