Por Margarita Girón
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En el Diario Oficial se publicó hoy el Acuerdo Gubernativo No. 34-2020, en el mismo se informa sobre las reformas aplicadas al Acuerdo Gubernativo 28-2020 con el cual se creó la Comisión Presidencial Contra la Corrupción y que fue publicado el pasado 20 de enero. En dichas reformas se limitan las funciones del Director Ejecutivo, convirtiéndose en un conducto de las atribuciones inicialmente designadas, la Secretaría General de la Presidencia, quien será la encargada de nombrar al personal, gestionar la asignación presupuestaria, así como las donaciones y aportes de la misma.

De acuerdo a la publicación, las reformas serán aplicadas a los Artículos: 4, 10 y 11 del Acuerdo 28-2020.

LAS REFORMAS

En el caso del Artículo 4, detallan que la Comisión contará con un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, quien, según la reforma aplicada, solo podrá dirigir al personal que sea necesario para su funcionamiento, mientras que, en el Acuerdo inicial, se indicaba que el Director Ejecutivo podría no solo dirigir, sino nombrar al personal de la Comisión Presidencial.

El Artículo 10, también fue reformado, en el anterior, se explicaba que el Director Ejecutivo de la Comisión sería el encargado de gestionar ante el Ministerio de Finanzas la asignación presupuestaria para dicha Comisión, no obstante, en la reforma se indica que dicha gestión se hará a través de la Secretaría General de la Presidencia, así como las acciones administrativas de naturaleza financiera, contrataciones y de recursos humanos necesarias para su funcionamiento.

“No obstante lo establecido en el presente artículo, la Comisión Presidencial Contra la Corrupción, mantendrá sus atribuciones y facultades técnicas para el cumplimiento de sus fines”, se lee en el Acuerdo.
Sobre los aportes y donaciones, consignados en el Artículo 11, inicialmente se detallaba que el Director Ejecutivo podría recibir aportes y donaciones de cualquier naturaleza, de organismos internacionales, mientras que la reforma señala que el Director gestionará dichos aportes o donaciones a través de la Secretaría General de la Presidencia.

Según señala el Acuerdo 34-2020, la reforma implementada en el Artículo No. 10 del Acuerdo inicial, deberá ser implementada inmediatamente.

La Comisión Presidencial Contra la Corrupción, tiene por objeto apoyar en las acciones de los Ministerios e instituciones del Organismo Ejecutivo, estableciendo mecanismos que busquen evitar que los casos de corrupción detectados no se repitan.

La Comisión está integrada, además del Presidente de la República, y el Director Ejecutivo de la misma, por los Ministros de Gobernación y Finanzas Públicas, el Procurador General de la Nación, Secretario General de la Presidencia, Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, así como el Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial de Centro de Gobierno.

GOBIERNO ASEGURA QUE COMISIONADO TENDRÁ AUTORIDAD

Por su parte, el vicepresidente Guillermo Castillo, dijo que la intención del Presidente, al realizar dichas reformas, es hacer algunas correcciones, que permitan un mejor funcionamiento del Acuerdo, en función de quién va a nombrar y quién dirige, así como el presupuesto de dicha Comisión.

“Un ente que no puede tener una partida presupuestaria requiere que sea a través de otra unidad que pueda tener esa facultad. La intención del Presidente básicamente es reencausar lo que estaba establecido en este acuerdo gubernativo para que haya un mejor funcionamiento”, dijo Castillo.

Sobre el cargo que representa el Director Ejecutivo de la Comisión, Castillo dijo que tendrá toda la autoridad y aseguró que la intención del Presidente es que este, tenga todas las facultades para hacer su trabajo.

El pasado 4 de febrero, el presidente Alejandro Giammattei confirmó a Oscar Dávila como Director Ejecutivo para la Comisión Presidencial Contra la Corrupción. El Mandatario dijo que dicha comisión estará conformada por 38 personas y que se estará equipando a la misma, a través de donativos internacionales.

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