En mayo de 2022 el presidente Alejandro Giammattei eligió nuevamente como Fiscal General a María Consuelo Porras. Ahora asegura que no tiene facultad para pedirle la renuncia.
En mayo de 2022 el presidente Alejandro Giammattei eligió nuevamente como Fiscal General a María Consuelo Porras. Ahora asegura que no tiene facultad para pedirle la renuncia. Foto La Hora/Presidencia

Un grupo de abogados presentaron una acción de inconstitucionalidad general parcial en contra del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), decreto número 40-94 del Congreso de la República, porque consideran viola el artículo 251 de la Constitución Política de la República, específicamente el último párrafo, entre otros.

La acción es sobre el artículo 14 Remoción, el cual buscan los abogados sea suspendido parcialmente, «se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito», indicó.

Por eso, destacan que las normas constitucionales violadas corresponden a la última oración del artículo 251, el último párrafo del artículo 44 y el primer párrafo del artículo 175, todos de la Constitución.

SOBRE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Los abogados indican en la acción presentada que según el segundo párrafo del artículo 182 de la Constitución el Presidente representa la unidad nacional y debe velar por los intereses de toda la población.

«Asimismo, dentro de las funciones que el artículo 183 de la Constitución Política le asignó al Presidente de la República, están las de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes (inciso a), nombrar y remover a los ministros del Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y demás funcionarios que les corresponda conforme a la ley a la ley (inciso s); y todas las demás funciones que le asigne la Constitución o la ley», agregaron.

Sin embargo, consideran que el artículo 251 de la Constitución establece la función del Presidente de nombrar y remover al Fiscal General y que establece lo siguiente:

«ARTÍCULO 251. Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento que regirá por su ley orgánica. El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública».

 

Este, además, dice que «deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho colegio».

Agregan que para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

«En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada, debidamente establecida», recordaron.

EL ARTÍCULO 251 DE LA CONSTITUCIÓN Y EL 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MP

En contraste, mencionan tanto el artículo 251 de la Constitución así como el 14 de la Ley Orgánica del MP, los cuales establecen la función del Presidente de la República de remover al Fiscal General, por causa justificada, debidamente establecida.

«Sin embargo, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la manera en que fue reformado por el artículo 6 del Decreto No. 18-2016 del Congreso de la República agregó una calificación a lo que debe entenderse como causa justificada, indicando que será la comisión de un delito doloso en el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada», agregan.

Así, la ley ordinaria agregó un hecho específico, sobre la comisión de un delito doloso en el ejercicio de la función de la Fiscal General y la consecuente existencia de un proceso penal en el que haya recaído sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada sobre la comisión de un delito doloso, para que pueda configurarse una causa justificada y eventualmente removerse al jefe del MP.

«Según la última oración del artículo 251 de la Constitución Política de la República, la autoridad que puede remover al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público es el Presidente de la República. Para poderlo remover, debe haber causa justificada debidamente establecida; y la calificación sobre la existencia de una causa justificada y el establecimiento debido de esta, corresponde, por disposición constitucional, al Presidente de la República», anotan.

SEÑALAN VIOLACIÓN

Para remover al Fiscal General, debe haber una causa justificada y el establecimiento debido de esta, corresponde, por disposición constitucional, al Presidente, detallan los abogados.

«Existe una violación a la última oración del artículo 251 de la Constitución Política de la República, pues el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público trasladó la función de calificar la existencia de una causa justificada para la remoción, del Presidente de la República a la autoridad judicial que decida el caso concreto en que se haya imputado al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público la comisión de un delito doloso en el ejercicio de su función, en un proceso penal en que haya recaído una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada», explican.

Asimismo, mencionan que debido a ese traslado de funciones que no se basa ni se deriva del texto constitucional, se ha violado el principio de supremacía constitucional, consagrado explícitamente en el último párrafo del artículo 44 y en el primer párrafo del artículo 175 de la Constitución.

En tanto, la eliminación fáctica y jurídica de esa facultad de remoción se debe no solo a la duración de los procesos penales, sino a las circunstancias restrictivas que limitan esa facultad.

 

«La inconstitucionalidad del resto del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (lo relativo a la suspensión en el cargo de Fiscal General de la República y Jefe de Ministerio Público, y la restitución de él a dicho cargo) deviene de la calificación inconstitucional sobre causa justificada, ya que el resto de ese artículo se refiere a un proceso penal que ya no existiría», apuntan.

La acción fue planteada por el abogado Alfonso Carrillo, por medio de su mandatario judicial con representanción, Luis Antonio Mazariegos, quien también actúa de forma personal y por los abogados Rodrigo Callejas Aquino, Emanuel Callejas, Rafael Méndizabal y Sara Santacruz.

Los abogados piden que la CC decrete, sin formar artículo dentro de los días siguientes a la interposición de la presente acción, la suspensión provisional de la parte que se cita en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) por el decreto número 40-94.

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