POR HEDY QUINO
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El tercer vicepresidente del Congreso, Armando Castillo, afirmó que los diputados no pueden excluir a los candidatos a magistrados de Corte Suprema (CSJ) de Justicia y Corte de Apelaciones que han sido señalados en la investigación Comisiones Paralelas 2020 por falta de idoneidad como lo establece la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), ya que según dijo, no han sido condenados por un juez.
“Si en el listado de los 26 -para CSJ- hay alguien que no pueda participar, eso le correspondería ver a las Comisiones de Postulación, a nosotros no nos corresponde quitar o poner a alguien, ya nos vino ese listado. Si a mí me corresponde… en el momento de elegir, yo no voy a votar por alguien que tenga un señalamiento de esta magnitud”, declaró Castillo.
El directivo del Legislativo indicó que todos los aspirantes tienen señalamientos. “La mayoría de ellos han sido jueces, y cuando un juez emite una sentencia, queda bien con una parte y queda mal con la otra parte, y la parte que no fue favorecida presenta un antejuicio… entonces, siempre habrá señalamientos, pero no podemos, solo por eso, desecharlos. Ahora si hay alguien que haya sido vencido en juicio y hay sentencia en firme no puede estar, pero eso lo vieron en las Comisiones”, agregó.
El tercer vicepresidente del Congreso, Armando Castillo, afirma que no pueden excluir a los candidatos a magistrados con señalamientos, porque no han sido vencidos en juicio.
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— Diario La Hora (@lahoragt) July 16, 2020
Castillo añadió, que en dado caso una persona es electa a magistrado y ya en el cargo es sentenciado, existen mecanismos legales para que sea separado de sus funciones y asuma uno de los suplentes. “La ley lo contempla todo, nosotros lo que debemos hacer es proceder a elegir de los listados que nos enviaron, sin pretender hacer parte del trabajo de las Comisiones, que era seleccionar quien sí y quien no, eso ya lo hicieron ellos”, concluyó.
Las declaraciones del directivo del Congreso las ofreció en el marco de las solicitudes de antejuicio en contra de 13 candidatos a integrar la Corte, entre jueces y magistrados, por parte de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), al ser señalados en el caso Comisiones Paralelas 2020.
CONGRESO DEBERÁ EXCLUIR A CANDIDATOS SEÑALADOS POR EL 113
En la sentencia que emitió la Corte de Constitucionalidad (CC) al otorgarle amparo definitivo a la Fiscal General, María Consuelo Porras, en contra del Congreso de la República por la elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Apelaciones, tras el caso de Comisiones Paralelas 2020, establece que los candidatos que no cumplan con el artículo 113 de la Constitución sobre la idoneidad y honorabilidad de los candidatos, deberán ser excluidos, esto no se refiere a la presunción de inocencia.
“Artículo 113 Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.”.
La CC ordena a los diputados a realizar una elección con base en los méritos de los aspirantes y no con base a intereses políticos ni personales, por lo que deberán excluir del proceso a los candidatos que fueron señalados en la investigación del MP.
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“Finalmente los nombramientos deben realizarse conforme los ideales postulados por la propia Constitución, en cuanto a que los profesionales electos deben ser las personas más capaces e idóneas para el cargo y que concurra en ellas la honradez. Por ello el proceso de escogencia no deberá desarrollarse con base en criterios políticos o intereses particulares, sino efectuarse evaluación de los aspirantes de forma objetiva y conforme un sistema meritocrático”, dice la resolución.
“Debe excluirse del proceso de elección a aquellos profesionales cuya idoneidad y honorabilidad esté comprometida, derivado de los hechos notorios denunciados por la peticionante del amparo, y que denotan la existencia de la amenaza que propicia el otorgamiento de la garantía de mérito”, agrega.
“Las ordenanzas efectuadas se emiten con apercibimiento de que, aquellos que incurran en incumplimiento, podrán deducírseles las responsabilidades civiles y penales correspondientes, pudiendo esos actos ser analizados por medio de los controles constitucionales respectivos”, dice la sentencia.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA VERSUS IDONEIDAD
El Congreso ha intentado esgrimir que eliminar a los candidatos viola su presunción de inocencia. La CC no declaró culpables a los aspirantes, solo determinó que los candidatos que no cumplan con ser idóneos, capaces y honrados deben ser excluidos.
La FECI ha esgrimido que las personas que se reunieron con Gustavo Alejos, mientras guardaba prisión con permiso para estar en un hospital, perdieron su idoneidad.