A pesar de que el Decreto 8-2021, Ley de exención de Responsabilidad y Creación del Mecanismo de Compensación por el uso de vacunas contra el Covid-19, fue aprobado, el pasado jueves, de urgencia nacional debido a la necesidad del país de recibir un lote 1.5 millones de vacunas donadas por Estados Unidos, esta aún no ha sido trasladada a la Secretaría General de la Presidencia para que continúe su proceso de revisión, sanción y publicación.
De acuerdo con información que una fuente que conoce del trabajo de Dirección Legislativa proporcionó a La Hora, la normativa “podría llegar en los próximos días”, sin especificar la fecha, a la Presidencia.
MENCIONAN TIEMPO ESTIMADO
Para Carlos Barreda, jefe del bloque de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), el resto del proceso podría tomar “un mes” aproximadamente, por los trámites que la normativa debe seguir y que están establecidos en ley.
Mientras que la bancada Winaq, por medio de su cuenta de Twitter, exigió al presidente de la República, Alejandro Giammattei, la sanción de la normativa.
En respuesta, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia indicó en esa misma red social: “Con mucho gusto y absoluto compromiso el Presidente @DrGiammattei sancionará la ley luego de que el @CongresoGuate lo envíe a la Secretaría General. De momento aún no ha llegado. #UnidosTransformamosGuatemala”.
Ayer, la ministra de Salud, Amelia Flores, aseguró que esperaría que la normativa cobre vigencia la próxima semana y el lote de vacunas de Moderna, donadas por el gobierno de Estados Unidos, arribe al país el 8 de julio.
LOS PASOS PARA APROBACIÓN
De acuerdo con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, en su sección tercera, artículo 177, ahora Dirección Legislativa del Congreso de la República tiene “un plazo no mayor de diez días” para enviar la normativa al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.
Mientras que el artículo 178 establece que “dentro de los quince días de recibido” el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes. En el segundo párrafo del mismo artículo establece que “si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes”.
Se consultó a Dirección Legislativa la fecha en la que podría estar enviando el Decreto 8-2021, pero al cierre de esta nota no proporcionaron la información solicitada.