Esta tarde se llevó a cabo la sesión de la Comisión Pesquisidora del Congreso en seguimiento a un antejuicio contra el magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC) Francisco de Mata Vela. El togado expuso sus argumentos de defensa por el antejuicio, destacando que este carece de razonabilidad y señaló que hay intereses políticos detrás de este.
Durante la sesión previa fueron escuchados los argumentos de la Fundación Contra el Terrorismo (FCT) para proceder con el retiro de inmunidad. La pruebas y argumentos presentados hoy fueron entregados en un documento a la Comisión Pesquisidora para su análisis.
ARGUMENTOS PARA NO PROCEDER
El magistrado de la CC describió como primer argumento en contra del antejuicio el hecho que en ocasiones anteriores la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha rechazado las diligencias cuando son en contra del criterio adoptado en resoluciones del tribunal constitucional.
Mata Vela señala que la denuncia presentada en su contra se formuló por motivos políticos. pic.twitter.com/HA6C9Fky8d
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Esta premisa fue sustentada citando tres antejuicios, los cuales la Corte rechazó in límine y que estaban planteados contra magistrados del tribunal constitucional: los fallos del 22 de octubre y 6 de noviembre de 2019 y el fallo del 22 de enero de 2020 en los antejuicios 236, 291 y 336 (todos del 2019).
En ese sentido, procedió a presentar dos argumentos puntuales.
VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA
Para Mata Vela el antejuicio es improcedente porque viola la seguridad y certeza jurídica establecida en el artículo 2 de la Constitución Política de la República al dictarse una decisión contraria a la resuelta con anterioridad por el mismo caso, pero en otro expediente.
“Al revisar el contenido de la decisión relacionada se establece que la CSJ dictó una resolución en sentido contrario a una anterior emitida en este mismo caso, lo cual equivale a violar la seguridad y certeza jurídica”, dijo.
Señaló que la falta de certeza jurídica se presenta bajo el hecho que la resolución de ambos casos se emitió por la misma magistratura de la CSJ, pero 7 de los 13 magistrados que rechazaron in límine la resolución dictada en el expediente 272-2019 ahora votaron de manera diferente con el último antejuicio contra Mata Vela, siendo estos:
• Guillermo España Mérida
• Jaime Amílcar González Dávila
• Manfredo Alberto López Fuentes
• Carlos Lucero Paz
• César Augusto Aparicio
• Urías Bautista Orozco
• Marvin Herrera Solares
MOTIVACIONES ESPURIAS
Francisco de Mata Vela agregó que existen motivaciones espurias e ilegítimas en el antejuicio y resaltó que no es un procedimiento que permita determinar las posibles causas de atraso en la emisión de una resolución por parte de la CC, tal como lo pretende el antejuiciante Ricardo Méndez Ruiz de la FCT, sino que debe resolverse en otras vías.
Por tanto, advirtió que no existen suficientes elementos de razonabilidad en el antejuicio presentado.
Al igual que otro antejuicio, para sustentar la querella, el antejuiciante acompañó las diligencias de antejuicio únicamente con fotocopias simples de la resolución de la CC dentro del expediente de amparo del 20 de julio del 2018 “lo cual comprueba que el caso en ambas diligencias es el mismo y la decisión jurídica optada en las dos es contraria”.
La decisión que promovió las diligencias al Congreso fue por motivos políticos, sostuvo Mata, esto fundamentado en un supuesto retraso en la emisión de la sentencia correspondiente al expediente 3,300-2018, por lo que se promovió un antejuicio en contra de Mata Vela, Bonerge Mejía (+), Neftaly Aldana, Gloria Porras y María Cristina Fernández; no obstante “no se denuncia a la totalidad de integrantes del tribunal compelidos a dictar un fallo definitivo, sino que, selectivamente, se denuncia a quienes participamos en la decisión de otorgar amparo provisional”.
Basado en lo anterior Mata Vela concluyó que existió una inconformidad del denunciante con la decisión de la CC.
Además, el único documento presentado por Ricardo Méndez Ruiz es la decisión por la que se otorgó el amparo provisional, que de por sí no demuestra la comisión de un ilícito, según Mata Vela. Señala que esto no puede servir para evidenciar el retraso o incumplimiento de deberes denunciado por Méndez Ruiz y la FCT. “Lo único que denota es el interés espurio de la denuncia”, formuló
Basado en lo anterior Mata Vela sostiene que existió una inconformidad del denunciante con la decisión de la CC. pic.twitter.com/CqPs6pbRfD
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DENUNCIA FUE PRESENTADA CON TINTES POLÍTICOS
Adicional a lo anterior, el antejuiciado sugirió que hubo un carácter político en la denuncia que propició la formación de las diligencias de antejuicio, pues se habría denunciado selectivamente a quienes decidieron otorgar amparo provisional, “reprochando la falta oportuna de la sentencia”.
Por lo anterior, pidió tomar en cuenta que las denuncias presentadas por intereses ideológicos son improcedentes.
IMPOSIBILIDAD DE PERSEGUIR A MAGISTRADOS DE LA CC
Su tercer y último argumento giró en torno a la imposibilidad de perseguir a los magistrados de la CC por sus opiniones expresadas dentro de los fallos en el ejercicio de sus cargos. Para ello reiteró que la denuncia de la Fundación Contra el Terrorismo se basa en dos aspectos:
a. El haber preferido una decisión de amparo provisional en el expediente 3300-2018.
b. No haber emitido la sentencia del caso dentro del plazo establecido en las normas.
Sobre el primer planteamiento, indicó que el art. 265 de la Constitución establece que se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a los DD. HH. o para restaurar el imperio de estos cuando la violación hubiera ocurrido, además no hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos y resoluciones de autoridad lleven implícitas una amenaza, restricción o violación de los derechos garantizados en la ley.
También puntualizó que la CC es un tribunal permanente cuya función principal es la defensa del orden constitucional independiente de los otros organismos. “Es el máximo tribunal de justicia constitucional”, remarcó, citando también el art. 167 de la ley de Amparo y Exhibición Penal (ejercicio de las funciones de los magistrados de la CC).