Nils Leporowski, presidente del CACIF. Foto La Hora

POR MARGARITA GIRÓN
jgiron@lahora.com.gt

El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), se pronunció ayer por el fallo emitido por la Corte de Constitucionalidad. Según el Cacif, dicha resolución se añade a un antecedente en el que la CC emitió un fallo «auto protegiéndose”, a pesar de que la Ley de Amparo, en el artículo 69 expresamente indica, que a los Magistrados se les puede deducir responsabilidades por sus resoluciones.

En ese contexto, La Hora consulto al presidente del CACIF, Nils Leporowski, sobre lo consignado en el Artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en donde se establece que, los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura. No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.

Leporowski, manifestó que, el Artículo 167 es de la Ley de Amparo y académicamente siempre se ha dicho que opera si las resoluciones están dentro del marco de las facultades constitucionales. Además, a decir del representante del sector empresarial, sería ilógico que los magistrados fueran inmunes, “nadie puede estar fuera del control de la ley”, dijo.

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Agregó que, en este caso los magistrados están “absolutamente” fuera de esas facultades interfiriendo en otros Poderes del Estado que ordenan que los antejuicios en contra de los de la CC, sean resueltos por el Congreso de la República.

“Igual dice la Ley de Antejuicio y el Artículo 69 de la Ley de Amparo señala claramente que los magistrados son responsables de sus actuaciones y existe el delito de violación a la Constitución y prevaricato, ambos cometidos”, aseveró el entrevistado.

En el Artículo 69 de la Ley de Amparo, se lee: “Impugnación de lo resuelto. Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad solo procede la aclaración y ampliación, pero los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley”.

A decir de Leporowski, el Artículo 167 solo es para opiniones ya sea consultivas u opiniones en medios, pero no aplica a resoluciones ya que el de resoluciones es el Artículo 69.

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TRAS OTORGAR AMPARO

Las declaraciones, surgen, luego que la CC otorgara ayer un amparo provisional a Jordán Rodas, titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), Acción Ciudadana (AC) y Hellen Mack, con lo que dejó en suspenso la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de darle trámite a una solicitud de retiro de antejuicio en contra de cuatro de sus integrantes.

Previamente, magistrados de la sala de Apelaciones conformaron interinamente el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y ordenaron que se le diera trámite a la solicitud de retiro de antejuicio que presentó José Roberto Hernández Guzmán, en contra de los magistrados, Gloria Porras, Neftaly Aldana, Bonerge Mejía y Francisco de Mata Vela.

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