POR MANUEL GARCÍA
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La subsecretaria interina de la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado de Estados Unidos, Julie Chung, resaltó la participación de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s) dentro de la sociedad civil y los aportes que hacen en pro de los pobladores en Guatemala, un día después de que la Corte de Constitucionalidad revocara un amparo provisional contra las reformas a la Ley de las ONG´s aprobadas hace más de un año.
A través de su cuenta de Twitter, la funcionaria estadounidense indicó: “La sociedad civil y las ONG son socios importantes para abordar los desafíos de la desigualdad, el Estado de Derecho, la inseguridad, los abusos de los derechos humanos y la pobreza en Guatemala”.
Chung añadió que la participación de las ONG´s en Guatemala es necesaria para la construcción de una sociedad democrática. “Su plena participación es necesaria para seguir construyendo un futuro democrático y próspero para el pueblo de Guatemala”.
Las postura de Julie Chung se da un día después de que se conociera la decisión de la Corte de Constitucionalidad de revocar el amparo provisional emitido el año pasado a favor de varias organizaciones sociales contra el Congreso de la República y la Presidencia por las reformas a la Ley de ONG’s.
Julie Chung por medio de sus redes sociales indica que la sociedad civil y las ONG´s son socios importantes para abordar los desafíos de la desigualdad, el Estado de derecho, la inseguridad y los abusos de los derechos humanos en Guatemala. https://t.co/pav4JblgU7
— Diario La Hora (@lahoragt) May 13, 2021
LA RESOLUCIÓN DE LA CC
La CC dio a conocer que por unanimidad declaró sin lugar los amparos interpuestos contra el Organismo Legislativo y el presidente, Alejandro Giammattei, por la aprobación del Decreto 4-2020, referente a las reformas a la ley de las ONG´s.
La resolución fue respaldada con los votos favorables de los magistrados titulares: Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Leyla Lemus, mientras que la magistrada María Cristina Fernández y el magistrado José de Mata Vela emitieron votos razonados concurrentes.
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“Conforme lo considerado en este fallo, corresponde a este Tribunal denegar en definitiva los amparos solicitados en contra de las autoridades reclamadas, puesto que el amparo no se erige como la vía pertinente para elucidar las inconformidades denunciadas por los interponentes, aunado a que, los actos a los que los postulantes endilgan condición de amenazantes no encuadran en la categorización de “actos inminentes” cuyo análisis resulta posible por conducto del amparo”, argumentó la CC.
De acuerdo con el fallo del máximo tribunal del país, los actos de sanción y promulgación de una ley no pueden ser “constitutivos de amenaza”.