Imagen de archivo de una sesión plenaria. Por orden de la CC, el Congreso debe conocer el Estado de Calamidad decretado por el Ejecutivo. Foto: Congreso.

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió con lugar una aclaración solicitada por el Congreso, para determinar la forma en la que debía conocer el Estado de Calamidad decretado por el presidente, Alejandro Giammattei en Consejo de Ministros facilitaría el trabajo del Ejecutivo que busca la aprobación desde hace una semana.

De acuerdo con la resolución de la CC los legisladores deberán aprobar, modificar o improbar en una sola sesión el decreto Presidencial, para lo cual sería necesaria una mayoría “simple”, es decir 81 votos a favor de los diputados.

“Se aclara el auto dictado por esta Corte el veintiuno de agosto de dos mil veintiuno, en el sentido de que, en virtud del mandato previsto en la resolución emitida, de que el Congreso de la República se declare en sesión permanente a efecto de conocer y asumir la decisión sobre el Decreto 6-2021 del Presidente de la República, ese Órgano debe para este caso decidir en un solo acto, con una mayoría absoluta la decisión de ratificar, modificar o improbar el Decreto Gubernativo 6-2021 del Presidente de la República en Consejo de Ministros”, se lee en el documento emitido por la CC.




LO QUE DICE LA LEY

De acuerdo con la Constitución Política de la República en su Artículo 176 se lee, “Presentación y discusión. Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará el procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran”.

La Corte no consideró que el Congreso ya había iniciado a conocer el decreto 06-2021, relacionado al Estado de Calamidad y que ya fue discutido en su primer debate por el Pleno, esa sesión fue celebrada el 18 de agosto pasado.

De conformidad con lo que establece la Constitución, el proceso de formación y sanción de una ley debe ser discutido en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se concluya en su discusión en tercer debate.

CASTILLO: NECESITAREMOS AL MENOS DOS SESIONES PARA RESOLVER

El diputado Armando Castillo tercer vicepresidente de la Junta Directiva, indicó que en la resolución la CC se extralimitaba en sus funciones. Foto La Hora/archivo

Armando Castillo, tercer vicepresidente del Congreso fue consultado por La Hora sobre los pasos que debe seguir el Legislativo para la aprobación o no del decreto enviado por el Ejecutivo.

Castillo explicó que el procedimiento que plantea la CC no es posible “que lo aprobemos en una sesión permanente, en una sola sesión, esto no es posible porque nos quedamos solo con la primera lectura, falta la segunda y la tercera”.

Según Castillo para eso se necesitarán al menos dos sesiones más. El legislador añadió que no existen consensos necesarios “ni para sí, ni para no aprobarlo”, además, indicó que para su aprobación de urgencia nacional se necesitarían 107 votos.

CONVOCATORIA A SESIÓN

El presidente del Congreso, Allan Rodríguez convocó para este lunes al Pleno para una sesión ordinaria para discutir la aprobación del decreto gubernativo 06-2021 que cobró vigencia el pasado 15 de agosto y que fue reformado por el Ejecutivo con el acuerdo 07-2021, a las 15:29 horas del lunes, la sesión, aún no había iniciado.



 

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