El PDH, Jordán Rodas, presentó un recurso de revisión por la resolución del TSE. Foto: PDH

POR MARGARITA GIRÓN
jgiron@lahora.com.gt

El procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, presentó hoy un recurso de revisión por Resolución 10-2021 del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el cual se estableció declarar como “información reservada” las investigaciones que iniciaron en 2020.

Rodas solicita que se revise lo actuado y proceda a dejar sin efecto la resolución recurrida. Instruyendo a la Unidad de Acceso a la Información Pública del Tribunal Supremo Electoral que proporcione información pública que le sea requerida.

A decir del PDH, tal reserva de información incumple con la normativa legal aplicable, toda vez que no se está reservando información concreta a la cual pueda aplicarse favorablemente la prueba de daño, sino por el contrario, reserva información genérica, incluso información que aún podría no existir.

“La falta de indicación del contenido de la información que se reserva, especialmente si las investigaciones que realiza el Inspector General son de prevención o persecución de delitos, o de impartición de justicia, y la debida demostración de tales aspectos, constituye una grave falta de argumentos y representa una carencia de certeza y seguridad jurídica”, enfatiza el Magistrado de Conciencia en el documento.

En esa línea, el PDH expone que el Artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que: «Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia”.

Además, refiere que, la Ley de Acceso a la Información Pública, desarrolla la normativa específica que establece principios y procedimientos expeditos que permiten a cualquier persona sin discriminación alguna solicitar y tener acceso a la información pública que se encuentra en poder de los sujetos obligados.

“La información que maneja la administración pública pertenece a los ciudadanos, es pública por principio y solo podrá dejar de revelarse en caso de excepciones limitadas”, se lee en el documento.

Asimismo, señala que, es primordial que al momento en que se determine la reserva de información se supere la prueba de daño que establece el Artículo 26 de manera que no exista abuso de autoridad y de forma discrecional se oculte información que no tiene ese carácter.

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LA RESOLUCIÓN DEL TSE

El 26 de abril, el TSE publicó en el Diario Oficial la Resolución 10-2021, el cual dice: “Resuelve clasificar como información reservada, los expedientes de investigación que se iniciaron a partir del año 2020 que realiza el Inspector General del TSE, debido a su competencia. Sin embargo, no se conoce cuáles son las investigaciones que inició en ese período el TSE en materia electoral.

La resolución del TSE se emitió por unanimidad, firmada por los magistrados Mynor Franco, presidente; Ranulfo Rojas, Blanca Alfaro, Irma Palencia y Gabriel Aguilera.

“Cumpliendo los requerimientos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública; por lo que, habiéndose realizado el análisis correspondiente, este Pleno de Magistrados determinó que debe calificarse como información reservada los expedientes de investigación que en razón de su competencia realiza el Inspector General y en ese sentido deber resolverse”, se lee.

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El TSE explicó el fundamento por el cual se clasifica como reservada: “El difundir información sobre los expedientes indicados, puede causar serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 4 de la Ley de Acceso a la Información Pública”.

El ente electoral detalló, que todas las partes de los expedientes de investigación se declaran en reserva y el plazo de la reserva es mientras dure el proceso de investigación y en tanto la autoridad competente dicte resolución, plazo que no podrá exceder de siete años.

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