La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) en la que ordena repetir la elección de la Junta Directiva del Congreso de la República sorprendió a abogados, esto porque según argumentan se le dio preponderancia a la Ley contra la Delincuencia Organizada antes que a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) en la que ordena repetir la elección de la Junta Directiva del Congreso de la República sorprendió a abogados, esto porque según argumentan se le dio preponderancia a la Ley contra la Delincuencia Organizada antes que a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) en la que ordena repetir la elección de la Junta Directiva del Congreso de la República sorprendió a abogados, esto porque según argumentan se le dio preponderancia a la Ley contra la Delincuencia Organizada antes que a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

El miércoles, por unanimidad, los magistrados de la CC ordenaron repetir la elección de la Junta Directiva del Congreso de la República. La decisión se debe al amparo que otorgaron a cinco recursos presentados en las últimas horas, esto luego de la elección efectuada el pasado 14 de enero en la Sesión Solemne.

Profesionales del Derecho consultados coincidieron que con el amparo otorgado a opositores de Semilla, deja a la bancada suspendida, impidiendo que vuelva a intentar a dirigir el Legislativo, por lo menos este año y consideran que la misma, a la vez, es confusa, porque «retrotrae» las actuaciones, pero deja en firme la toma presidencial, lo que ven como una forma de «de lavarse la cara» y decir que respetan los resultados electorales y la alternabilidad de poder.

A la vez, la exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Yolanda Pérez Ruiz, mencionó que la suspensión provisional al partido y bancada Semilla es inconstitucional, y recordó la acción que presentaron abogados en octubre del año pasado.

EDGAR ORTIZ: CC DEJA MÁS DUDAS QUE RESPUESTAS

Edgar Ortiz, integrante de la Fundación Libertad y Desarrollo, explicó que con dicho amparo deja «noqueados» a Semilla porque la CC mantiene la suspensión, como tampoco puede tomar posesión Julio Héctor Estrada, por el aspecto de probidad y deja en firme la expulsión de los diputados de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).

«La Corte da efectos muy amplios a la orden de suspensión del partido Semilla por el juez Orellana. Deja interrogantes: ¿Suspensión es igual a cancelación? Naturalmente no, acá la Corte deja más dudas que respuestas», indicó Ortiz.

Además, agregó desde su cuenta de X que, según la LEPP, la suspensión máxima es de 6 meses y que con la Ley del contra Delincuencia Organizada es de un año, «¿Cuál aplica?, por derecho a libre asociación debería ser la LEPP. (El partido fue suspendido el 12 de julio de 2023, los meses vencieron el 11 de enero 2024».

EXMAGISTRADA Y ABOGADA RECUERDA INCONSTITUCIONALIDAD

Pérez Ruiz, recordó que la suspensión provisional al partido y bancada Semilla es inconstitucional, porque le quita el derecho de defensa tanto a la agrupación, como a los diputados.

«Desde que la CC rechazó un amparo que varios abogados planteamos en el que se afirmó que esa suspensión dejaba indefenso al partido y que es un peligro para todas las instituciones, no solo partidos, sino asociaciones anónimas y mercantiles o cualquier grupo organizado podría ser suspendido y no podría defenderse, utilizando esa resolución del juez», agregó Pérez Ruiz.

La abogada indicó que la CC se hizo, «de la vista gorda de las decisiones inconstitucionales de los jueces que eran requeridos por el Ministerio Público, ya que la Constitución y la Ley Electoral y de Partidos Políticos son claras de que son facultades exclusivas del Tribunal Supremo Electoral de suspender partidos políticos y lo relativo a un proceso electoral».

Pérez Ruiz enfatizó que la resolución de suspender la junta directiva del Legislativo es una crónica de una resolución anunciada y todos los amparos dejan sin «dientes y garras» al gobierno de Arévalo.

 

CC NO OTORGÓ SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

El 4 de octubre del año pasado, un grupo de abogados constitucionalistas presentó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) una acción de inconstitucionalidad en contra de una frase que figura en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, la cual faculta a los jueces ordinarios suspender la personería jurídica de entidades mientras son investigadas por su posible uso para cometer un delito.

