La Asociación Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro (FADS) realizó un análisis acerca de la iniciativa de ley 5577 que busca aprobar reformas a la Ley de la Carrera Judicial, según el documento presentado, dichas reformas regresan el poder a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y consideran que es un retroceso para la independencia de jueces y magistrados.
Esta normativa fue presentada en agosto de 2019 por los entonces diputados de la Octava Legislatura: Edna Soto de Kestler, Juan Ramón Lau, José Arturo Martínez, Álvaro Arzú, José Rodrigo Valladares, Flor de María Chajón y Felipe Alejos.
Cabe destacar que el tema cobró vigencia nuevamente, luego que el Congreso la incluyera en la propuesta del orden del día, del 12 de agosto, en el punto 6, literal c de la agenda, aunque no llegó a discutirse en el Pleno, debido a que la misma, fue modificada.
Según señala el informe de FADS, el objetivo principal de la normativa es retornar el poder de decisión y funciones administrativas a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), lo cual, según la asociación, significaría un retroceso en los avances que pretendía la nueva ley para armonizar la carrera judicial a estándares internacionales, estos fueron algunos de los aspectos considerados en el análisis.
En el Congreso, los aliados confabulan contra la carrera judicial fortalecida, pretenden retornar el poder a la CSJ y dejar sometidos a los jueces a ese poder.
Debemos rechazar esa pretensión. Vea aquí un análisis de FADS ??https://t.co/fgkW5gRR6M— FADS (@FADSGuatemala) August 17, 2021
INAMOVILIDAD DE JUECES Y MAGISTRADOS
Según lo señalado por FADS, por medio de la reforma del Artículo 3, que hace referencia a la garantía de estabilidad, bajo un nuevo epígrafe de período de servicio y garantía de estabilidad, se agrega la inamovilidad de jueces y magistrados, concepto que no regula la Constitución Política.
La Carta Magna establece como garantía la no remoción salvo los casos establecidos por la ley, por lo que no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. (Artículos. 205 literal c y 210).
La reforma del Artículo 3 propuesto menciona que los jueces y magistrados ejercerán sus funciones de forma permanente e inamovible hasta que cesen en las mismas con arreglo a lo que disponen la Constitución Política de la República de Guatemala y esta ley.
La nómina que elabore la Comisión de Postulación con la propuesta de candidatos al cargo de magistrados de Apelaciones y de tribunales de igual categoría, se integrará preferentemente con miembros de la Carrera Judicial y con quienes hayan ejercido la judicatura y la magistratura, teniendo en cuenta la especialidad de quienes se postulen.
CSJ A CARGO DE LA CARRERA JUDICIAL
Por otro lado, se expone que la modificación del Artículo 4, donde se designa al órgano responsable de la Carrera Judicial a la CSJ, en este sentido FADS considera que “se suprime la independencia funcional del Consejo y se devuelve funciones a la CSJ, relacionadas con la permanencia, suspensiones, permutas y traslados”.
Asimismo, se considera que se está retrocediendo y esto resulta pernicioso para el sistema de justicia, debido a que se aleja de la visión inicial que se tuvo con la creación de la actual Ley de la Carrera Judicial, cuyo objetivo primordial era optimizar los estándares de independencia judicial.
En la reforma presentada al pleno del Organismo Legislativo, se estipula que la decisión final acerca de fundamentaciones que sean presentadas, estarán a cargo de la presidencia y en su caso por la CSJ, según se indica, por lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 205 y 207 respectivamente.
En este contexto se plantea en el Artículo 5, que trata acerca de la integración de la Carrera Judicial, estaría determinada de la siguiente forma, la presidencia del CCJ estaría a cargo de quien es el mandatario del Organismo Judicial y CSJ. Según se indica en la reforma del artículo, la permanencia del cargo será por el tiempo que dure la presidencia de la CSJ.
SE PLANTEA LA ELIMINACIÓN DE REQUISITOS PARA OPTAR AL PUESTO
Por otro lado, las reformas presentadas para la modificación de la Ley de la Carrera Judicial eliminan los requisitos de los integrantes del CCJ, los cuales buscan cumplir y respaldar la idoneidad, capacidad y honradez de los consejeros.
FADS señaló que, al descartar estas constancias, queda abierta la posibilidad de que el CCJ “pueda integrarse con representantes judiciales a quienes podría cuestionarse el cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos para ocupar cargos públicos”.
Asimismo, la reforma a la normativa elimina la atribución de elaborar y remitir, a las comisiones de postulación, la nómina de jueces y magistrados interesados en optar a las cortes, con los expedientes e informes de desempeño, regulada en el artículo 6. Los resultados satisfactorios de una evaluación de desempeño desarrollada por el CCJ deben constituir una base para la postulación de aspirantes provenientes de la carrera judicial.
Por el momento, el CCJ es el único ente que podría brindar muestras del desempeño de la función jurisdiccional de quienes pretenden ser magistrados. Sin embargo, cabe notar que, si bien se elimina esta atribución en el artículo 6, la obligación de elaborar y remitir la nómina se mantiene regulada en el artículo 76, señala la institución.
TRASLADOS Y PERMUTAS
Además, la reforma busca cambiar el artículo 26 de la Ley de la Carrera Judicial, tomando en cuenta que, si se da la potestad a la CSJ de estar a cargo del CCJ, a realizar los cambios de jueces y magistrados por las siguientes razones:
a) Por razones de servicio, calificadas mediante resolución motivada del consejo de la Carrera Judicial, previa audiencia y compensación económica de los gastos de traslados;
b) Por solicitarlo así el interesado, y si a juicio del Consejo de la Carrera Judicial haya acumulado méritos en el ejercicio del cargo, tenga una causa justificada y el traslado no sea inconveniente para el servicio de la administración de justicia.
Se prohíbe expresamente el traslado de jueces y magistrados como medida disciplinaria, se señala, en la reforma; sin embargo, dicha decisión siempre estaría a cargo de los miembros de la CSJ.