En 2019, Zury Ríos intentó participar en las elecciones generales. Foto La Hora

El nombre de Zury Ríos fue introducido una vez más al debate público luego que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicara la solución amistosa acordada entre la excandidata de Valor y el Estado de Guatemala, dato que en las interpretaciones sobre el alcance, algunos infieren que su participación electoral está garantizada o que “se ha hecho justicia”, como lo refirió ella en un mensaje reciente.

A pesar de que el Estado de Guatemala reconoció los derechos políticos de Ríos, asumir que su candidatura no tendrá impedimentos en los próximos comicios es todavía precipitado, según lo explicado por el abogado especialista en Derecho Internacional y anteriormente especialista de la CIDH, Christian González.

¿QUÉ ES LO QUE ORDENÓ LA CIDH?

El Informe de Solución Amistosa publicado el pasado 4 de mayo corresponde a la demanda de Ríos contra el Estado por la supuesta violación de sus derechos políticos en 2019, cuando le fue impedida su candidatura presidencial luego de un fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC), quien aseguró que eso la afectó en lo personal, a su hija y su excompañero de fórmula, Roberto Molina Barreto, ahora magistrado de la CC.

Con la Solución Amistosa alcanzada entre las partes, evitaron que el caso fuera elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo, González explicó que para este punto la CIDH todavía no había emitido un dictamen sobre la posible violación a los derechos de la excandidata.

“En este caso no había una decisión de la Comisión Interamericana y por eso es que el Acuerdo es más difícil de entender porque en muchos casos y ya cuando se firma el acuerdo hay una decisión. Por eso es que no se sabe exactamente cuál es el posicionamiento de la CIDH. No hay un análisis sobre por qué hubo una violación a los derechos políticos”, planteó.

 

En términos simples, González calificó a la CIDH como un árbitro que verificó si el acuerdo entre el Estado y Ríos es compatible con los estándares internacionales, mas no fue quien sugirió las medidas de no repetición acordadas entre las partes.

Entre las medidas de reparación integral acordadas, el Estado de Guatemala, a través del procurador General de la Nación, Jorge Luis Donado Vivar, reconoció el derecho humano de participación política de los solicitantes y que este no puede ser limitado o restringido; además formuló como medidas de no repetición la creación de dos campañas de sensibilización y dos foros sobre la participación política de las mujeres.

Además, en la aprobación del acuerdo, la CIDH únicamente declara pendiente de supervisión la realización de las campañas y los foros.

“La CIDH valoró la cláusula declarativa de reconocimiento de responsabilidad del Estado, pero una parte declarativa no está sujeta a supervisión, es decir que no es una orden. Podría hacerle un llamado, por ejemplo, pero no estableció una obligación de seguimiento a la inscripción”, agregó el abogado.

MEDIDAS DE NO REPETICIÓN SON AMBIGUAS

En 2019 la CC negó la inscripción de Ríos con base en el artículo 186 de la Constitución, el cual prohíbe la candidatura a la Presidencia a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de un caudillo y los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional.

Contrario a lo anterior, las medidas de no repetición hacen referencia a la participación de las mujeres en la política nacional, aspecto que no se contempló en las instancias en las que se denegó la inscripción de la candidatura, que alude a la participación del padre, el general retirado Efraín Ríos Montt en el golpe de Estado y presidencia de facto de marzo de 1982 a agosto de 1983.

“Hay leyes abstractas que afectan sobre todo a las mujeres, pero esta disposición no discrimina ni directa ni indirectamente a las mujeres porque aplica a todos los parientes. Si fuera el hijo de Ríos Montt tampoco podría participar”, comentó González.

 

Para el profesional, desde el punto de vista legal, estas medidas están mal etiquetadas, pues consideró que en este caso la de no repetición sería reformar la ley o modificar la forma en la que la interpretó la CC en 2019. Por tanto, las dos acciones en realidad no garantizan la no repetición de los hechos porque aun implementándolas, el escenario podría repetirse si la prohibición continúa vigente.

“Si el problema es la prohibición, ¿por qué las medidas de reparación no guardan relación con ella? Uno podría decir que eso está mal, pero es que simplemente es la forma en la que se pusieron de acuerdo (Ríos y el Estado)”, puntualizó el abogado.

OPORTUNIDAD DE CAMPAÑA

El especialista también alertó que las campañas y foros a cargo de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (Copadeh) no deben utilizarse como un tipo de campaña electoral enfocada únicamente en Ríos.

“Habría que estar vigilantes respecto a que esto no puede usarse como campaña anticipada de manera encubierta, en el sentido promover que voten por tal candidata o que, en el marco del acuerdo de Zury Ríos, se pidió apoyo a las mujeres. Eso podría ser problemático porque en el acuerdo quedó promover la participación de las mujeres en la política, no de una de las mujeres que participe”, enfatizó.

PRECEDENTES PARA OTROS CASOS

También González recordó que estrictamente una solución amistosa se acuerda entre las partes, pero al analizar el lenguaje del Estado en este caso, existe constancia de que asume que debe garantizarse de que las limitaciones a derechos políticos cumplan con la Convención Americana de Derechos Humanos.

Asimismo, el Estado indicó que las prohibiciones deben ser constitucionales “y eso está unido porque ahora lo que dice la CC es que la Constitución no es solo la Constitución, sino que se integra con los textos internacionales”, destacó el especialista.

Además, consideró que las palabras del Estado pueden utilizarse en otros casos, por ejemplo la revocación de inscripción de algunos excandidatos en el período anterior por no tener la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, conocido popularmente como “finiquito”.

“Por ejemplo, en el caso de Thelma Aldana ella presenta, tiene el finiquito, luego se lo anulan porque la Contraloría General de Cuentas presenta una denuncia. Esa limitación también es contraria a la Convención Americana porque está presumiendo que es culpable de un delito sin que se le haya demostrado y la Convención dice que para afectar los derechos políticos tendría que estar condenado”, detalló.

Además, interpretó que con estas declaraciones el Estado no solo se comprometió a respetar los derechos políticos de Ríos, sino a garantizar los de todas las personas y que las limitaciones sean compatibles con la Convención Americana y que no puedan limitarse “arbitrariamente”.

“Las medidas de no repetición son para Ríos, pero el Estado en las partes anteriores está diciendo que los derechos políticos no se pueden limitar. Si limita a otros se podría decir que otra vez viola la igualdad porque decidió no limitarle a Zury Ríos, pero sí limitarle a alguien más. Eso nuevamente sería un problema”, sostuvo.

Jeanelly Vásquez
Periodista profesional de la USAC, actualmente cursando la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Becaria en International Women’s Media Foundation (IWMF). Elabora piezas de investigación y profundidad, enfocadas en el gasto público, derechos humanos y la política guatemalteca. Tiene experiencia en producción de podcast y contenido en redes sociales; ha cubierto la fuente volante y el Organismo Ejecutivo. Twitter: @jeanellydvg
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