
El presidente Bernardo Arévalo aseguró que el Gobierno de Guatemala aún no ha recibido una notificación oficial sobre la orden de captura emitida contra el embajador de Guatemala en Honduras y exsuperintendente de Administración Tributaria, Marco Livio Díaz.
El mandatario indicó que la información fue conocida únicamente a través de medios de comunicación y señaló que, hasta el momento, ni el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) ni otra dependencia estatal han sido notificadas formalmente sobre el caso.
“Nosotros nos hemos enterado de la orden de captura contra nuestro embajador en Honduras simplemente por los medios de comunicación. No hemos recibido ninguna comunicación oficial hasta ahora”, declaró Arévalo. El presidente agregó que el Ejecutivo analizará las acciones correspondientes una vez conozca oficialmente el contenido de la resolución judicial.
#AhoraLH | «Nos hemos enterado de la orden de captura simplemente por los medios de comunicación», expresó el presidente Bernardo Arévalo sobre la acción en contra del embajador Marco Livio Díaz.
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La orden de captura surge luego de que la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), dirigida por Rafael Curruchiche, confirmó la solicitud de una orden de captura contra Díaz ante un juzgado especializado en delitos de lavado de dinero.
La investigación permanece bajo reserva, aunque información preliminar apunta a un caso relacionado con una carta de entendimiento firmada entre la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y una universidad para brindar capacitaciones al personal de la institución cuando Díaz dirigía la SAT.
Según las pesquisas, la universidad habría delegado los cursos a una sociedad anónima vinculada a la esposa del embajador, la cual habría recibido fondos provenientes de la SAT. Por este caso también fueron emitidas órdenes de captura contra la esposa del diplomático y un tercer implicado.
INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
Pese a la orden de captura, Díaz posee inmunidad diplomática como embajador en funciones, misma que está regulada por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, acuerdo internacional que establece las garantías y protecciones de los representantes diplomáticos acreditados en otros países.
Según esta normativa, un embajador goza de inviolabilidad personal y no puede ser arrestado, detenido ni sometido a procesos penales por parte del Estado receptor mientras permanezca oficialmente en el cargo.
La protección contempla que las autoridades del país donde el diplomático ejerce funciones no pueden ejecutar órdenes de captura, allanamientos o medidas coercitivas en su contra. Además, la inmunidad cubre tanto la residencia oficial como documentos, vehículos y comunicaciones relacionadas con su función diplomática.
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El objetivo de estas disposiciones es garantizar que los representantes de un Estado puedan desempeñar sus funciones sin presiones o interferencias externas. Sin embargo, la inmunidad diplomática no significa impunidad absoluta.
La Convención de Viena establece que la inmunidad pertenece al Estado que envía al diplomático y no a la persona individualmente. Por ello, el país acreditante puede decidir renunciar a esa inmunidad para que el funcionario enfrente procesos judiciales. Asimismo, el Estado receptor puede declarar al diplomático “persona non grata”, mecanismo mediante el cual solicita oficialmente su salida del país.
Otra de las limitaciones es que la inmunidad aplica principalmente frente a la jurisdicción del país donde el embajador está acreditado. Esto significa que el diplomático sí puede ser investigado o procesado por las autoridades de su propio país si pierde el cargo, si le son retiradas sus credenciales diplomáticas o si regresa a territorio nacional.







