Recientemente, la CC revocó un amparo provisional y dejó sin efecto diferentes recursos interpuestos en contra de la entrada en vigencia de las reformas aprobadas a la Ley de ONG. Foto: La Hora/Archivo.

POR MANUEL GARCÍA
mgarcia@lahora.com.gt

Recientemente inició el camino para elegir a los próximos magistrados y magistradas de la Corte de Constitucionalidad (CC) y existe mucha expectativa a nivel nacional e internacional sobre este proceso por la relevancia que ha tomado la CC en los últimos años para proteger el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y el respeto a los derechos humanos.

En ese marco Impunity Watch recordó cuales deben ser esos principios internacionales que se deberían aplicar para garantizar una elección objetiva, pública y transparente.

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PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN

La ley no establece un procedimiento único para que los cinco órganos elijan y designen a los magistrados y magistradas de la CC, y en la práctica cada órgano lo hace a su manera.

Sin embargo, los estándares internacionales exigen que se establezca un procedimiento adecuado para la elección de las altas cortes y que se guarden los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y participación ciudadana en la elección. Entre los principales instrumentos internacionales en esta materia destacan los siguientes:

Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, “las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos”.

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También mencionan los principios de ética judicial de Bangalore, “Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable”, La integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales destaca este principio.

Además, citan el Estatuto del Juez Iberoamericano, “Objetividad en la selección de jueces. Los mecanismos de selección deberán adaptarse a las necesidades de cada país y estarán orientados, en todo caso, a la determinación objetiva de la idoneidad de los aspirantes.

Así como el Principio de no discriminación en la selección de jueces. En la selección de los jueces no se hará discriminación alguna por motivo de raza, sexo, religión, ideología, origen social, posición económica u otro que vulnere el derecho a la igualdad que ampara a los aspirantes”.

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En el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre Garantías a los y las operadores de Justicia, la CIDH indica que los Estados están obligados a: “establecer normativamente procesos de selección y nombramiento que tengan por propósito seleccionar y designar a las y los operadores con base en el mérito y las capacidades profesionales. Tales procesos deben establecer criterios objetivos de selección y designación que tengan requisitos y procedimientos previsibles para toda persona que deseen participar”.

El informe indica que, deben asegurar la igualdad y no discriminación en el acceso a las funciones públicas y procurar una representación adecuada de género, de los grupos étnicos y de las minorías en los órganos del Poder Judicial.

OBLIGATORIEDAD DE APLICAR LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Según detallan, los estándares internacionales son de carácter obligatorio para Guatemala de conformidad con la doctrina de control de convencionalidad.

Sobre este punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el control de convencionalidad procede “de oficio” por todos los órganos del poder público, los cuales están obligados de conformidad con la Convención a respetar y garantizar los derechos humanos, debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes al ejercicio de las funciones públicas, lo que le obliga a aplicar en forma directa la Convención Americana y la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos humanos.

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