POR HEDY QUINO
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El Congreso de la República aprobó con 101 votos a favor el Decreto 2-2021, Ley de Leasing incluyendo la aprobación de un fondo de revisión, para realizar algunos cambios a los artículos de esta.
La Ley de Leasing regula los contratos de alquiler que en algunos casos permite la opción a comprar el bien inmueble o mueble.
“Es el contrato mediante el cual el arrendador adquiere para uso del arrendatario bienes a cambio de una renta o cuota par un plazo determinado; el contrato de leasing comprende el contrato de leasing financiero y el contrato de leasing operativo, en la forma que quedan definidos en esta ley”, dice parte de la normativa.
El Congreso aprobó con 101 votos a favor el Decreto 2-2021, Ley de Leasing, incluido el fondo de revisión, para hacer algunos cambios a los artículos. pic.twitter.com/ImvccQTc80
— Diario La Hora (@lahoragt) February 10, 2021
TIPOS DE CONTRATOS DE LEASING
La Ley de Leasing (arrendamiento con opción a compra) contempla diferentes tipos de contrato de este tipo:
Contrato de Leasing Financiero, Arrendamiento Financiero o Arrendamiento Financiero con opción a compra. Es el contrato para el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, adquiere de acuerdo con la petición y especificaciones que le ha dado el arrendatario y, para cuenta e interés de este, determinados bienes, los que le entrega a título de arrendamiento par un plazo determinado y recibe a cambio, el derecho de pago de una renta o cuota, concediendo al arrendatario, al vencimiento del plazo del contrato, la opción de continuar el contrato en nuevas condiciones o adquirir los bienes objeto del contrato de arrendamiento par un monto previamente establecido o valor residual.
Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda con opción a Compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda.
La bancada UNE comparte un resumen de la Ley de Leasing, Decreto 2-2021 pic.twitter.com/HeHFwLmLXN
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Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de vivienda de Interés Social Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social con opción a compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda digna, adecuada y saludable, de conformidad con lo previsto en la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala.
Contrato de Leasing Financiero Inmobiliario, Arrendamiento Financiero Inmobiliario o Arrendamiento Financiero Inmobiliario con opción a compra. Es el contrato que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles que se destinen para el usa de establecimientos comerciales, industriales, clínicas, oficinas profesionales, centros educativos, bodegas y otros.
Contrato de Leasing Operativo o Arrendamiento Operativo. Es el contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, entrega en arrendamiento a una persona, denominada arrendatario, para un plazo establecido, determinados bienes que ha adquirido, con el objeto de que el arrendatario los use durante dicho plazo; el arrendatario adquiere la obligación de pagar una renta o cuota al arrendante, no pudiendo dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado salvo pacto en contaría.
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POSTURAS CONTRARIAS
La mayoría de los diputados se congratularon de la aprobación de la Ley de Leasing, asegurando que la misma ayudará a la reactivación económica en el país. Sin embargo, las bancadas Winaq y URNG-Maíz expresaron estar en contra de esta, ya que indicaron que beneficiaría solo a los sectores económicos mayoritarios.
Por aparte, las bancadas de oposición, entre ellos UNE y Semilla, solicitaron al Congreso aprobar las Ley de Tarjetas de Crédito y la Ley de Competencia, puesto que señalaron que con ellas se obtendrá una verdadera reactivación económica.