Los abogados Oswaldo Samayoa (izquierda) y Juan Pablo Gramajo (derecha), explicaron los alcances de la resolución. Foto La Hora

Desde octubre de 2021, el Consejo Superior Universitario (CSU) publicó la convocatoria oficial de la elección para rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) para el período 2022-2026; sin embargo, una serie de manifestaciones y protestas que desembocaron en la toma del Museo de la Universidad de San Carlos (Musac) impidieron que la votación se concretara el pasado 27 de abril.

 

De acuerdo con la convocara oficial, en la fecha indicada los cuerpos electorales debían votar por el candidato de su preferencia, pero al no celebrarse el acto ese día la elección debió ser anulada, según varios analistas consultados por La Hora y un recurso de revisión que el CSU ha evitado conocer en sus sesiones.

El nuevo proceso fue convocado por el CSU en cumplimiento de un amparo provisional emitido por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo, al acoger un recurso planteado por Henry David Campos Hernández, elector de Walter Mazariegos, candidato oficialista, por parte de la planilla del Colegio Profesional de Humanidades, del cual también es decano el aspirante.

OPINIÓN SECUNDADA POR ANALISTAS

Aún con la nueva convocatoria de elecciones anunciada para este sábado 14 de mayo, la legalidad del proceso fue puesta en duda por el Doctor en Derecho Constitucional, Oswaldo Samayoa, al secundar la opinión planteada en el recurso de revisión.

“Por ley el proceso es nulo ya. Por lo que debe repetirse. En tal situación, el amparo provisional que emitió el tribunal responde a engaño y error que le hace incurrir el interponente del amparo”, declaró.

Además, argumentó que en todo caso “no son 27, sino 34 cuerpos electorales, y es así a partir de que el proceso debe repetirse”.

CSU DEBIÓ REVOCAR EL AMPARO

Samayoa agregó que el CSU no debió acatar la resolución de la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo, con cual tampoco incurriría en desobediencia.

“El Consejo Superior Universitario no debió fijar fecha para elección y no necesariamente estoy diciendo que deba ir en contra de desobedecer la decisión de Amparo provisional que emitió un tribunal”, dijo.

Para respaldar el punto anterior, comentó que el CSU debió solicitar la revocatoria del amparo y “así librar al Tribunal de ser sorprendido en su buena fe y en el error que el interponente los hace incurrir. La ley de la U lo manda, se debe repetir el proceso”, señaló.

Sobre el punto anterior, el abogado Juan Pablo Gramajo coincidió en que el CSU debió solicitar revocación del amparo provisional, puesto que la Ley de Amparo permite revocar el amparo provisional en cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia, a petición de parte o de oficio.

“El problema es que la Ley de Amparo concibe el amparo provisional principalmente como suspensión del acto reclamado, para evitar que produzca efectos mientras se discute su legitimidad. En cambio, el caso de ordenar a la autoridad impugnada realizar un acto positivo (convocar a elección) es distinto, y nos lleva al terreno de los ‘amparos provisionales con efectos definitivos’”, agregó.

Además, Gramajo consideró que si existen dudas no solo sobre el procedimiento sino incluso de ser nulo, es más prudente agotar el trámite completo del amparo para estudiar el caso detenidamente. “Para eso, sí habría sido mejor que el CSU solicitará la revocación del amparo provisional”, remarcó.

NULIDAD ES CLARA ANTE LA LEY

Un abogado que ha dado seguimiento a la elección, y prefirió no ser citado en esta nota, refirió que, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la USAC, literal c, es nulo el evento electoral que no se practique en el día y lugar indicado en la convocatoria.

Para que la nulidad sea declarada, es necesario plantear un recurso de revisión, según el artículo 72 del mismo reglamento dentro de los tres días siguientes en donde se cometió el vicio fundamental, explicó.

Efectivamente, el 1 de mayo la consejera Ana Verónica Carrera Vela envió al CSU el recurso de revisión contra la totalidad de la convocatoria de elecciones de rector de la USAC 2022-2026 en virtud de que la celebración no se llevó a cabo en el lugar y fecha estipulados.

“No existe ningún acta del Cuerpo Electoral Universitario que certifique que el día y hora de la elección efectivamente se realizó el evento electoral según la convocatoria. De la misma manera, en los días sucesivos tampoco se realizó el evento electoral según los supuestos de ley en caso de no alcanzar mayoría, por lo que el proceso ha quedado viciado”, expuso la integrante del CSU.

De acuerdo con el profesional, con esos antecedentes legales, la elección debía anularse y proceder con una nueva convocatoria.

Según una captura de pantalla compartida con La Hora, el recurso de Carrera Vela fue acusado de recibido el 3 de mayo de este año, pero hasta la fecha el CSU no lo ha conocido y tampoco se ha pronunciado.

Jeanelly Vásquez
Periodista profesional de la USAC, actualmente cursando la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Becaria en International Women’s Media Foundation (IWMF). Elabora piezas de investigación y profundidad, enfocadas en el gasto público, derechos humanos y la política guatemalteca. Tiene experiencia en producción de podcast y contenido en redes sociales; ha cubierto la fuente volante y el Organismo Ejecutivo. Twitter: @jeanellydvg
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