POR MARIELA CASTAÑÓN
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Del 1 de enero al 9 de diciembre de este año, la Unidad Operativa del Sistema de Alerta Alba-Keneth de la Procuraduría General de la Nación (PGN), activó 542 alertas Alba-Keneth, de niñas, niños y adolescentes (NNA) que abandonaron proceso (se escaparon) de las casas de protección de la Secretaría de Bienestar Social (SBS).
Según los datos oficiales, de las 542 alertas activadas, 414 fueron desactivadas, pero 128 continúan activas.
Hace algunas semanas, Miguel Martínez, asesor de la Subsecretaría de Protección y Acogimiento de la SBS, resaltó que aún existen desafíos que atender, sin embargo, han trabajado en la clasificación de perfiles y modelos integrales de atención.
“Existen retos como usted menciona, sobre todo en el perfil de adolescentes que tienen consumo de substancias o dependencia, eso es lo que nos ha causado crisis en algunas residencias”, reiteró.
Durante esta administración, Martínez ha tenido mayor interacción con los medios de comunicación, incluso cuando ocurren disturbios y situaciones complejas, mientras que el titular de la Subsecretaría de Protección, Marwin Bautista, no ha atendido regularmente a periodistas cuando se le ha buscado en su oficina, o cuando se le ha intentado contactar vía telefónica.
MAINA TRASLADÓ DENUNCIAS
En septiembre pasado, Rubí Monzón Soto, encargada del despacho del Modelo de Atención Integral de Niñez y Adolescencia (MAINA), indicó que consideraban que existía incumplimiento de deberes por parte de la SBS, debido a los abandonos de proceso; por esa razón trasladaron al menos cinco denuncias a la Fiscalía contra Delitos Administrativos del Ministerio Público (MP) para que se dedujeran responsabilidades y se determinara qué sucedía.
“Por parte de esta representación se considera que existe un incumplimiento de deberes por parte de la SBS de la Presidencia, en virtud que no existen mecanismos para disminuir las evasiones por parte de los adolescentes”, indicó la titular del despacho del MAINA.
La profesional dijo que esas casas “no eran hogares”, sino lugares para pernoctar cuando los adolescentes lo deseaban. Agregó que el incumplimiento de deberes está regulado en el Artículo 419 del Código Penal y establece sanciones con penas de prisión de 3 a 5 años e inhabilitación especial.