Este 2023 es un año decisivo para el país, los guatemaltecos elegirán al próximo presidente. Foto La Hora/DCA

Este 2023 es un año decisivo para el país, los guatemaltecos elegirán al próximo presidente, así como a quienes ocuparán distintos cargos de elección popular, como alcaldes y corporaciones municipales, diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (Parlacen). Algunos partidos políticos ya han proclamado a sus candidatos para los distintos cargos. Estas son las fechas más importantes del proceso electoral.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) convocará a elecciones generales este viernes 20 de enero, con lo cual se definen los tiempos para que las diferentes agrupaciones políticas realicen diversas actividades enmarcadas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

 

EL CALENDARIO

Entre las fechas de mayor observancia del proceso electoral que se desarrollará este año se encuentran:

20 de enero: Convocatoria a elecciones.

21 de enero: Registro de Ciudadanos del TSE inicia la inscripción de candidatos. De acuerdo con las reglamentaciones actuales, quien primero se inscribe tiene derecho a elegir la ubicación en la que su agrupación aparecerá en la papeleta electoral.

25 de marzo: es la fecha en la cual se tiene programado el cierre del padrón electoral, que es un instrumento que sirve para medir la cantidad de guatemaltecos que podrán asistir a las urnas y emitir su voto este año.

27 de marzo: es el inicio de las campañas electorales. Cada partido puede promover a sus respectivos candidatos. Es necesario que los electores tengan la información y la libertad necesarias para elegir entre varias opciones políticas y de candidaturas.

15 de abril: depuración del padrón electoral para las elecciones. El padrón electoral es la base de datos que contiene la información de la población que puede votar.

10 de junio: finaliza la integración de juntas receptoras de votos.

23 de junio: último día de la campaña electoral. Los partidos políticos ya no pueden promover a sus candidatos.

25 de junio: día de votación y elección de autoridades en la primera ronda electoral.

20 de agosto: se desarrollará la segunda ronda electoral, en el caso de que un candidato no haya obtenido el 50 por ciento de los votos más uno, de acuerdo con el padrón.


VOTO LIBRE

Según lo establece el artículo 13 de la LEPP, los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrá, de forma directa o indirecta, obligarlos a votar, o a hacerlo por determinado candidato, planilla o partido político y, en el caso del procedimiento consultivo contemplado en el artículo 173 de la Constitución, a pronunciarse en determinado sentido.

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