En el pleno extraordinario realizado este viernes por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los togados decidieron no otorgar el amparo provisional por unanimidad. Foto: OJ

Por Lourdes Arana
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En el pleno extraordinario realizado este viernes por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los togados decidieron no otorgar el amparo provisional por unanimidad presentado en contra del Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) por Fernando Homero González Freeman.

Ese amparo fue presentado por la omisión del CCJ de elaborar y remitir oportunamente a las Comisiones de Postulación, la nómina con los respectivos expedientes y evaluaciones de jueces y magistrados que deseen participar en el proceso de elección de magistrados de Cortes, según lo dio a conocer el vocero del Organismo Judicial (OJ), Mario Siekavizza.

El 5 de septiembre de 2019, el CCJ entregó 453 expedientes de jueces y magistrados que buscan postularse a magistrados de la CAJ y Sala de Apelaciones. De estos 167 expedientes son de candidatos a magistrados a Corte Suprema de Justicia (CSJ) y 286 para magistrados de Sala de Apelaciones, para cumplir con lo establecido en el artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial.

Los expedientes de los jueces y magistrados que fueron entregados eran administrativos, por lo que incluyen documentos de cómo se acredita su nombramiento para el cargo que ostentan.

Ese amparo fue presentado por la omisión del CCJ de elaborar y remitir oportunamente a las Comisiones de Postulación, la nómina con los respectivos expedientes y evaluaciones de jueces y magistrados que deseen participar en el proceso de elección de magistrados de Cortes. FOTO LA HORA/ARCHIVO

El CCJ señaló en ese momento que estos expedientes son complemento al expediente que cada uno de los aspirantes ya entregó a las Comisiones de Postulación, según lo solicitado en la convocatoria.

QUIENES INTEGRAN LA NOMINA SEGÚN EL ARTÍCULO 76

El artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial, indica que el CCJ debe elaborar listas de postulantes a las magistraturas, por el desempeño profesional satisfactorio de cada uno de los candidatos. Solo podrán ser evaluados para integrar la lista, los jueces de primera instancia, magistrados de Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, así como magistrados de la CSJ, cita dicho artículo.

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“El Consejo de la Carrera Judicial debe elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulación la nómina con los respectivos expedientes de jueces y magistrados para los efectos legales correspondientes, habiendo desarrollado previamente el proceso de evaluación que tome en consideración como elementos primordiales, los años de experiencia en el ejercicio de la judicatura, la especialización y el desempeño profesional satisfactorio o sobresaliente”.

SE CUMPLIRÁ UN AÑO DE RETRASO DE LA ELECCIÓN DE CORTES

El proceso de elección de magistrados para CSJ y Sala de Apelaciones, debió de llevarse a cabo desde el 13 de octubre de 2019, sin embargo el proceso se ha visto estancado por diversas situaciones, derivado de amparos, antejuicios y retrasos en la programación de la agenda del Congreso de la República para llevar a cabo dicha elección.

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