La comisión legislativa de Asuntos de Seguridad Nacional presentó el dictamen favorable a la iniciativa de ley que busca modernizar la Ley de la Policía Nacional Civil (PNC), la cual se aprobó en febrero de 1997. La propuesta que ahora deberá ser discutida en el Pleno del Congreso de la República contempla un aumento al sueldo de los agentes de la Seguridad Nacional de manera escalonada.
El nuevo artículo 50 de la propuesta de ley establece la creación del escalafón de la PNC, el cual se basa en tiempo de servicio y grado jerárquico o puesto.
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«El escalafón tendrá como beneficio un incremento del 5 por ciento al salario líquido por cada dos años de servicio efectivo en la institución, monto que dejará de incrementarse al cumplir 20 años de laborar en la entidad policial. Mediante reglamento se desarrollará todo lo relacionado con el escalafón», expresa el articulado.
Asimismo, la Dirección Administrativa será el órgano responsable de administrar y actualizar el escalafón, registros físicos y digitales de los datos del personal de la PNC. El escalafón será publicado con la información actualizada en los medios disponibles de la Policía, en enero y julio de cada año.
También la nueva normativa busca especificar las situaciones administrativas en las que se encuentre el personal de la PNC ante la administración policial y se crean distintas situaciones:
Situación de servicio activo
Situación de disponibilidad
Situación de rebajado
Situación especial
Situación especial con goce de salario
Situación de retiro.
PREPARACIÓN DE LOS AGENTES
Otro de los aspectos que contempla la propuesta de ley es el sistema de profesionalización de los integrantes de la institución, para lo cual se definen los cursos a los que podrán optar los agentes.
a) Curso de formación para agente, cuya duración mínima será de 12 meses.
b) Curso de capacitación para el ascenso al grado de subinspector, que tendrá duración mínima de seis meses.
c) Curso de capacitación para el ascenso al grado de inspector, cuya preparación será mínima de seis meses.
d) Curso de formación de oficial tercero para personas que no pertenecen a la PNC y buscan incorporarse a la institución, para lo cual deberán tomar un curso de dos años y tener cierre de pénsum de nivel superior que el régimen educativo determine de acuerdo a sus necesidades.
e) Curso de incorporación de oficial tercero para personal de la escala básica que cuente con educación superior, la duración será de 14 meses.
f) Curso de capacitación para el ascenso al grado de oficial segundo, que será de seis meses.
g) Curso de capacitación para el ascenso al grado de oficial primero, de seis meses.
h) Curso de formación de subcomisario, duración de 12 meses.
i) Curso de capacitación para el ascenso de comisario, por seis meses.
j) Curso de capacitación para el ascenso a comisario jefe, por seis meses.
k) Cursos básicos de especialización, por tres meses.
l) Cursos intermedios de especialización.
m) Cursos avanzados de especialización.
n) Cursos de actualización y capacitación.
ñ) Otros cursos contemplados en otras normativas que sirvan para el adecuado desarrollo y cumplimiento de sus funciones.
VILLAGRÁN RESALTA NORMATIVA
El presidente de dicha mesa de trabajo, Jorge Mario Villagrán reconoció el aporte de los integrantes de la comisión para que la normativa dignifique, no solo a los policías, sino que a la población, que se merece una «buena policía», profesional.
«Queremos ver cómo le cambiamos la imagen a la ciudadanía de su Policía Nacional. Esta iniciativa de ley va a fortalecer no solo a la Dirección y al Ministerio de Gobernación, sino a Guatemala, porque se van a respetar sus derechos humanos, vamos a profesionalizar a los policías, los vamos a equipar, los vamos a dignificar, vamos a dar un mejor salario, van a tener ascensos, promociones, se van a profesionalizar más y esperamos que la nueva ley cumpla lo que el pueblo necesita para tener una policía fuerte», resaltó Villagrán.
OTROS BENEFICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
El dictamen a la iniciativa de ley 6015 se fija un régimen de previsión social complementario para los miembros de la PCN, que gozarán de prestaciones complementarias, además de las establecidas en los regímenes nacionales de seguridad y previsión social.
Además, los casos calificados como especiales por el órgano rector, podrán ser atendidos como una colaboración cuando se trate de su cónyuge o conviviente, padres, hijos menores o incapacitados.
Para el financiamiento de ese régimen de previsión social será por contribuciones mensuales del personal de la PNC, cuyos montos se fijarán mediante estudios actuariales periódicos, y tiene como objeto el financiamiento de ayuda a viudas e hijos menores de edad del personal policial que por actos del servicio haya fallecido y personal policial discapacitado.
También se harán aportaciones anuales provenientes de los ingresos propios de la PNC, y donaciones de entidades públicas y privadas, como organizaciones no gubernamentales.