A días de concluir su mandato como presidente de la República, Alejandro Giammattei decidió prorrogar aquellos contratos de trabajadores del Estado que concluyen el domingo 31 de diciembre, por medio del acuerdo gubernativo 311-2023, el cual entrará en vigencia el 1 de enero del siguiente año.
La disposición tiene como objetivo «facultar a las Autoridades Nominadoras de las Instituciones regidas por la Ley de Servicio Civil, para prorrogar los contratos de trabajo del personal que ocupa puestos del Plan de Clasificación de Puestos, con cargo al renglón de gasto 022 Personal por contrato», esto para el ejercicio fiscal 2024.
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CASOS NECESARIOS
El acuerdo gubernativo, emitido el pasado viernes 15 de diciembre y publicado este viernes 22 en el Diario Oficial, afirma que «la prórroga procederá únicamente en aquellos casos en que sea estrictamente necesario que los servicios continúen brindándose» en 2024.
Esto «siempre que prevalezcan las mismas condiciones que dieron origen a la suscripción del contrato, y que el puesto, especialidad o unidad administrativa en la que fue contratado el servicio no se haya modificado».
Sin embargo, se establece que las Autoridades Nominadoras no tendrán la obligación de mantener los vínculos laborales durante todo el año.
También se indicó que los contratos se podrán dar «por finalizados en cualquier momento», y por ocurrir cualquiera de las causas de terminación estipuladas en estos, así como por modificación de la estructura interna y faltas en el servicio.
SIN AUMENTAR NÓMINAS
Según el artículo 4 del acuerdo, entre las prohibiciones se encuentra «incrementar la remuneración originalmente estipulada en los contratos que se prorroguen».
Además, establece que no es posible «incluir cláusulas o cualquier tipo de condición de preaviso que limite a la Autoridad Nominadora el derecho de prescindir de los servicios, en el momento que la administración lo estime conveniente», así como «prorrogar los contratos suscritos para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, en los cuales no se hubiere cumplido las estipulaciones previstas en las leyes y reglamentos aplicables, así como por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los mismos contratos de trabajo».
El acuerdo también prohíbe «prorrogar contratos cuya vigencia haya concluido antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés» y «contratar personal para realizar tareas permanentes con cargo al renglón de gasto 022. Personal por contrato, en puestos del Plan de Clasificación de Puestos, con excepción de los cuerpos de seguridad ciudadana, servicios docentes y personal que preste servicios de salud».
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EXPLICAN CAMBIOS DE RENGLÓN
En el artículo 3 se lee: «durante el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro y bajo la responsabilidad de la Autoridad Nominadora de cada Institución, se continuará con el proceso de supresión-creación de puestos del Plan de Clasificación de Puestos del renglón de gasto 022 Personal por contrato al renglón de gasto 011 Personal permanente».
En la normativa también se detalló: «Por lo que las Instituciones que aún no han cumplido con esta disposición, quedan obligadas a evaluar las tareas asignadas a los puestos con cargo al renglón de gasto 022 Personal por contrato y de establecer que, conforme a las necesidades institucionales, esas tareas se consideran de carácter permanente, deben realizar los trámites para crear los puestos con cargo al renglón de gasto 011 Personal permanente».
Otro aspecto que se contempló fue que la «supresión-creación» de puestos del renglón de gasto 022 al renglón de gasto 011, del personal permanente, ya que «aplica únicamente para puestos ocupados por servidores públicos cuyas tareas hayan sido consideradas de carácter permanente por la Autoridad Nominadora y se les haya contratado por más de un ejercicio fiscal completo. Los puestos objeto de este proceso serán asignados en el renglón de gasto 011 Personal permanente, con su misma categoría, especialidad, ubicación nominal y condiciones salariales», explica.
«Esta disposición también aplica para los puestos que se encuentren vacantes debidamente financiados, con excepción de aquellos puestos que estén asignados a obras y construcciones de tipo temporal con una duración limitada en el tiempo».
«Para tal efecto, deberá seguirse el procedimiento emitido por la Oficina Nacional de Servicio Civil, a fin de efectuar esa gestión durante el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, para lo cual las Autoridades Nominadoras deberán realizar las gestiones presupuestarias que sean necesarias», finalizan.