La CC resolvió el declarar inconstitucionalidad, volviendo conmutables los delitos menores a cinco años de la administración pública y justicia. Foto La Hora/CC.

Este jueves, la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra el reglamento de aplicación del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), permitiendo su implementación para la contratación a tiempo parcial.

De acuerdo con la resolución de la máxima Corte sobre los expedientes acumulados 4958-2019 y 5135-2019, el Organismo Ejecutivo “estaba facultado para emitir la reglamentación cuestionada, la cual no impone en abstracto y a la generalidad un pago de salario por hora no disminuye salarios, ni fija un salario por debajo del mínimo, como alegan los accionantes”.

LOS SOLICITANTES

Señaló que los argumentos de los interponentes no denotan la necesidad de declarar inconstitucionalidad contra el reglamento. El primer recurso fue interpuesto por Carlos Mancilla, Santiago Yupe, Juan Mendoza, Mirna Nij, Adolfo Lacs, y Julio Coj, por la frase que permite el traslado de un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, siempre y cuando sea voluntario.


Mientras que la segunda acción fue promovida por Adolfo Lacs y Julio Coj, quienes argumentaron que el reglamento viola la regulación de la jornada ordinaria de trabajo, separando la autonomía de la voluntad.

Cabe destacar que el acuerdo gubernativo entró en vigor en 2019, sin embargo, este quedó suspendido tras las acciones presentadas en su contra.

ALEGACIONES

Según la resolución, el presidente de la República expresó que el acuerdo gubernativo 89-2019 que contiene el Convenio 175 “fue emitido conforme a las facultades que otorgan la Constitución Política de la República”.


En la alegación se indica que, se prevé que los trabajadores que laboren a tiempo parcial serán remunerados “equitativamente”, debido a que “no pueden percibir más dinero por menos trabajo, porque entonces no habría igualdad ni sería equitativa la remuneración”.

Por su parte, el Procurador de los Derechos Humanos manifestó que si bien el contrato a tiempo parcial supone un contrato en el que se trabajan menos horas y provee una herramienta flexibilizadora que permite modificar en numerosos casos la jornada de trabajo, genera minitrabajos que dificultan la integración adecuada en el mercado laboral.

“El contrato a tiempo parcial implica riesgos a ser asumidos solo por la gente trabajadora”, expresa el alegato.

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