POR MARGARITA GIRÓN
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La Presidencia de la República, realizó hoy la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo Gubernativo 65-2020 con el que se crea de manera temporal, la Comisión Presidencial de Atención a la Emergencia COVID-19 (Coprecovid). Según se detalla en el acuerdo, la Comisión tiene por objeto, apoyar, recomendar, facilitar, asesorar y coadyuvar en las acciones, mecanismos, medidas y protocolos implementados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), así como otras dependencias del Organismo Ejecutivo para la prevención, contención y mitigación del COVID-19.
La Comisión, que tendrá vigencia por un año, a partir de la vigencia del Acuerdo, también deberá fortalecer el sistema de vigilancia y control de los riesgos para la salud, establecidos por el departamento de Epidemiología del MSPAS, dependerá de la Presidencia de la República, según se lee en el Acuerdo.
Sobre los funcionarios que integran dicha Comisión, el Acuerdo establece que serán los ministros de: Salud, Finanzas Públicas, de Trabajo y previsión Social, Desarrollo Social, de Agricultura Ganadería y Alimentación, así como la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia y el Director Ejecutivo de la Comisión.
“La Comisión será presidida por el MSPAS o por el Viceministro designado como suplente. La autoridad superior de cada Ministerio y Secretaría deberá realizar la designación del Viceministro y Subsecretario que fungirá como suplentes que integran la Coprecovid. En caso de empate en las votaciones que se realicen, el Presidente de la Comisión tendrá doble voto”, detalla el Acuerdo.
Debido al aumento de casos, el presidente del Congreso recomienda a las bancadas reducir al mínimo o en su totalidad las citaciones y otras actividades. pic.twitter.com/KxMzjUUD5O
— Diario La Hora (@lahoragt) May 25, 2020
Además, destaca que la Comisión contará con un Director Ejecutivo, el cual será nombrado por el Presidente de la República, quien según detallan deberá cumplir los requisitos de un Ministro de Estado, pudiendo tener el personal que sea determinado para su efectivo funcionamiento.
Respecto a las funciones del director de la Coprecovid, describen que tendrá a cargo la función de Secretario de la Comisión, quién convocará a los miembros de la misma y podrá ser removido en cualquier momento por el Mandatario “cuando su criterio, así lo considere”.
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ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
El Acuerdo detalla que, dentro de las atribuciones de la Comisión, destaca que deberá reunirse periódicamente con la finalidad de evaluar el sistema de vigilancia y control de los riesgos para la salud, establecidos por el Departamento de Epidemiología del MSPAS.
Así como apoyar en el monitoreo de la evolución de la pandemia provocada por el coronavirus a nivel mundial para proponer acciones preventivas y correctivas que permitan la contención y mitigación de la misma.
También deberá investigar, analizar y opinar sobre las recomendaciones emitidas por las entidades internacionales en materia de salud para la implementación de protocolos y mecanismos orientados al control y erradicación del COVID-19 en Guatemala.
Además de otras funciones, el Acuerdo destaca que la Comisión deberá dar acompañamiento y evaluar los resultados obtenidos de las acciones, mecanismos, medidas y protocolos diseñados por las distintas dependencias del Organismo Ejecutivo para interrumpir la cadena de epidemiológica del virus.
“La Coprecovid podrá invitar a funcionarios del Ejecutivo y de otras instituciones del Estado y a representantes de los sectores privados, académico y de entidades no estatales para que participen en las reuniones que celebre, siempre que su competencia tenga relación con sus atribuciones”, enfatiza el Acuerdo.
Agregan que la participación de los invitados, será de apoyo técnico, sin que por ello se considere que forman parte de la Comisión, “tendrán voz, pero no voto en las decisiones que se adopten”, puntualiza el documento.
FUNCIONES PARA EL DIRECTOR DE LA COPRECOVID
En el Artículo 8 del Acuerdo, se detalla que, dentro de las funciones designadas al director de dicha comisión, destacan el dar cumplimiento a las disposiciones que emita la Comisión Nacional de Atención a la Emergencia COVID-19, así como asistir a quien preside la misma, además de requerir información a las distintas dependencias del ejecutivo en el marco de sus atribuciones. Además de presentar informes, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Coprecovid.
Según el Acuerdo, el Director de la Coprecovid, a través de la Secretaría Privada de la Presidencia, gestionará con el Ministerio de Finanzas, la asignación presupuestaria para financiar las actividades específicas en el cumplimiento de sus atribuciones.