
Con el anuncio por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), sobre la reforma al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), la cartera afirma que tras el retiro de fechas para la solicitud de licencias ambientales, espera que los propietarios de proyectos u obras las soliciten de manera «voluntaria».
Según explica la cartera, la obligatoriedad de poseer una de las licencias ambientales ya se establece en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente promulgada desde 1986— indicando que debido a ello no es necesario colocar fecha límite para poseerlas.
Sin embargo, estos expresan que aunque se espera que las empresas hagan la gestión de manera voluntaria, las sanciones por no poseer la documentación necesaria serán aplicadas según lo indica la ley antes mencionada.
La Hora consultó con el ministerio acerca de cómo se realizará la gestión para imponer las multas, esto ante proyectos que aún contaban con la prórroga hasta el 27 de septiembre del presente año para poder obtener las licencias correspondientes.
En respuesta, el viceministro Jose Rodas indicó que el proceso de multas se aplica en todo momento, siendo únicamente la prórroga de 2024 la que se retira, sin embargo, este explicó que al momento de determinarse que un proyecto no cuenta con el recurso ambiental idóneo se inicia un proceso para las sanciones correspondientes.
«Usted entrega su instrumento ambiental acá (…) y proceden a analizarlo. Paralelamente, comienza un proceso que se llama un proceso incidental, que es el proceso que está normado en el Decreto 6886, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, para iniciar con las multas, es decir, le notifican que comienza el proceso de multar, usted tiene que evacuar audiencia, es decir, llevar pruebas de descargo. Si esas pruebas no comprueban que usted tenía un instrumento ambiental, pues se le multa», puntualiza el funcionario.
Por prórroga para solicitud de licencias ambientales, MARN busca remover fecha límite
Rodas también explica que el colocar de manera «voluntaria» los recursos necesarios para la obtención de las licencias, se debe a que en distintas ocasiones los mismos al tener una fecha límite se realizaban de último momento —siendo deficientes en materia ambiental— o incluso llegando a existir una colusión para la facilitación de los estudios necesarios.
«También puede haber una especulación de precios por parte de las personas que realizan estos estudios, que como se los están pidiendo a última hora le incrementan el precio. También puede haber un efecto de corrupción, por ejemplo, que le van a agilizar el expediente con tal de que cumpla», explica Rodas.
RECAUDACIÓN DE MULTAS SIN DESTINO
La Hora durante la entrevista realizada a Rodas fue cuestionado sobre el destino que el ministerio le dará a lo recaudado con las multas, sin embargo, este explicó que de momento no se posee una visión de qué se realizará con el mismo, siendo discutido en un futuro por los dirigentes de la cartera.
«Bueno, ese tema es algo que por muchos años ha estado sin definirse, básicamente es algo que tenemos que discutir a nivel de ministra y viceministros para determinar el destino de esos fondos», respondió Rodas ante la interrogante.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES Y MULTAS?
De acuerdo al artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente —que el MARN hace referencia— establece que todo proyecto debe presentar previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, siendo que de omitirlo este será sancionado con una multa de entre Q5 mil a Q100 mil.
La valorización de la multa recae en el tipo y categoría de cada proyecto u obra, siendo su clasificación de la siguiente forma:
- Categoría A: de más alto impacto ambiental, potencial o riesgo ambiental de entre todo el Listado Taxativo. Los mega proyectos de desarrollo se consideran como parte de esta categoría.
- Categoría B: de moderado impacto ambiental, potencial o riesgo ambiental de entre todo el Listado Taxativo y que no corresponden a las categorías A y C. Se divide en dos: la B1, consideradas como de moderado a alto impacto ambiental, potencial o riesgo ambiental; y la B2, que comprende las que se consideran como de moderado a bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental.
- Categoría C: de bajo impacto y riesgo ambiental, que se desarrollarán de forma permanente o aquellas que se materializarán en un solo acto. Esta categoría no procede para proyectos, obras, industrias o actividades ubicadas en áreas protegidas.
Por otra parte, el artículo antes mencionado especifica que tras la sanción aplicada a cualquiera de los proyectos, tendrá un plazo de 6 meses para obtener la documentación ambiental de su proyecto, en caso contrario se procederá a la clausura del mismo.
«Artículo 8: Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente. El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo, será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q5,000.00 a Q100,000.00. En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado, en tanto no cumpla», se lee en el artículo.
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