Mynor Moto fue juramentado por el Congreso de la República y con esta resolución ese acto quedaría sin validez. Foto La Hora/Congreso

POR MANUEL GARCÍA
mgarcia@lahora.com.gt

La tarde del martes fue juramentado en el Congreso Mynor Moto como magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad (CC), pese a que hay recursos legales pendientes en contra del proceso en el que fue electo por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) para ese cargo.

Analistas consultados por La Hora consideran que la juramentación no está sustentada legalmente para que Moto asuma el puesto.

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OSWALDO SAMAYOA: LAS IMPUGNACIONES DEBIERON DETENER JURAMENTACION

Para el abogado, Oswaldo Samayoa la juramentación no fue legal y explicó que, al existir recursos de impugnación pendientes de resolver, la Sala Primera de Apelaciones no debió emitir un amparo, añadió que el actuar del Congreso fue evidentemente “un abuso de autoridad”.

Samayoa dijo que, además, el Colegio de Abogados no debió oficiar al Congreso, sino hasta que se resolvieran las apelaciones pendientes.

“Por parte del Tribunal hay una inobservancia a las formas procesales establecidas en el país, quienes vienen cometiendo delitos son los diputados al desobedecer resoluciones judiciales y esto es perjudicial porque esa actitud arbitraria nos está haciendo ver cómo que no estamos frente a una división de poderes y cuando no existe esto hay autoritarismo y el Congreso está haciendo una expresión de disfrazar la democracia y nos está llevando un punto muy grave casi sin retroceso, a una situación de conflictividad política muy fuerte”, enfatizó Samayoa.

El abogado Oswaldo Samayoa explicó que la acción fue ilegal. Foto La Hora

EDGAR ORTIZ: HAY DOS RAZONES QUE VUELVEN ILEGAL LA JURAMENTACIÓN

Edgar Ortiz, director del Área Jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, indicó que existen claramente dos razones por las cuales la juramentación de Mynor Moto era improcedente: “no está en legalidad, por dos razones la primera porque el del artículo 156 de la Ley de Amparo es muy claro al indicar que los magistrados electos por la USAC y el Colegio De Abogados no pueden asumir mientras haya impugnaciones pendientes y contra Moto hay 6”.

“El segundo elemento es que si bien hay un amparo como lo argumentó el Congreso, la resolución judicial de ese amparo lo que ordenaba no era juramentar a Moto, lo que ordenaba era que el Colegio de Abogados enviara la certificación de resultados al Congreso y que en esa comunicación le hiciera ver que había impugnaciones pendientes, lo cual el Colegio hizo ver”, añadió.

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Según Ortiz, el Congreso debió recibir los resultados y notificación de recursos pendientes de resolver, al tener esa resolución, no podía juramentar al juez Moto, “más bien tuvo que decir miren aquí hay evidentemente un ganador, pero con una serie de impugnaciones aún sin resolver por eso no podemos juramentar, lo cual convierte ilegal esta acción y sujeta a impugnaciones”.

Añadió que se habla de una confabulación de la Sala que dictó el amparo, porque uno de los magistrados ha sido vinculado al caso Comisiones Paralelas 2020, Wilmer Castellanos, que, además, mostró en Twitter su respaldo al juez Moto, recordó Ortiz.

LUIS LINARES, JURAMENTACION VULNERA EL ESTADO DE DERECHO

Para el analista político, Luis Linares de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), la decisión de juramentar al juez Mynor Moto es ilegal y reiteró que había un trámite de la Corte de Constitucionalidad que trató de notificar al Congreso y que debió también considerarse para detener la juramentación de Moto, “esto vuelve completamente ilegal la juramentación”.

Luis Linares de ASIES, indicó que hubo ilegalidad en el proceso realizado por el Congreso. Foto La Hora

“La resolución llegó antes de que se procediera a la juramentación del nuevo Magistrado, el actuar del Congreso se califica como una acción totalmente ilegal que vulnera el Estado de derecho y que debería tener consecuencias desde el punto de vista de procedimientos legales en contra de la Junta Directiva del Legislativo”, manifestó.

“En cuanto al amparo otorgado por la Sala se observa que no tiene competencia, pues la resolución de la Corte de Constitucionalidad tiene mayor jerarquía y peso en contra de la decisión del Tribunal”, enfatizó Linares.

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