El Congreso de la República no conoció este viernes el Estado de Calamidad decretado recientemente por el Ejecutivo. Foto: Congreso

El Congreso de la República no logró conocer de urgencia nacional el Estado de Calamidad decretado por el presidente, Alejandro Giammattei hace una semana en Consejo de Ministros. Luego de dos horas, con 35 minutos se inició la sesión ordinaria programada para este viernes con 68 diputados presentes en el hemiciclo. Aunque el Ejecutivo asegura que el Decreto no pierde validez, el presidente del Congreso, Allan Rodríguez, señaló que la medida perdería vigencia al finalizar este día.

La plenaria finalizó 52 minutos después de haberse iniciado. El presidente del Legislativo, Allan Rodríguez, decidió levantar la sesión por falta de quórum. Hasta ahora, el Legislativo no ha ratificado, modificado o improbado la normativa implementada por el Gobierno para contener la pandemia.

Rodríguez fue abordado por los medios de comunicación en donde aseguró que el Congreso “ha cumplido con su deber” de poner en conocimiento el Decreto Gubernativo 06-2021 que envió el Ejecutivo y recordó que es en el Hemiciclo donde los diputados deben pronunciarse.

“Acá –pueden- manifestar si están a favor o están en contra, no es quedándose en sus casas, no es recibiendo su salario sin venir a trabajar” y agregó que solamente se conoció en primera lectura.

Con relación a la validez del Estado de Calamidad refirió que «se entendería que a las doce de la noche queda sin validez» y aseguró «nosotros cumplimos con los plazos y este era el último día para entrarlo a conocer » dijo.

El Decreto Gubernativo 06-2021 únicamente fue tramitado en primer debate el pasado miércoles durante una plenaria llena de cuestionamientos y discusiones que llegaron la duda si en realidad avanzó en primera lectura, el mismo consta de 15 artículos y cobró vigencia el domingo 15 de agosto y estaría vigente por 30 días, estableciendo las medidas que buscan evitar la propagación del virus.

El artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que “además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que, dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente”.

Mientras que el artículo 6 de la Ley de Orden Público establece que “Inmediatamente después de emitido el decreto que establece el estado de alarma, de calamidad pública o de sitio, se dará cuenta al Congreso de la República para que lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de modificaciones o de improbación por parte del Congreso, lo actuado con anterioridad tendrá plena validez”.




ESTO DICE EL EJECUTIVO

A través de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, la respuesta ante la posibilidad de que el Estado de Calamidad quedara sin validez, argumentaron: “En ninguna parte de la Constitución Política de la República de Guatemala o en su defecto, de la Ley de Orden Público se establece que el Estado de Calamidad pierde vigencia si el Congreso no lo resuelve ya que para improbarlo se requieren 107 votos”.

Argumentan que, el Estado de Calamidad pierde validez si llega al término de 30 días establecido o que el pleno del Congreso de la República lo impruebe, ello conforme lo establece la Ley de Orden Público.

“No existe ninguna norma jurídica que establezca que después de los tres días no tendrá validez el Decreto Gubernativo (principio de legalidad); la norma se emitió y se publicó en el Diario Oficial, así que seguirá vigente. Corresponde al pleno del Congreso de la República decidir sobre la misma”, exponen.

En tal sentido, aseguran que, el Estado de Calamidad sigue vigente hasta que se impruebe o se cumpla el plazo de 30 días



 

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