Armando Castillo, tercer vicepresidente del Congreso explicó que Néster Vásquez debe renunciar al cargo de magistrado de la CSJ, por lo menos 15 días antes de ser juramentado a la CC. Foto: Congreso

POR HEDY QUINO
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Tras el rechazo del veto presidencial, el tercer vicepresidente del Congreso, Armando Castillo, dio a conocer que el Organismo Legislativo enviará a publicar en el Diario Oficial el Decreto 15-2020, que establece la ley que garantiza los servicios básicos durante la emergencia sanitaria COVID-19.

Castillo explicó que la Junta Directiva, constituida en Comisión Permanente por receso parlamentario, se reunirá este día para discutir la publicación de dicha normativa, según dijo, existen los consensos para que esta se envié hoy al Diario Oficial.

“Este es un decreto que protege a los usuarios de energía eléctrica, agua potable y telefonía, es importante resaltar que lo que está pasando acá es el balance de poderes entre el Legislativo y Ejecutivo, ahora va a publicarse por las facultades que tiene el Congreso de la República”, afirmó Castillo.

“Hoy se estaría aprobando, se envía hoy para que se publique mañana, ese sería el consenso”, aseguró el congresista respecto a la publicación del Decreto 15-2020.

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RECHAZO DE VETO PRESIDENCIAL

El 30 de abril el pleno de diputados con 126 votos a favor y solo uno en contra, rechazó el veto que emitió el presidente Alejandro Giammattei al Decreto 15-2020, que evita la suspensión de servicios durante la emergencia sanitaria COVID-19, con ello, el Ejecutivo tenía ocho días para sancionar la ley.

Sin embargo, al no hacerlo el Ejecutivo, vencido el plazo, la publicación de la ley le corresponde al Organismo Legislativo, tres días tenían para realizarlo, hoy se cumple este plazo.

El lunes pasado las bancadas Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Movimiento Político Winaq solicitaron de manera oficial al presidente del Congreso, Allan Rodríguez, que se publicara el decreto en mención.

DECRETO 15-2020

El Decreto 15-2020, ley de medidas adicionales de protección para población de los efectos económicos provocados por la pandemia del COVID-19, prohíbe a las empresas de agua, luz, teléfono, cable e internet, suspender por falta de pagos estos servicios a la población vulnerable, durante el estado de Calamidad Pública.

Además, establece que estas empresas no deberán cobrar a los usuarios ningún tipo de recargo, como mora e intereses. Asimismo, otorgaran convenios de pagos hasta en 12 cuotas, a aquellos que no estén en capacidad de pagar la facturación.

La normativa contempla otorgar préstamos a las empresas de agua y cable, que concedieron convenios de pago a sus usuarios.

AMPAROS EN CONTRA DE LA LEY

Hasta el momento la Corte de Constitucionalidad aún no ha resuelto ninguno de los 13 amparos que han recibido, los cuales fueron interpuestos por distribuidoras y generadoras de energía eléctrica, así como el sector empresarial, incluyendo al Comité Coordinador de Asociaciones, Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), en contra del decreto 15-2020.

Hedy Quino Tzoc
Periodista profesional, con 12 años de experiencia en medios de comunicación, radio, prensa escrita y digital. Especializada en temas políticos, legislativos y electorales. “En mi vida prevalece Dios, mi familia y la justicia”.
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