Debido a las condiciones de la pandemia los padres de familia podrán seguir adquiriendo alimentos para alumnos. Foto: Mineduc

A raíz de las consecuencias a nivel nacional de la pandemia COVID-19, el Ministerio de Educación (Mineduc) extendió el acuerdo ministerial 1522-2021, con el cual se permite que Organizaciones de Padres de Familia (OPF) continúen utilizando recursos de la cartera para la adquisición y entrega de alimentos sin preparación, incluyendo productos provenientes de la agricultura familiar.

Tomando en cuenta que el decreto 16-2017 del Congreso de la República asignó al Mineduc como rector del Programa de Alimentación Escolar, la cartera determinó la necesidad de entregar la alimentación escolar a todos los estudiantes de centros educativos durante este ciclo escolar.

“Derivado de la situación que atraviesa el país resultante de los contagios por la enfermedad COVID-19, es necesario emitir la disposición legal que garantice la continuidad de la distribución y entrega de la alimentación escolar a los estudiantes durante las clases presenciales, a distancia o durante la aplicación del modelo híbrido”, señala el Mineduc en el acuerdo ministerial.

Del mismo modo, se reconoce que la alimentación escolar es un Derecho Humano -establecido en el decreto 16-2017-, por tanto, el Ministerio de Educación avaló perpetuar el suministro de comida a estudiantes con la asistencia de las Organizaciones de Padres de Familia (OPF).

“Las Direcciones Departamentales de Educación continuarán adquiriendo y entregando los alimentos sin preparación en los centros educativos públicos que carezcan de Organización de Padres de Familia (OPF)”, indicó la reguladora de educación.

Los productos distribuidos podrán provenir de la agricultura familiar y deberán ser regulados por la Ley de Alimentación Escolar y su reglamento, para garantizar que contribuyan efectivamente a la nutrición de los menores. Por otro lado, el mecanismo de repartición y el uso de equipo humano será manejado conforme a las órdenes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), pues indicó el Ministerio de Educación que será importante la toma de decisiones en la distribución de alimentos con base en el tablero de alertas del MSPAS, ya que esta regulación permitirá “la asignación del nivel de riesgo por localidad”.


Tanto para centros con OPF como los carentes de ellas deberán cumplir con los mecanismos, estrategias y rutas que aseguren el cumplimiento de las medidas de bioseguridad necesarias, mismas que deben continuar vigentes según el sistema de Alertas Sanitarias.

SOBRE LA NORMATIVA DEL MSPAS

El acuerdo 300-2020, denominado “Norma Sanitaria Para La Prevención y Control de Infecciones Por SARS CoV-2 y otras Epidemias Para los Centros del Sistema Educativo Nacional”, comprende una guía de procedimientos adecuados para el manejo, control y mitigación del contagio por coronavirus durante el regreso a clases del ciclo 2021.

Según la normativa, la alimentación escolar en alerta roja solo es permitida “para llevar”, en alerta naranja es permitida la distribución con aforo de 2.5 metros cuadrados por persona y grupos menores de diez individuos en el aula o zonas al aire libre; la alerta amarilla establece que lo mismo que la naranja, exceptuando la afluencia de grupos menores de quince personas. En alerta verde se permitirán las actividades de alimentación manteniendo el aforo de 1.5 metros cuadrados por persona.


OTRAS MEDIDAS SANITARIAS DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO EN EL ACUERDO SON:

• Las mascarillas permitidas para su utilización son de tipo quirúrgico o de tela de dos capas, las mascarillas N95 son para personas de alto riesgo.
• El personal docente, administrativo y de servicio de todo el centro educativo, deberá contar con protección facial durante todo el tiempo que esté en contacto con los estudiantes.
• La ventilación de las aulas debe ser natural, en ambientes interiores deberán mantenerse puertas y ventanas abiertas de preferencia con ventilación cruzada, minimizando la dispersión de aerosoles y gotas respiratorias.
• La organización de aulas y mobiliario, así como de cualquier actividad dentro del centro educativo, debe asegurar o garantizar que se mantenga distanciamiento físico de 1.5 metros entre las personas en cumplimiento al aforo del espacio determinado.
• Todos los centros educativos deberán contar con estaciones de higiene de manos, lavado de manos con agua y jabón o alcohol en gel, con un mínimo de uno por aula. Destaca también que antes y después de cada jornada deben desinfectarse las superficies del aula, utilizando desinfectantes y fórmulas aprobadas por el Ministerio de Salud.

Jeanelly Vásquez
Periodista profesional de la USAC, actualmente cursando la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Becaria en International Women’s Media Foundation (IWMF). Elabora piezas de investigación y profundidad, enfocadas en el gasto público, derechos humanos y la política guatemalteca. Tiene experiencia en producción de podcast y contenido en redes sociales; ha cubierto la fuente volante y el Organismo Ejecutivo. Twitter: @jeanellydvg
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