«De esta cuenta, los interponentes de la acción legal explican que esta normativa permite a cualquier juez penal ordinario, como medida provisional, anular la existencia de una persona jurídica, de cualquier naturaleza, sin limitación de tiempo y sin que se le permita hacer uso de su derecho a la defensa, ya que “no existiría”, explicaron en esa oportunidad.

Según indicaron, legislación establece que se suspende la personalidad jurídica cuando fue utilizada para cometer cualquier delito, cuando esta conclusión se da luego de un proceso judicial.

«Por lo cual, los expertos consideran que la frase de la Ley contraviene en el derecho de asociación, la seguridad jurídica, el derecho de defensa, la razonabilidad de las leyes, la tutela efectiva, la presunción de inocencia. Además, sostienen que existe una violación a la reserva de ley de rango constitucional respecto a las organizaciones políticas», apuntaron.

Sin embargo, la acción fue rechazada por la CC. “No se decreta la suspensión provisional de la frase ‘las inscripciones de personas jurídicas’ contenida en el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada”, especificó el Tribunal Constitucional.

Ahora la CC resolverá de forma definitiva la Inconstitucionalidad presentada.

 

PABLO DUARTE: SUSPENSIÓN TIENE ORIGEN ESPURIO

El exdiputado y fiscal del partido Unionista, Pablo Duarte, en tanto, añadió que, «la suspensión de Semilla tiene un origen espurio y lo hicieron así hasta en el Congreso para que no formaran parte de la junta directiva. La CC deja pasar una ilegalidades y otras no, y su conveniencia puede más que la ley. Deben respetar los principios fundamentales de la democracia, que es que la mayoría manda», enfatizó.

OVIDIO ORELLANA: ES UNA RESOLUCIÓN SUBJETIVA

El abogado constitucionalista Ovidio Orellana, agregó que la Corte está orientada en mantener y darle prioridad a una resolución de un juez, «que en mi opinión no le competía resolver sobre temas relacionados con partidos políticos a hacer prevalecer normas de rango constitucional, donde ya tuvo la oportunidad, la propia Corte, de poder corregir y no lo hizo».

A parecer del experto, esta es una resolución subjetiva porque si dice que lo que se hizo en el Congreso fue ilegal, «porque avaló actos posteriores y con qué soporte constitucional o legal lo dice, dado que no bastaba decir que para preservar la alternancia del poder se convalidaba la juramentacion y toma de posesión del presidente y vicepresidente, como que si porque ellos lo dicen así deben ser las cosas y eso no es así porque todo actuar constitucional debe tener respaldo de esa índole, respaldo legal o jurisprudencial».

Orellana subraya que ahora será de ver lo que haga el Congreso porque prácticamente se debe volver a realizar la elección de JD, «sin incluir a algunos diputados, por no pertenecer a un bloque legislativo».

De esa manera, indicó que, «con lo que resolvió la cc no se puede porque le está dando importancia a la resolución del juez».

EXPULSIONES FUERA DE COMPETENCIA

Una experta en temas legislativos con conocimiento del tema, pero que pidió no ser citada, también mencionó que los diputados de Semilla están suspendidos, mientras no se acredite que se levantó la medida provisional, pero esa decisión no debe aplicar en este momento porque la decisión judicial solo afecta a la agrupación y no al bloque legislativo que es ajeno al partido.

La entrevistada indicó que en este caso los diputados no fueron expulsados, ni ellos renunciaron, y no hay una traición al pueblo, pues la reforma a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo en 2016 fue para castigar a los diputados que eran «seducidos» por otros bloques para aumentar su representatividad.

En cuanto a la expulsión de los diputados refirió que este no es un tema que le corresponda al Congreso discutir, la abogada, recordó una resolución de la CC que respondió que es un procedimiento interno de los partidos políticos donde se debe garantizar el derecho de defensa, sin obviar a la parte afectada y no pueden ser expulsados solo así, por lo que la resolución de este miércoles convalidad ilegalidades de un partido.

Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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