Por Jeanelly Vásquez
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Luego que la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró esta semana parcialmente con lugar un recurso de apelación interpuesto por Mario Roberto Leal Pivaral y Rodrigo Leal Castillo, señalados en el caso Financiamiento Electoral UNE, en el programa “ConCriterio” fue consultada la postura del jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), Juan Francisco Sandoval, quien lleva el caso referido.
“Si yo no registro los ingresos a una campaña política y además voy a utilizar documentos falsos para ocultar los mismos, ¿Por qué ocultando o por qué estoy falseando?, eso es parte del análisis que tendremos que hacer con respecto a cada tipo penal. Si no es entonces financiamiento electoral no registrado, ¿entonces si es lavado de dinero o si hay falsedades?, es parte de los análisis que tendremos que hacer”, amplió el fiscal Sandoval.
Además, sostuvo que al emitir sentencia por financiamiento no registrado, los tribunales deberán admitir si las acciones corresponden más a una figura jurídica que a otra, del mismo modo, comunicar a qué figura corresponden los hechos que se están juzgando. “Los tribunales no pueden modificar los hechos, pero sí la calificación jurídica”, puntualizó.
Sandoval expuso entre otros puntos que, cuando los órganos jurisdiccionales emitieron la orden de detención por financiamiento electoral no registrado no se parte de revisar los epígrafes sino la conducta que regula la norma. En ese sentido, explicó que, el hecho de no registrar los aportes que se realizan a la campaña de una agrupación política, están vigentes desde el 2010 y continúan vigentes a la fecha.
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“Parte del análisis que la fiscalía está realizando es respecto a la figura que se encontraba vigente o los hechos por los cuales la fiscalía requirió la detención de las dos personas”, dijo.
Agregó que, en el caso de Mario Leal, además de la orden de detención por ese delito, también tiene vigente orden por otras causas.
Sandoval enfatizó que en los casos que se han abierto por financiamiento electoral ilícito o financiamiento electoral no registrado, los tribunales, al momento de emitir sentencia, tendrán que advertir si los hechos por los que la Fiscalía acusó, acaso están contenidos en otra figura, eso es parte de un principio que se denomina “de congruencia”.
Dicho amparo que fue interpuesto contra el artículo 407 “O” del Código Penal, que regula el delito de financiamiento electoral no registrado y en la resolución se consigna que en esta situación en particular son válidos dos argumentos de los solicitantes respecto a la retroactividad de la ley, es decir, no podría ser aplicada a los amparistas.
Fuente: ConCriterio
EL ANÁLISIS DE LA FECI SOBRE EL CASO
En la entrevista radiofónica se cuestionó al fiscal si del mismo modo es posible que la CC resuelva a favor de levantar los cargos contra al menos otros 16 denunciados por casos de corrupción, a lo que Juan Francisco Sandoval respondió que en realidad la acción de no registrar dinero utilizado para una campaña electoral ya estaba contemplado en el artículo 407 “N” y la literal “O” solo extrae una de las formas de financiamiento ilícito y le da un nombre.
Sandoval agrega que “cuando los órganos jurisdiccionales emitieron la orden de detención por el financiamiento electoral no registrado, se parte de analizar la conducta penada por la nueva norma que ya estaba vigente desde el 2010 y continúa vigente hasta la fecha”, es decir antes de los delitos cometidos por Mario Leal, lo cual permite al MP imponer una denuncia.
“Lo que los órganos jurisdiccionales dispusieron en su momento es que ante la escogencia de dos normas que continúan regulando la conducta se aplicaría la que más les beneficiara. ¿Cuál? La que tiene la pena más baja”, expresó el fiscal y aclaró que se busca la decisión entre el delito más acorde, más no que el caso quede impune.
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NO ES UNA GUERRA CONTRA LOS EMPRESARIOS
Sandoval remarcó que no se trata de una guerra de la otrora CICIG contra los empresarios que tenían alguna inclinación política, no es una guerra que “Juan Francisco Sandoval y la FECI está peleando contra el mundo, porque no quiere que el empresariado financie agrupaciones políticas, al contrario, aquí de lo que se habla es que nuestro sistema electoral permite el financiamiento privado de las agrupaciones, pero si estamos hablando que somos un sistema democrático, se debe cumplir con la Constitución de la República”, dijo.
En ese contexto citó el Artículo 136, literal c que obliga a que se defienda la pureza de los eventos electorales. ¿cómo van a ser puros los eventos electorales cuando bajo la mesa se están ocultando aportaciones a una agrupación política?
¿QUÉ ESTIPULAN LOS ARTÍCULOS?
En la Reforma al Código Penal Decreto Número 17-73, el artículo 407 “N”. Financiamiento electoral ilícito, se detalla que, “la persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de Q200 mil a Q500 mil”.
A la vez, advierte que, la sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos”.
Además, se adicionó el artículo 407 “O” al Código Penal, en donde se especifica el Financiamiento electoral no registrado.
“Quien consienta o reciba aportaciones, con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de Q20 mil a Q100 mil”.
También menciona que, quien realice aportaciones dinerarias o en especie a las Organizaciones Políticas o a sus candidatos, para actividades permanentes o de campaña electoral sin acreditar su identidad según los procedimientos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa del cien por ciento de la cantidad no registrada e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado de Guatemala, hasta por un período de cinco años.