La Corte Suprema de Justicia (CSJ) avaló la continuidad de los binomios presidenciales del partido político Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y de la coalición Valor-Unionista en la contienda electoral de este año, al rechazar las acciones legales que fueron planteadas para evitar su participación en los comicios.
El pasado miércoles 12 de abril, la CSJ resolvió de manera definitiva la acción de amparo que fue planteada por Cabal en contra de la inscripción de Zury Ríos, candidata a la Presidencia por la referida coalición, así como un recurso legal similar que TODOS presentó en contra de la participación de Romeo Guerra como vicepresidenciable de la UNE.
El vocero del Organismo Judicial (OJ), Rudy Esquivel, explicó que el pleno de la CSJ se reunió en una sesión ordinaria para abordar varios casos que fueron puestos a su conocimiento, entre los cuales figuraban:
Amparo 300-2023, planteado por Manuel Archila Cordón, secretario general en funciones de Cabal, quien impugnó la participación de Ríos por considerar que existe una prohibición en la Constitución Política de la República de Guatemala para que sea inscrita como candidata a la Presidencia. De forma unánime, se rechazó la acción legal.
Amparo 315-2023, presentado por Byron Rodríguez Palacios, secretario general de TODOS, con el cual la agrupación política se opuso a la inscripción de Guerra, por considerar que la Carta Magna le prohíbe competir por la Vicepresidencia.
QUÉ BUSCABAN CABAL Y TODOS
Por medio de la referida acción de amparo, Cabal buscaba que se revocara la resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que confirmó la decisión del Registro de Ciudadanos (RC) de inscribir a Ríos, derivado de que su papá, el difunto general José Efraín Ríos Montt había ocupado la jefatura del Estado en un gobierno de facto que se desarrolló entre marzo de 1982 y agosto de 1983.
El partido político señaló que el artículo 186 de la Carta Magna establece que no pueden optar a los cargos de presidente y vicepresidente “a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de gobierno”, y “c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo”.
Mientras que TODOS impugnó la resolución del TSE que confirmó la decisión del RC de inscribir a Guerra, de quien se afirmó que es líder religioso y que la Constitución en el artículo 186 inciso f) contempla que los ministros de cualquier religión o culto tampoco pueden optar a la Presidencia o Vicepresidencia.
CAMINO LEGAL
Tanto Cabal como TODOS podrán acudir ante la Corte de Constitucionalidad (CC) por medio de un recurso de apelación en contra del fallo de la CSJ.
Debido a que el país se encuentra en medio de un proceso electoral, todas las acciones legales relacionadas con los comicios son consideradas como urgentes, por lo cual los plazos para resolverlas son menores.
La primera ronda de las elecciones generales 2023 está programada para el domingo 25 de junio.