
El Congreso de la República se prepara para aprobar en redacción final, durante la plenaria del 5 de mayo, la Ley Integral para la Prevención y Represión de Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo luego de que la comisión de Economía y Comercio Exterior afinara 14 enmiendas presentadas por los diputados.
Dicha mesa de trabajo recibió de varios diputados más de 40 propuestas de enmienda, pero algunas, según el presidente de esa comisión, Jorge Ayala, eran a los mismos artículos, por lo que se redujo el número de cambios.
Entre las bancadas que presentaron enmiendas están la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Vamos, Cabal, Azul, y legisladores independientes, como los oficialistas y Karina Paz. Para la discusión de esas enmiendas se contó con la participación y asesoría de la Superintendencia de Bancos (SIB) y de la Asociación Bancaria de Guatemala.
El primer consenso de enmienda que logró la comisión de Economía fue al artículo 2 de la iniciativa de ley 6593, que contiene las definiciones de, por ejemplo, qué son los asociados cercanos, beneficiario final, cliente, contratista del Estado, debida diligencia de clientes, estructura jurídica, Persona Expuesta Políticamente, proveedor del Estado y proveedor de servicios de activos virtuales.
Además, de relación de negocios, sospecha, transacción, transacción inusual y sospechosa, transferencia de fondos y de valores, como también riesgo de lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Otra de las enmiendas es al artículo 3, respecto a los proveedores de servicios de activos virtuales, como se establece que los notarios cuando autoricen escrituras matrices que contengan actos o contratos relacionados con las actividades descritas en los numerales i, ii, iii, v, vi, viii, del numeral 2 que antecede.
También los diputados propusieron hacer un cambio parcial al artículo 4, incorporación de nuevas actividades que confieren la calidad de personas obligadas, y agregar el párrafo: «Lo anterior se fundamentará en un informe emitido por la Intendencia de Verificación Especial (IVE), la cual forma parte de la Superintendencia de Bancos, cuando se establezca la existencia de actividades vulnerables para el lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo. La resolución que para el efecto emita el superintendente de Bancos, será publicada por única vez en el Diario oficial y en otro de mayor circulación».
Personas expuestas políticamente, uno de los artículos más discutidos
Asimismo, otra de las enmiendas es para redefinir quiénes son las Personas Expuestas Políticamente (PEP). Estas son parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o unidos de hecho, así como asociados cercanos, incluyendo las cuentas establecidas con personas jurídicas o estructuras jurídicas y las transacciones en los que estos sean beneficiados.
A ese mismo artículo se pretende incluir que las medidas de debida diligencia se aplicarán única y exclusivamente mientras la PEP desempeñe la función o el cargo que le fue conferido y durante un año posterior al cese de este. Inmediatamente posterior al año, la persona individual dejará, sin trámite previo alguno, de ser PEP.
La entidad en donde la PEP desempeña o haya desempeñado funciones o cargos públicos prominentes debe notificar a la IVE, en un plazo no mayor de cinco días, las personas individuales que dejaron la función o el cargo público.
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CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN Y PLAZOS PARA EL MP Y OJ
Entre los cambios propuestos por Cabal está una modificación al artículo 34 de la iniciativa de ley, que tiene relación a los años que las personas obligadas deben conservar información física o digital de transacciones u operaciones. Primero, se fija que la documentación debe conservarse físicamente por cinco años y digitalmente un plazo adicional de 10 años.
A su vez, los diputados buscan establecer plazos para las medidas cautelares, como en el caso del artículo 89 sobre peligro por demora. Bajo esta premisa, el Ministerio Público podrá ordenar cualquier medida cautelar —incluyendo la incautación, inmovilización o congelamiento de bienes, dinero, fondos, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos—, debiendo solicitar la convalidación judicial dentro del plazo máximo de tres días, contados a partir de la adopción de la medida.
Mientras que si el juez o tribunal no se pronuncia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud de convalidación, la medida quedará sin efecto de pleno derecho y el MP deberá proceder a la inmediata devolución o liberación de los bienes
También se discutió el cambio a la literal c del artículo 42 de la ley Antilavado. Este se refiere a que en el régimen especial de obligaciones para los profesionales universitarios, deben remitir un aviso a la Superintendencia de Bancos a través de la IVE, por medios digitales en un plazo de 15 días hábiles del mes siguiente, cuando se identifique una o varias incongruencias entre la información proporcionada por el cliente y el servicio profesional prestado a este o cuando el profesional identifique una transacción inusual.
A la vez, en la nueva ley Antilavado se proponen modificaciones a las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Bancos a través de la IVE. Asimismo, en el artículo 75 de responsabilidad penal de personas individuales, que en caso la persona sentenciada por lavado de dinero u otros activos no tuviera para pagar la multa, se podrá ordenar su conversión en pena de prisión conforme lo establecido por el Código Penal en el artículo 55, pero la pena no podrá exceder de la cuarta parte de la pena de prisión originalmente, ni ser superior a dos años.
Una enmienda parcial se pretende realizar al artículo 83 que menciona otros responsables, y es quienes se hallaren responsables de la tentativa de la comisión de delito de lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo o trasiego de dinero, serán sancionados con prisión, rebajada en una tercera parte y demás penas accesorias señaladas para el autor del delito consumado.
En cuanto a la definición de terrorismo en el artículo 391 del Código Penal, se definirá que comete ese delito, quien integrado o no en una organización terrorista o grupo estructurado o no, con la finalidad de alterar el orden constitucional, el orden público del Estado o coaccione a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o extranjero, siempre que tales actos busquen generar un estado de terror en la población o en un sector de ella. También cometerá ese delito quien realice alguno de los actos de terrorismo establecidos en los convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.
Ayala agregó que se busca incluir dos artículos para hacer operativo otros artículos, como es el régimen aplicable a condenados que cumplen prisión por conversión de multa y la actualización de cargos públicos, derivado de lo establecido en la literal g del artículo 2 de la presente ley.
La última enmienda busca que la nueva ley esté vigente a tres meses de su publicación en el Diario oficial, dicho cambio es para que la Superintendencia de Bancos pueda trabajar el reglamento.
El presidente del Congreso de la República, Luis Contreras, ha reiterado que no se apoyarán enmiendas de curul, ya que los cambios fueron trabajados en la comisión, donde hubo debate, y ha resaltado que es un compromiso de país de contar con una ley Antilavado.
En febrero de 2027, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GABI) evaluará al país para ver si cumple con normas para combatir el lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo.
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