El Congreso aprobó la iniciativa propuesta por el presidente Alejandro Giammattei sobre el coyotaje. Foto: La Hora.

Quienes cometan el delito de contrabando de personas, mejor conocido “coyotaje”, podrían ser sometidos a una pena de 10 a 30 años, de acuerdo con las reformas aprobadas a la Ley de Migración de Guatemala. Al ser un fenómeno directamente relacionado con Estados Unidos, es pertinente conocer cómo se posiciona este delito en la ley de ese país.

Aunque el tráfico de personas ya estaba tipificado como un delito en Guatemala, el 1 de febrero de 2022 el Congreso de la República aprobó el endurecimiento de la pena, iniciativa propuesta recientemente por el presidente Alejandro Giammattei. Colateralmente, el mandatario instó a Estados Unidos a incluir este delito en el tratado de extradición, para luego someter a los sindicados a la justicia de ese país.

“Alentamos a los EE. UU. @WhiteHouse, @TheJusticeDept a incluir este delito grave (tráfico de personas) en el tratado de extradición para que estos criminales enfrenten la justicia en las cárceles de los EE. UU.”, se lee en una publicación del mandatario en la red social Twitter.

EL DELITO EN EE.UU.

El Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) es una agencia del Departamento de Seguridad Nacional, encargada de proteger al país del crimen transfronterizo. La traducción al español de este delito es el “contrabando humano”, también mencionado como tráfico ilícito de personas y es definido como “el ingreso de personas a un país mediante la violación deliberada de leyes migratorias”.

La definición anterior incluye el ingreso de extranjeros indocumentados a Estados Unidos, como también transportar y albergar a extranjeros que ya se encuentran en el país ilícitamente. En algunas ocasiones, el contrabando humano puede involucrar asesinato, violación sexual y amenazas.

UN DELITO FEDERAL

El contrabando de personas está contemplado en Estados Unidos como un delito federal. La subsección 1324(a)(1)(i)-(v) del Título 8, USC prohíbe el contrabando de extranjeros, el transporte nacional de extranjeros no autorizados, ocultar o albergar a extranjeros no autorizados, alentar o inducir a extranjeros no autorizados a ingresar a los Estados Unidos y participar en una conspiración o ayudar y complicidad en cualquiera de los actos anteriores.

La subsección 1324 (a) (2) prohíbe traer o intentar traer extranjeros no autorizados a los Estados Unidos de cualquier manera, incluso en un puerto de entrada designado.

Asimismo, la ley tipifica como delito de contrabando a cualquier persona que, sabiendo que una persona es extranjera, la lleve o intente llevar a los Estados Unidos de cualquier manera a dicha persona en un lugar que no sea un puerto de entrada designado o un lugar que no sea el designado por el Comisionado, independientemente de si este extranjero ha recibido autorización oficial para ingresar a Estados Unidos.

En ese sentido, también se reconoce como delito al transporte, hospedaje de un extranjero ingresado en los Estados Unidos en violación de la ley. También se tipifica como delito la inducción o conspiración para que una persona ingrese a los Estados Unidos sabiendo –o en desprecio imprudente– que el arribo, entrada o residencia es o será una violación de la ley.

SANCIONES

La pena máxima legal básica, bajo el título 18, por cometer contrabando de extranjeros y conspiración es el encarcelamiento por no más de 10 años. Respecto al transporte nacional, albergar, fomentar/inducir o ayudar/instigar, el plazo máximo legal básico de la pena de prisión es de 5 años, a menos que el delito se haya cometido para obtener una ventaja comercial o una ganancia financiera privada, en cuyo caso la pena máxima de prisión es de 10 años.

Además, se prevén penas mejoradas significativas en violaciones que involucren lesiones corporales graves o pongan en peligro la vida; por ejemplo, si la violación resulta en la muerte de cualquier persona, el acusado puede ser castigado con la muerte o con prisión por cualquier término de años.

Jeanelly Vásquez
Periodista profesional de la USAC, actualmente cursando la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Becaria en International Women’s Media Foundation (IWMF). Elabora piezas de investigación y profundidad, enfocadas en el gasto público, derechos humanos y la política guatemalteca. Tiene experiencia en producción de podcast y contenido en redes sociales; ha cubierto la fuente volante y el Organismo Ejecutivo. Twitter: @jeanellydvg
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