La Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) mostró su preocupación por las diligencias del proceso de antejuicio en contra del juez.
La Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) mostró su preocupación por las diligencias del proceso de antejuicio en contra del juez. Foto: La Hora / Archivo.

Para la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de dejar fuera al Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) para hacer traslados de jueces de paz o de primera instancia penal es preocupante por el hecho de que significa un retroceso respecto a la implementación de la nueva Ley de la Carrera Judicial.

Según comentó el juez Carlos Ruano, presidente de AGJI a La Hora esta acción abre la puerta a que las solicitudes realizadas por los jueces para ser trasladados deben de ser autorizadas por la CSJ y no por el CCJ “de conformidad con la ley debe llevar a cabo un proceso de oposición por méritos para trasladar a los jueces que tengan mejores aptitudes y que tengan el derecho a ser traslados por sobre otros que no los tengan”, explicó.

 

ES UN RIESGO PARA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Además, Ruano señaló que esta decisión de la Corte significa un riesgo para la independencia judicial porque no sería por capacidad o por méritos que un juez pueda optar a un traslado, “sería una decisión del pleno de la CSJ que ya no sería con base a un proceso de oposición”.

El presidente de AGJI comentó que lo que está haciendo la Corte es interpretar de manera “equivocada” los procedimientos que se establecen conforme el artículo 209 de la Constitución Política de la República, en donde se indica que a ellos les corresponden los traslados de plazas nuevas y vacantes.

“Hay una interpretación equivocada, en el sentido de que se ve la plaza vacante o nueva y no se ve al funcionario que está pidiendo ser trasladado”, resaltó.

“Este funcionario que pide ser trasladado por méritos aplica la Ley de la Carrera Judicial y el órgano rector es el CCJ ahí ya no tiene la CSJ que disponer sobre traslados”, afirmó

CSJ ORDENA NO REGISTRAR LOS MOVIMIENTOS DEL CCJ

La CSJ señala que el incumplimiento de la presente instrucción será objeto de la deducción de responsabilidades. Foto La Hora

Este miércoles se conoció que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) acordó desde el pasado 8 de septiembre, emplazar a la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial “para que se abstenga de registrar movimientos de Jueces de Paz o Jueces de Primera Instancia que realice el Consejo de la Carrera Judicial (CCJ)”,

En el oficio la CSJ argumentó que no se deben registrar los movimientos de las plazas vacantes o nuevas que se creen, “por contravenir lo estipulado en el artículo 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; quince inciso a), veintiuno y veinticinco de la Ley de la Carrera Judicial donde se establece que el nombramiento de Jueces de Paz y de Primera Instancia en plazas vacantes o nuevas que se creen, es una potestad que únicamente corresponde a la Corte Suprema de Justicia en su calidad de autoridad nominadora”.

El pleno de magistrados señaló en el escrito que “el incumplimiento a la presente instrucción será objeto de la deducción de responsabilidades pertinentes de conformidad con la ley».

 

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