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Por Margarita Girón
jgiron@lahora.com.gt

El ministerio de Economía (Mineco), publicó hoy en el Diario Oficial 616-2020, en el cual se establece el Instrumento de Regulación para el otorgamiento del beneficio del fondo de protección del empleo, un programa que tiene el objetivo de apoyar a los trabajadores del sector privado, cuyos contratos de trabajo hayan sido objeto de suspensión y que la misma esté autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab).

El Acuerdo detalla que a través del Instrumento se establece el procedimiento para acreditar el beneficio económico otorgado por el Estado, como consecuencia del Estado de Calamidad provocado por la emergencia del COVID-19.

PLATAFORMA ELECTRÓNICA

Según el Acuerdo, se creó una plataforma que será administrada por el Mineco, cuya finalidad es registrar y llevar el control de las solicitudes para acreditar el beneficio económico.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO

En el Acuerdo se detalla que como parte del procedimiento el empleador o representante legal de la empresa, utilizará la plataforma ubicada en el sitio web del Mineco o Mintrab para realizar la solicitud y trámite del beneficio del Fondo de Protección del Empleo.

Explican que el Mintrab remitirá por vía electrónica, al Mineco el expediente digital y número de autorización de la suspensión de los contratos de trabajo, así como la información proporcionada por el empleador en formato Excel para la gestión.

Agregan que la Dirección de Servicios financieros Empresariales del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Mineco, recibirá la información y verificará los cálculos totales de la planilla de beneficio económico a pagar con base en la autorización y temporalidad de la suspensión de contratos remitida por el Mintrab y aprobará la solicitud de trámite para el pago correspondiente por medio de firma electrónica.

Detallan que, luego de ser autorizado el trámite, la Dirección de Tecnologías de Información del Ministerio de Economía enviará la información de las autorizaciones al Crédito Hipotecario Nacional (CHN), para que proceda a realizar el pago.

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Asimismo, destacan que el CHN deberá presentar un informe que contenga de manera detallada la ejecución de los fondos asignados.

Además, señalan que la Dirección de Servicios Financieros Empresariales del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Mineco, notificará al empleador en caso del rechazo de solicitudes por la plataforma electrónica, en casos en que la empresa no cumpla con los criterios para optar al beneficio económico.

“Todo empleador o representante legal que desee optar a un segundo o posteriores pagos del beneficio económico deberá actualizar la nómina de contratos de trabajo suspendidos que estén vigentes”, se lee en el Acuerdo.

También se establece que dicho procedimiento deberá realizarse a más tardar el día 14 y 28 de cada mes y no podrá incluir a trabajadores adicionales cuya suspensión no haya sido autorizada por el Mintrab.

Agregan que, el Acuerdo entra en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial y será Auditoría Interna del Mineco quien fiscalice la verificación e inspección del procedimiento detallado en el documento.

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