Los integrantes de la comisión legislativa de Asuntos Electorales abrió la discusión y aprobación del dictamen favorable con modificaciones a tres iniciativas de ley que buscan reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
Sin embargo, analistas alertaron de posibles anomalías en la propuesta porque los cambios que se plantean a varios artículos se permitiría que partidos, que no consiguieron un número mínimo de votos, no sean cancelados.
Una fuente del diario La Hora mencionó que se hicieron observaciones a las modificaciones que se pretenden hacer.
Primero, indicó, es al inciso k del artículo 21 Ter de la Ley Electoral, que aborda las regulaciones sobre el financiamiento, con lo que se pretende eliminar la posibilidad de cancelación de un partido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), debilitando la fiscalización.
También comentó sobre la reforma que se plantea al artículo 93 de que en ningún caso podrá cancelarse un partido político una vez se convoque al proceso electoral hasta su conclusión, así como la cancelación a que se refiere ese artículo surtirá efectos hasta que quede en firme la resolución.
Se advierte, entonces, que con esa propuesta se «da vida a los partidos que son cancelados porque no llegaron al mínimo de votos o no obtuvieron una diputación», ya que si no se modifica la redacción y se aclara la propuesta que no aplicaría en esos casos.
Además, la propuesta de dictamen que unifica las iniciativas de ley 5059, 6332 y 6377, se busca permitir el transfuguismo, que se prohibió en 2016, como debilitada la capacidad del TSE y de los magistrados.
También en la propuesta que presentó la junta directiva de esa comisión se elimina el artículo 203 Bis, que habla de los efectos de la mayoría absoluta de votos nulos.
En esta se establece que si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de ese sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán, por única vez, debiendo los partidos políticos y, en su caso, los comités cívicos, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes.
Por esta razón, el consultado propone eliminar todo el artículo 203.
«No es prudente ni necesario derogar la norma del transfuguismo, la cual ya fue claramente definida por la Corte de Constitucionalidad en varias sentencias. Lo que debe hacerse es mejorar la redacción del artículo y limitarlo a la renuncia de un diputado con la intención de pasarse a otro partido, los demás supuestos no son transfuguismo», añadió.
BUSCAN PERMITIR EL CAMBIO DE PARTIDO Y BLOQUE
En el dictamen que se empezó a conocer por los miembros de la mesa de trabajo se intenta derogar el artículo 205 Ter.
Actualmente, ese articulado reza: «se entenderá por transfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo, o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un periodo, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado».
Añade: «El renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República. Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política».
En cuanto a los cambios en los distritos electorales por circuitos electorales, como se pretende hacer en el artículo 205, se enfatiza que es «imperativo hacer una consulta a la Corte de Constitucionalidad, ya que incluir esa norma requiere de una reforma a la Constitución».
MULTAS Y PERIODO A MAGISTRADOS
Actualmente la Ley Electoral contiene varias descripciones para imponer multas a los partidos por faltas de distinta categoría, cuyas sanciones van desde US$500 a US$250 mil.
En varios procesos electorales, las autoridades electorales colocan multas por US$50 mil por incumplimiento de resoluciones del órgano electoral y de asambleas partidarias.
Sin embargo, los diputados ahora proponen que las multas vayan entre uno a 40 salarios mínimos mensuales vigentes de las actividades no agrícolas, y todavía pueden ser impugnadas en el órgano electoral, lo «cual implicaría que pueden pasar años hasta que el TSE pueda cobrar la multa».
Además, los diputados buscan reducir el plazo para ejercer la magistratura en el ente electoral, pues actualmente el periodo es de seis años, y la reforma propone cinco. Y ahora se pretende que la elección de los magistrados sea de una lista de 20 candidatos, cuando se ha venido haciendo de un listado de 40 aspirantes.
Y se agrega el inciso y al artículo 125 de la Ley Electoral, para que los magistrados «velen por la transparencia y publicidad del proceso electoral, así como, velar por el nombramiento de personas calificadas y sin vínculos comprobables con partidos políticos; así como capacitación de las Juntas Departamentales, Municipales y Receptoras de Votos, para verificar el proceso de certificación de estas y que cumplan con sus funciones».
SE INTERESAN POR LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Otro de los cambios que discutirán los integrantes de la comisión de Asuntos Electorales es al artículo 180 que aborda las Juntas Receptoras de Votos, las cuales tomaron importancia en el proceso electoral de 2023, cuando varios partidos políticos pusieron en duda las actas y donde varios de sus fiscales no estuvieron presentes en el conteo o entrega de la misma.
La reforma quedaría así: «Las Juntas Receptoras de Votos son órganos de carácter temporal. Tendrán a su cargo y serán responsables de la recepción, escrutinio, publicación a través del uso de las tecnologías de información y comunicación tecnológica que garanticen la publicidad del cómputo de los votos que les corresponda a recibir en el proceso electoral. El conteo de votos se realizará públicamente a través de medios informáticos con el fin de transparentar el proceso electoral. El Tribunal Supremo Electoral velará que las Juntas Receptoras de Votos estén a la vanguardia de la tecnología para la publicación del conteo de votos».
El analista consultado hizo la observación que el conteo es manual, ya que eso garantiza la pureza del proceso electoral, por lo que consideró que no es conveniente hablar de un conteo de votos informático.
A la vez, resaltó de mantener la figura de suplentes en la integración de las Juntas Receptoras de Votos, ya que en caso de que un titular falte, no estén incompletas.
Mientras, para la disolución de las Juntas Receptoras debe hacerse posterior a las audiencias de revisión de las actas para que no se afecte todo el proceso electoral.
Con la modificación que se plantea hacer al inciso h del artículo 186 sobre la elaboración de las actas con el modelo que presente el TSE se establecería que las mismas deberían de regirse a las consideraciones establecidas en el Código de Notariado «para garantizar que los testados y entrelineados sean salvados al final de las actas, las cuales deberán ser firmadas por los miembros de las juntas de recepción de votos», así como los fiscales acreditados.
El profesional consultado calificó como «aberración jurídica, ya que no se puede pedir a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos que cumplan con el Código Notariado, porque no lo son», y haría que ninguna persona se interese por participar en el proceso electoral.
También la reforma al artículo 212 sobre la postulación e inscripción de candidatos, se viola el derecho de libertad de asociación, como está fijado en la Constitución.
DIPUTADOS QUIEREN MÁS PUBLICIDAD SIN CONTROL
Otras de las observaciones que se hacen a la propuesta de dictamen es al artículo 219, de los requisitos de la propaganda electoral y garantía de su ejercicio, pues se impulsa que las organizaciones políticas puedan contratar la propaganda electoral, pero el TSE no podrá impedir o limitar la contratación por parte de los partidos políticos de publicidad.
A lo que se considera de aprobarse «rompería la igualdad que se pretende alcanzar en la distribución de espacios igualitarios y la función de fiscalización del TSE».
Y en caso de derogar el artículo 222, que aborda de los medios de comunicación social, se elimina la facultad exclusiva del ente electoral para la contratación de medios de comunicación en campaña electoral.