Refutación de Changhe Motors a la nota: «Revés para Changhe: Isuzu ratifica que solo Autocom y Canella son distribuidores»

Redacción La Hora

A continuación se publica solicitud de rectificación de «Changhe Motors, S.A.», por la nota de La Hora titulada «Revés para Changhe: Isuzu ratifica que solo Autocom y Canella son distribuidores«, del 9 de septiembre.

SOLICITUD FORMAL DE RECTIFICACIÓN Y RESPUESTA

Señores
DIARIO LA HORA.gt
Presente

Mirna Gabriela Fernández, actúo en mi calidad de representante legal de la entidad CHANGHE MOTORS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en el departamento de Guatemala, respetuosamente me dirijo a ustedes, con base en los artículos 12 y 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 37 de la Ley Constitucional de Emisión de Pensamiento, para solicitar formalmente el derecho de rectificación y respuesta, derivado del contenido publicado el 9 de septiembre de 2025 bajo el título «Revés para Changhe: Isuzu ratifica que solo Autocom y Canella son distribuidores».

La publicación mencionada contiene afirmaciones incompletas e inexactas, que inducen a error en la opinión pública y lesionan la imagen comercial y reputación de mi representada la entidad Changhe Motors, S.A., al sugerir falsamente que nuestra empresa carece de autorización válida para ofrecer vehículos Isuzu, que no contamos con respaldo de fábrica y que los vehículos presentados en procesos públicos no corresponden a plataformas Isuzu formales. Estas afirmaciones carecen de contexto técnico y jurídico, omiten información relevante y afectan la credibilidad institucional, así mismo no se le dio el derecho a mi representada de poder objetar las referidas afirmaciones para que la información que se publicó no fuera información carente de veracidad, puesto que si bien es cierto que existe el derecho a la libre emisión de pensamiento, también lo que es para la publicación de información la misma debe ser veraz y comprobarse, ya que sino es de esta manera transgrede los derechos de la persona que resulta afectada como es el caso de mi representada.

Existiendo jurisprudencia proferida por la Honorable Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 19 de enero de 1999, dentro del expediente 635-98, que literalmente preceptúa:

«La libertad de expresión no es un derecho ilimitado pues claramente se encuentra sometido a los límites que el artículo 35 de la propia Constitución establece y, en concreto, a la necesidad de respetar el honor de las personas. La concreción de los límites de ese derecho los determina la Ley de Emisión del Pensamiento y el Código Penal.»

Por lo que queda plenamente establecido que si bien es cierto existe la libertad de expresión para los medios de comunicación, también lo es que debe ser dentro de los límites establecidos en la Ley y con la veracidad que tiene un investigación diligente, por lo anterior, solicito en nombre de mi representada que la rectificación de la publicación íntegra del siguiente texto sea realizada en el mismo espacio, ubicación, y condiciones de difusión utilizadas para la publicación original.

 

TEXTO DE RECTIFICACIÓN SOLICITADO:

 

1) «Changhe Motors, Sociedad Anónima, es una empresa guatemalteca, legalmente registrada, que participa como proveedor institucional en procesos de contratación pública, respaldada por Qingling Isuzu Motors Co., Ltd., fabricante asociado oficial de Isuzu Motors Limited, Japón. Changhe Motors está facultada para suministrar vehículos Isuzu en Guatemala en procesos institucionales, conforme a los mecanismos de distribución internacional de dicha marca.»

2) Los vehículos ofertados por Changhe Motors, S.A. corresponden a plataformas Isuzu oficiales, incluyendo la Isuzu D-Max y la Isuzu Taga, ambas producidas bajo licencia, diseño y supervisión técnica de Isuzu Japón. Estas unidades cuentan con respaldo técnico, acceso a repuestos y garantía según normas internacionales.

3) Changhe Motors, S.A. no es distribuidor minorista de Isuzu para ventas al público en Guatemala, pero sí actúa como proveedor institucional autorizado para procesos de licitación, conforme a la normativa de contratación pública. Esta modalidad no limita el respaldo de fábrica ni invalida la calidad de los productos ofertados.

4) Las afirmaciones que señalan que Changhe Motors, S.A comercializa vehículos sin respaldo, no autorizados o de procedencia ajena a Isuzu son carentes de veracidad por lo que deben corregirse públicamente.

Solicito que esta rectificación sea publicada en un plazo no mayor de tres (3) días, conforme a los principios legales de veracidad, equilibrio informativo y derecho de respuesta.

Quedo anuente a su comunicación al número 24971500, para cualquier comunicación e información que requiera, para rectificar la veracidad de los hechos.

 

Atentamente,

Solicitud de refutación